C/ YONATHAN NICOLÁS ANDRÉS PORTIÑO ABARZÚA
Rol
O-124-2022
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos que a juicio del Ministerio Público son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades del artículo cuarto en relación al primero de la ley 20.000, correspondiéndole participación al acusado, en este caso, como autor, conforme al artículo 15 Nº 1 del Código Penal. La Fiscalía sostiene que respecto del acusado, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Código: MDJRXXPHSES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 En cuanto a la pena requerida solicita se le imponga la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena; además del comiso de la resortera y de las costas de la causa. TERCERO: Que, en su alegato de apertura el Ministerio Público sostuvo la acusación, señalando que en el desarrollo de esta audiencia probará los hechos de la misma y la participación del acusado, señalando respecto del coacusado que se enuncia en los hechos de la acusación tiene orden de detención por lo que no comparece. Indica que asistirán gendarmes del procedimiento y se exhibirán videos que captan el momento en que es detenido el acusado y la actividad que desarrollaba, existiendo dos archivos de video que se presentarán, uno en igual día y hora donde está el imputado arrojando droga y en un segundo video en igual lugar y día donde cae droga en uno de los patios del CCP Huachalalume. Precisa que esta causa tiene tres espacios, el exterior donde es detenido el acusado y se le incautan elementos, un segundo espacio que es el pasillo que marca la distancia entre exterior del centro penal y patios donde se incautó droga, y un tercer espacio que es el patio donde también cae droga y que no se pudo incautar ya que se la llevan internos p
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintisiete y veintiocho de julio del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los Jueces doña Paola Cortes Tapia, quien la presidió, don Carlos Manque Tapia y doña Carol Sepúlveda Carvajal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral rol interno N° 124-2022, seguido en contra de YONATHAN NICOLÁS ANDRÉS PORTIÑO ABARZÚA, cédula de identidad N°20.523.966-9, chileno, soltero, estudiante, nacido el 20 de octubre del año 2000 en la ciudad de Osorno, 21 años y domiciliado en calle Martínez de Rozas Nº 631, Tierras Blancas, Coquimbo. Fue parte acusadora de este juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal adjunto don Carlos Vidal Mercado, domiciliado en calle Eduardo de La Barra N°315, comuna de La Serena. La defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Erick Astudillo Canessa, domiciliado en avenida El Santo N°1160, comuna de La Serena. SEGUNDO: Que el hecho materia de la acusación fiscal, consignado en el auto de apertura de este juicio oral, es del siguiente tenor: “El día 30 de julio de 2021, a las 15:35 horas aproximadamente, los acusados Yonathan Nicolás Andrés Portiño Abarzúa y Jose Arquimides Medina Código: MDJRXXPHSES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Lombano, con el fin de ingresar droga al CCP Huachalume, bajo la modalidad de “Pelotazo” (arrojar droga con honda), concurrieron en el vehículo DWZY.74 guiado por el acusado Medina Lombano hasta el sector perimetral del CCP Huachalaume donde el acusado Portiño Abarzúa lanzó pelotas de papel y nylon contenedoras de droga al interior del CCP mediante el uso de una honda. Gendarmes se percatan de la actividad de tráfico de drogas de los acusados, lo que provoca su intento de huida, sin embargo son alcanzados en el mismo sector perimetral del CCP Huachalume de Avenida principal, sin número, Huachalalume , La Serena, inmediatamente aledaño al sector cerrado del recinto penitenciario. De esta forma, se encuentra en poder del acusado Portiño Abarzúa, oculto en su pantalón, 1 contenedor de nylon con 4.25 gramos netos de marihuana, droga que poseía y portaba a fin de traficar de la forma descrita. Además se incautó el elemento para traficar: una honda o resortera. Al registro del sector perimetral interno del CCP Huachalume se encontraron algunos de los elementos arrojados por los acusados hacia el interior para traficar droga y que previamente poseían y transportaban: 2 contenedores de nylon con 11.7 gramos netos de marihuana y una bolsa con 1.05 gramos netos de cocaína y cafeína. Dicha droga era previamente poseída y guardada por ambos acusados.” Hechos que a juicio del Ministerio Público son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades del artículo cuarto en relación al primero de la ley 20.000, correspondiéndole participación al acusado, en este caso,
Fallo
por tanto la solicitud de no valoración de aquélla evidencia obtenida con infracción de garantía fundamental, además expone que su representado le indicó que no tiene participación en los hechos de la acusación, quién no prestará declaración y guardará silencio, y se cuestionará la prueba de cargo. Durante la clausura, reiteró su petición de absolución por falta de acreditación de los hechos materia de la acusación ya que la prueba de cargo no puede ser valorada por ilicitud manifiesta en la obtención de la evidencia, la llamada retención por el funcionario de gendarmería, que luego aclaró se trata de detención de dos personas el día de los hechos, no obedeció realmente a una situación de detención por flagrancia ya que al momento se debió tener conocimiento de la realización de un delito específico y no una mera sospecha Código: MDJRXXPHSES Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 de la comisión del mismo, no se tenía certeza de que se lanzó droga, sustancia estupefaciente, al interior del centro penitenciario, no se dan por tanto los supuestos de flagrancia que invoca el Fiscal de las letras a) y b) del artículo 130 del Código Procesal Penal, la determinación de que una persona se encuentra en el supuesto de una detención debe efectuarse ex ante, lo que se percibió al momento de practicarse la detención y no por consecuencias que se hayan obtenido con posterioridad a la misma, considerando que dicha actuación e
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1 C/YONATHAN NICOLAS ANDRES PORTIÑO ABARZUA DELITOS: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES. RUC 2100695266-3 RIT 124-2022 La Serena, cuatro de agosto dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintisiete y veintiocho de julio del año en curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, constituida por los Jueces doña Paola Co
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