Juzgado de Garantía de Parral.

BEATRIZ DEL CARMEN LEIVA PAVEZ C/ MAURICIO ALEJANDRO MORALES LANDAETA

Rol

O-117-2021

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: “ El día 9 de noviembre de 2019, a las 03:15 horas, el imputado Mauricio Morales Landaeta, procedió a ingresar al local comercial ubicado en Buenos Aires N°603 de Parral, mediante el escalamiento de los cierres perimetrales, para una vez al interior, desde una bodega sustraer con ánimo de lucro, dos cajas de detergente, 25 limpia pisos, un paquete de pañales, huyendo del lugar con las especies en su poder. Especies avaluadas por la víctima Beatriz del Carmen Leiva Pavés en la suma de $ 60.000.-”. PARRAL, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 15, 18, 25, 26, 30, 442 N° 1 del Código Penal; 248, 259, 260, 406 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se condena a MAURICIO ALEJANDRO MORALES LANDAETA, ya individualizado, como AUTOR del delito de Robo en lugar no habitado, en grado de desarrollo consumado, cometido en la jurisdicción de este juzgado el día 09 de noviembre de 2019, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 y no habiéndose hecho con antelación, determínese la huella genética del sentenciado, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario, cometiéndose la práctica de dicha diligencia a Gendarmería de Chile y su inclusión en el registro de condenados. NVYQXXQVNES Rodrigo Andrés Fuentes Flores Juez de garantía Fecha: 04/08/2022 17:00:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a MAURICIO ALEJANDRO MORALES LANDAETA, ya individualizado, como AUTOR del delito de Robo en lugar no habitado, en grado de desarrollo consumado, cometido en la jurisdicción de este juzgado el día 09 de noviembre de 2019, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 19.970 y no habiéndose hecho con antelación, determínese la huella genética del sentenciado, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario, cometiéndose la práctica de dicha diligencia a Gendarmería de Chile y su inclusión en el registro de condenados. NVYQXXQVNES Rodrigo Andrés Fuentes Flores Juez de garantía Fecha: 04/08/2022 17:00:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl III.- Que, no reuniéndose los requisitos para optar a alguna de las penas sustitutivas de la Ley 18.216, deberá cumplir la pena corporal de manera efectiva. IV

Texto Completo (Preview)

RUC N° : 1901214543-0 RIT N° : 117 - 2021 PROCEDIMIENTO : Abreviado DELITO : Robo en lugar no habitado. GRADO EJECUCIÓN : Consumado IMPUTADO : MAURICIO ALEJANDRO MORALES LANDAETA. CÉDULA IDENTIDAD N° : 0016462820-5 DOMICILIO : POBLACION 21 DE NOVIEMBRE, PASAJE 3 Nº 332, Parral.. PARTICIPACIÓN : Autor (Art. 15 N° 1 Código Penal). CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: ATENUENTES : 11 N°9. AGRAVANTES : 12

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