Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle.

MINISTERIO PUBLICO C/ NATANIEL LEANDRO CORTÉS BUGUEÑO

Rol

O-55-2022

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: ““El día 15 de septiembre de 2021 a las 23:50 horas aproximadamente, el acusado NATANIEL LEANDRO CORTÉS BUGUEÑO ingresó al domicilio ubicado en Bernardo O’Higgins N° 501, comuna de Monte Patria, para lo cual escaló la reja del cierre perimetral y una vez en el interior sustrajo desde el antejardín del mismo, una planta de propiedad de la víctima doña Katherine Sophia Zepeda Torrejón, huyendo con la especie en su poder” A juicio de la fiscalía los hechos descritos precedentemente son constitutivos de un delito de robo en lugar habitado, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en el cual ha correspondido al acusado Cortés Bugueño VBJTXXEXHDS ETHEL KATHERINE HENRIQUEZ OPAZO Juez oral en lo penal Fecha: 04/08/2022 15:33:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 participación en calidad de autor en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad, penal el ente persecutor estima que la circunstancia agravante de responsabilidad contenida en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. En consecuencia, el Ministerio Público solicita se condene al acusado a una pena de ocho (8) años de presidio mayor en su grado mínimo, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena y al pago de las costas de la causa. Terce

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, el día veinticinco de julio del presente año, ante esta primera sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Ovalle, integrada por la juez titular doña Lilian Elizabeth Tapia Carvajal, quien presidió, por el secretario titular del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, don Alonso Escáres Sepúlveda, subrogando legalmente y por la juez suplente doña Ethel Henriquez Opazo, se llevó a efecto la audiencia de juicio relativa al Rol Interno 55- 2022, para conocer la acusación formulada en contra de Nataniel Leandro Cortés Bugueño, chileno, soltero, cesante, cédula nacional de identidad N° 17.847.232-1, nacido en La Serena el día primero de julio de 1991, 31 años de edad, con domicilio en Isabel Allende Nº 1417 - Villa Monterrey de la comuna de Monte Patria. La acusación estuvo a cargo del ente persecutor representado por el Fiscal don Carlos Jiménez Villalobos, domiciliado en calle Independencia N° 604, Ovalle. La Defensa del acusado, estuvo a cargo de la abogada defensor penal público licitada, doña Leslie Zapata Lizardi, domiciliado en calle Tangue N° 560, Ovalle. Segundo: Acusación. Que conforme al auto de apertura la acusación fiscal es por los siguientes hechos: ““El día 15 de septiembre de 2021 a las 23:50 horas aproximadamente, el acusado NATANIEL LEANDRO CORTÉS BUGUEÑO ingresó al domicilio ubicado en Bernardo O’Higgins N° 501, comuna de Monte Patria, para lo cual escaló la reja del cierre perimetral y una vez en el interior sustrajo desde el antejardín del mismo, una planta de propiedad de la víctima doña Katherine Sophia Zepeda Torrejón, huyendo con la especie en su poder” A juicio de la fiscalía los hechos descritos precedentemente son constitutivos de un delito de robo en lugar habitado, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal en relación con el artículo 432 del mismo cuerpo legal, en el cual ha correspondido al acusado Cortés Bugueño VBJTXXEXHDS ETHEL KATHERINE HENRIQUEZ OPAZO Juez oral en lo penal Fecha: 04/08/2022 15:33:24 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 participación en calidad de autor en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a las circunstancias modificatorias de la responsabilidad, penal el ente persecutor estima que la circunstancia agravante de responsabilidad contenida en el artículo 12 N° 16 del Código Penal. En consecuencia, el Ministerio Público solicita se condene al acusado a una pena de ocho (8) años de presidio mayor en su grado míni

Fallo

por tanto la pena en concreto a imponer), tramo que aumenta o bien disminuye según sea el avalúo “de la cosa hurtada”. No existiendo este antecedente , a falta de un dato o antecedente concreto, es que el Tribunal atento a lo prevenido en el artículo 455 del Código Penal, regulará prudencialmente el bien hurtado en la suma de $ 30.000 (treinta pesos pesos), tomando en consideración para ello el tamaño de la planta y la especie, apreciación pecuniaria (valor Unidad Tributaria Mensual a la época de los hechos de 15 de septiembre del año 2021, esto es $51.791 en https://www.sii.cl/valores_y_fechas/utm/utm2021.htm) que y se condice con el numeral 3° del artículo 446 del Código Penal: “si el valor de la cosa hurtada…excediere de media unidad tributaria mensual y no excediere de cuatro unidades tributarias mensuales”. De la manera que se razona es que se dará lugar a la petición de la defensa en cuanto a una recalificación a la figura típica de “hurto”. Ahora bien, con respecto a los elementos del tipo penal enunciado se dirá lo siguiente: A.- El ánimo de lucro en la apropiación dimana del propio comportamiento exteriorizado por el acusado, esto es, la sustracción material de especie que le era ajena, al proceder derechamente a llevarse la planta que la ofendida mantenía en el antejardín de su domicilio. Esta conducta y acciones desplegadas que se comprenden en la medida que obró con ánimo de lucro para lograr la sustracción y hacerse, a lo menos, de aquel bien que fue recuperad

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ NATANIEL LEANDRO CORTÉS BUGUEÑO RIT: 55-2022. RUC: 2100838376-3. Delito: HURTO SIMPLE SENTENCIA DEFINITIVA: __________________________________________________________________ Ovalle, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Tribunal e intervinientes. Que, el día veinticinco de julio del presente año, ante esta primera sala del Tribunal

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