C/ INRI JAIME BRAVO VELÁSQUEZ
Rol
O-1031-2020
Fecha
2 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en el requerimiento, efectuada por el imputado CAMILO NICOLÁS ESCALONA MARTÍNEZ, representado judicialmente por el defensor penal público señor MARIO LLANOS LÓPEZ, durante la audiencia de procedimiento simplificado este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto del el requerimiento del Ministerio Público, y que en él ha correspondido al imputado CAMILO NICOLÁS ESCALONA MARTÍNEZ una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor ejecutor, en el hecho establecido en este proceso penal: El día veinticinco de marzo de dos mil veinte, aproximadamente a las 08:30 horas la víctima concurre junto a Carabineros a la toma “17 de mayo”, ubicada en Avenida Costanera Sur con calle Lanalhue en la comuna de Cerro Navia, donde se encontraba el vehículo sustraído, en la esquina de las calles Alex Muñoz Hoffman y Calle Matías Catrileo. Al llegar los Carabineros a dicho lugar, los funcionarios de carabineros levantan desde el suelo de la KXXBXXYEXCS CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 04/08/2022 14:58:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial 2 casa en la que reside el imputado CAMILO NICOLÁS ESCALONA MARTÍNEZ, sorprendiéndolo mientras guardaba una bolsa de nylon contenedora de cannabis sativa, con un peso bruto de 24,6 gramos, pertenecientes al imputado CAMILO NICOLÁS ESCALONA MARTÍNEZ, quien se encontraba al interior del inmueble. SEGUNDO: Que el Ministerio Público estimó que los hechos antes de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa RUC 2000322853-4, RIT 1.031-2020, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscal jefe señora TANIA SIRONVALLE SOSA de la Fiscalía de Análisis Criminal y Focos Investigativos, y con la admisión expresa de responsabilidad penal en los hechos contenidos en el requerimiento, efectuada por el imputado CAMILO NICOLÁS ESCALONA MARTÍNEZ, representado judicialmente por el defensor penal público señor MARIO LLANOS LÓPEZ, durante la audiencia de procedimiento simplificado este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto del el requerimiento del Ministerio Público, y que en él ha correspondido al imputado CAMILO NICOLÁS ESCALONA MARTÍNEZ una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor ejecutor, en el hecho establecido en este proceso penal: El día veinticinco de marzo de dos mil veinte, aproximadamente a las 08:30 horas la víctima concurre junto a Carabineros a la toma “17 de mayo”, ubicada en Avenida Costanera Sur con calle Lanalhue en la comuna de Cerro Navia, donde se encontraba el vehículo sustraído, en la esquina de las calles Alex Muñoz Hoffman y Calle Matías Catrileo. Al llegar los Carabineros a dicho lugar, los funcionarios de carabineros levantan desde el suelo de la KXXBXXYEXCS CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 04/08/2022 14:58:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial 2 casa en la que reside el imputado CAMILO NICOLÁS ESCALONA MARTÍNEZ, sorprendiéndolo mientras guardaba una bolsa de nylon contenedora de cannabis sativa, con un peso bruto de 24,6 gramos, pertenecientes al imputado CAMILO NICOLÁS ESCALONA MARTÍNEZ, quien se encontraba al interior del inmueble. SEGUNDO: Que el Ministerio Público estimó que los hechos antes descritos configuran respecto del encausado CAMILO NICOLÁS ESCALONA MARTÍNEZ el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, pues el mismo estaba en posesión de 24,6 gramos de cannabis sativa, sin justificar que estuviera destinada a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, solicitando se impusiera al mismo la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y al pago de una MULTA a beneficio fiscal de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. La Defensa no formuló oposición y solicitó una pena sustitutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 Nº 6 y Nº 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 4° y siguientes de la Ley N° 20.000 y en los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 867 de 8 de agosto de 2007 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que aprueba el Reglamento de la Ley N° 20.000; y en los artículos 1º, 2º, 4º, 45, 389 y siguientes del Código KXXBXXYEXCS CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 04/08/2022 14:58:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial 3 Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que el imputado CAMILO NICOLÁS ESCALONA MARTÍNEZ, cédula de identidad N° 17.739.289-8, nacido el día 13 de septiembre de 1990, soltero, trabajador, domiciliado en calle SINAÍ Nº 1662 de la comuna de Cerro Navia, es CULPABLE en el cargo criminal contenido en el requerimiento del Ministerio público y, en consecuencia, se CONDENA al imputado CAMILO NICOLÁS ESCALONA MARTÍNEZ en calidad de AUTOR del simple delito de TRÁFICO ILÍCITO DE P
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Poder Judicial 1 Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa RUC 2000322853-4, RIT 1.031-2020, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la fiscal jefe señora TANIA SIRONVALLE SOSA de la Fiscalía de Análisis Criminal y Focos Investigativos, y con la admisión expresa de responsabilidad penal en los
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