5º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ JORGE DEL CARMEN CASTILLO BARRALES

Rol

O-3219-2021

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., CUASIDELITO DE HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado JORGE DEL CARMEN CASTILLO BARRALES, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado judicialmente por el defensor penal público señor MARIO LLANOS LÓPEZ, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en la acusación del Ministerio Público presentado por el fiscal adjunto del Ministerio Público señor ROBERTO RODRIGO RABI GONZÁLEZ del Ministerio Público, y que en los tres cuasidelitos ha correspondido al acusado JORGE DEL CARMEN CASTILLO BARRALES, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor ejecutor, que han sido establecidos en este proceso: El día once de septiembre de dos mil veintiuno, a las 09.15 horas aproximadamente, en circunstancias que el acusado JORGE DEL CARMEN CASTILLO BARRALES, conducía a exceso de velocidad su vehículo tipo taxi colectivo PPU SQSSXXQFXCS CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 04/08/2022 14:58:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial 2 GPXD-94 con Valeria Reveco Arias como copiloto y Oscar Valverde San Martín, Carolina Medina Fuentes y Marlene Lienqueo Rodríguez como pasajeros en su interior, por el costado derecho de Avenida Costanera Sur en dirección nororiente, al llegar a la intersección con calle Padre Las Casas, comuna de Cerro Navia, y al no estar atento a las condiciones del tránsito, pierde el control y maniobrabilidad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa criminal RUC 2100830364-6, RIT 3.219-2021, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto del Ministerio Público señor ROBERTO RODRIGO RABI GONZÁLEZ, y con la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de los antecedentes de la investigación que la fundan, efectuada por el acusado JORGE DEL CARMEN CASTILLO BARRALES, durante la audiencia de procedimiento abreviado, representado judicialmente por el defensor penal público señor MARIO LLANOS LÓPEZ, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en la acusación del Ministerio Público presentado por el fiscal adjunto del Ministerio Público señor ROBERTO RODRIGO RABI GONZÁLEZ del Ministerio Público, y que en los tres cuasidelitos ha correspondido al acusado JORGE DEL CARMEN CASTILLO BARRALES, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor ejecutor, que han sido establecidos en este proceso: El día once de septiembre de dos mil veintiuno, a las 09.15 horas aproximadamente, en circunstancias que el acusado JORGE DEL CARMEN CASTILLO BARRALES, conducía a exceso de velocidad su vehículo tipo taxi colectivo PPU SQSSXXQFXCS CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 04/08/2022 14:58:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial 2 GPXD-94 con Valeria Reveco Arias como copiloto y Oscar Valverde San Martín, Carolina Medina Fuentes y Marlene Lienqueo Rodríguez como pasajeros en su interior, por el costado derecho de Avenida Costanera Sur en dirección nororiente, al llegar a la intersección con calle Padre Las Casas, comuna de Cerro Navia, y al no estar atento a las condiciones del tránsito, pierde el control y maniobrabilidad del vehículo desviando su trayectoria hacia la izquierda de Av. Costanera Sur chocando con la línea de solera e impactando con un árbol que se encontraba en al costado de la vía. A raíz de lo anterior, CAROLINA DEL PILAR MEDINA FUENTES resultó con “luxofractura de cadera izquierda, fractura de acetábulo cadera izquierda y fractura de apófisis transversas derecha de L1 a L4” lesiones de tipo contuso, de carácter grave, que sanan en 90-120 días con igual tiempo de incapacidad, explicables por accidente de tránsito, según informe médico legal; MARLENE VIVIANA LIENQUEO RODRÍGUEZ, resultó con “fractura costal (5° arco costal izquierdo), hematoma de cara, neumotórax, foco de contusión pulmonar en lóbulo inferior izquierdo”, lesiones

Fallo

SE DECLARA: I.- Que el acusado JORGE DEL CARMEN CASTILLO BARRALES, cédula de identidad Nº 4.883.770-0, nacido el 13 de noviembre 1944, chileno, jubilado, domiciliado en calle PASAJE R Nº 2386, comuna de Quinta Normal, es CULPABLE en los tres cargos criminales formulados por el Ministerio Público en su acusación, y en consecuencia, se CONDENA al acusado JORGE DEL CARMEN CASTILLO BARRALES en calidad de AUTOR del CUASIDELITO DE HOMICIDIO de OSCAR BERNARDINO VALVERDE SAN MARTÍN, en grado CONSUMADO; en calidad de AUTOR del CUASIDELITO DE LESIONES SIMPLEMENTE GRAVES infligidas a MARLENE VIVIANA LIENQUEO RODRÍGUEZ, en grado CONSUMADO, y en calidad de AUTOR del CUASIDELITO DE LESIONES SIMPLEMENTE GRAVES infligidas a CAROLINA DEL PILAR MEDINA SQSSXXQFXCS CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 04/08/2022 14:58:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial 5 FUENTES, en grado CONSUMADO, todos perpetrados el día once de septiembre de dos mil veintiuno, en la comuna de Cerro Navia de la ciudad de Santiago, a cumplir la p

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial 1 Santiago, dos de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la causa criminal RUC 2100830364-6, RIT 3.219-2021, sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto del Ministerio Público señor ROBERTO RODRIGO RABI GONZÁLEZ, y con la aceptación expresa de los hechos contenidos en la acusación y de

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