C/ ANTONIO OCTAVIO FERNÁNDEZ ESPINOZA
Rol
O-2547-2022
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía en presencia del Sr. Fiscal Adjunto don Fernando Zeballos, previo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ANTONIO OCTAVIO FERNÁNDEZ ESPINOZA, chileno, 43 años de edad, nacido el 11 de diciembre de 1978, cédula de identidad N°15.454.868-8, comerciante, soltero, domiciliado en Pasaje Ayax N°749, comuna de La Florida, por el siguiente hecho; Que el día 14 de mayo de 2022, aproximadamente a las 09.15 horas, en circunstancias que la víctima Selma Miranda Méndez, se desplazaba en un Bus del TRANSANTIAGO, que se detiene en la intersección de las calles Santa Raquel con Trinidad, en la comuna de La Florida, el acusado ANTONIO OCTAVIO FERNÁNDEZ ESPINOZA, procede a arrebatarle sorpresivamente desde sus manos su teléfono celular marca SAMSUG, modelo A-21, color azul oscuro, avaluado en la suma de $200.000, para luego bajar del móvil huyendo con el celular en su poder, siendo seguido por la víctima, quien es auxiliada por un guardia municipal que transitaba por el lugar, quien lo retiene hasta la llegada de carabineros. A juicio del Ministerio Público, los hechos, antes descritos, son constitutivos del delito de por sorpresa del artículo 436 inciso segundo del Código Penal, consumado y se le atribuye una participación en calidad de autor. En razón de la admisión de responsabilidad efectuada por el requerido el Sr. Fiscal solicitó se le imponga una pena ascendente a 82 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales y se le exima del pago de las costas de la causa, invocando en su contra la agravante de responsabilidad del artículo 12 N° 15 del Código Penal. 2° Que luego de advertir a la requerido de todos los derechos que le asisten, en especial de su derecho a la realización de un juicio oral, éste decidió admitir su responsabilidad en la presente audiencia, tomando conocimiento de los antecedentes reunidos en el curso de la investigación, señalados por el señor fiscal como elementos de cargo que fundan la imputación, consistentes en: 1.- Parte Detenido N° 723 de 14 de mayo de 2022, de la 36ª Comisaría de La Florida. 2.- Declaración de la víctima. 3.- Acta de reconocimiento y avalúo de la especie. Código: SPXWXXZXJCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4.- Declaraciones de los funcionarios policiales Carolina Alejandra Espinoza Campos y Frederic Reinaldo Tiznado Romero. 5.- Declaración del guardia municipal Víctor Manuel Fierro Pérez. 6.- Set de 10 fotografías del sitio del suceso y de la especie recuperada. 7.- Extracto de filiación y antecedentes con diversas condenas, entre ellas una por crimen. 3º Que los elementos de cargo que anteceden valorados por el tribunal con libertad, a la luz de lo que dispone el artículo 297 del Código Procesal Penal, tienen el mérito suficiente para tener por probado el hecho ya indicado, en el motivo primero, el cual consti
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a ANTONIO OCTAVIO FERNÁNDEZ ESPINOZA ya individualizada, a la pena de OCHENTA Y DOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de robo por sorpresa, consumado, hecho perpetrado en esta ciudad con fecha 14 de mayo de 2022. II.- Que, atento el mayor tiempo de privación de libertad sufrido por el sentenciado entre el día 14 de mayo al día de hoy 04 de agosto, ambos del año 2022, la pena privativa de libertad impuesta se le tiene por cumplida con dicho tiempo de privación de libertad. III.- Que se le exime del pago de las costas de las causa. Regístrese y teniendo en consideración que los intervinientes han renunciado a los recursos legales para recurrir en su contra en la audiencia de rigor, téngasela por ejecutoriada y dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N° 2200467885-4 RIT N° 2547-2022 DICTADA POR DOÑA ANDREA ACEVEDO MUÑOZ, JUEZ DE GARANTÍA TITULAR DECIMOCUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: SPXWXXZXJCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-04T14:26:01-0400
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Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Vistos y considerando: 1º Que en la audiencia celebrada el día de hoy, ante este Decimocuarto Juzgado de Garantía en presencia del Sr. Fiscal Adjunto don Fernando Zeballos, previo requerimiento en procedimiento simplificado en contra de ANTONIO OCTAVIO FERNÁNDEZ ESPINOZA, chileno, 43 años de edad, nacido el 11 de diciembre de 1978, cédula de identid
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