Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

NORMET CHILE LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA

Rol

I-31-2021

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos –todos hechos públicos y notorios– y la poca cantidad de días de retraso, la sanción de 20 UTM parece excesiva por lo que se accederá a la petición subsidiaria y será rebaja al mínimo de 2 UTM. Por lo expuesto, visto en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 10 y siguientes, 459, 503 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 1, 2, 6 y 8 de la ley 19.070, 19 N°1 Constitución Política de la República, y 1.698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la reclamación de multa en cuanto se rebaja la sanción de la resolución de multa N°3151/21/1 a 2 UTM. II.- Que atendido lo resuelto cada parte soportará sus costas. Regístrese y notifíquese. RIT I-31-2021 RUC 21- 4-0342744-3 Dictada por Sebastián Bueno Santibáñez, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. PÁGINA 1 DE 2

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Individualización de las partes. Compareció EDUARDO CHANDÍA MEZA en representación de NORMET CHILE LTDA., RUT N° 76.000.937-7, sociedad del giro industrial, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Chena N°1.100, Parque Industrial Sur, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, y dedujo reclamación judicial contra la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO, entidad de derecho público, representada legalmente por VÍCTOR INOSTROZA FLORES, empleado público, ambos domiciliados en Victoria N°528-B, comuna de San Bernardo, dirigiéndose contra resolución de multa N N°3151/21/1 de fecha 17 de mayo de 2021. 2º. Respecto a los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones jurídicas y los principios de derecho o de equidad en que el

Fallo

fallo se funda. A) Caso fortuito o fuerza mayor. La empleadora debía entregar a los trabajadores en el mes de abril de cada año, conforme se había obligado en un contrato colectivo. En 2021 hizo la entrega el 07 de mayo. A causa del incumplimiento, fue multada por la Inspección del Trabajo. La reclamación se basa en la concurrencia de fuerza mayor como eximente de responsabilidad. La causa sería acto de autoridad adoptado a causa del estado de excepción por la situación sanitaria por COVID-19, consistente en las restricciones de operación a las industrias y comercios no esenciales que eran parte de la cadena de producción de la ropa de trabajo. El artículo 45 del Código Civil dispone: “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.” La prueba rendida demuestra que las restricciones impuestas por la autoridad demoraron la entrega de la ropa de trabajo comprometida por la empleadora, como se lee en los correos electrónicos intercambiados entre personal de la empresa reclamante con la empresa proveedora de la ropa. De no mediar dichas restricciones, la empresa reclamante habría cumplido a tiempo. Sin embargo, la fuerza mayor requiere que se trate de un hecho imprevisto. Si bien las restricciones ocurridas en marzo y abril de 2020 sobrevinieron después de un periodo de primavera y verano en que los casos de COVID-19

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Individualización de las partes. Compareció EDUARDO CHANDÍA MEZA en representación de NORMET CHILE LTDA., RUT N° 76.000.937-7, sociedad del giro industrial, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Chena N°1.100, Parque Industria

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