Juzgado de Garantía de Melipilla

MP C/ HERNÁN AURELIO ATENAS MUÑOZ

Rol

O-2494-2021

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 9 de agosto del año 2021, siendo aproximadamente las 10:55 horas, el imputado HERNAN AURELIO ATENAS MUÑOZ, fue sorprendido por personal de Carabineros del Reten de Mallarauco, en los instantes que conducía por la Ruta G-380 km.14,5 Mallarauco, Melipilla, el vehículo tipo automóvil, marca Peugeot 206, placa patente única YU-1446, manteniendo su licencia de conducir suspendida por resolución del Tribunal de Garantía de Melipilla, decretada en causa Rit 521- 2021, de fecha 17/06/21 donde se decretó la suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 2 años. Circunstancias modificatorias: Artículo 11 N° 9 del Código Penal. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 9, 14, 15, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; y lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal y en las Leyes 18.216 y 18.290, el Tribunal resuelve: I.- Que se condena a don HERNAN AURELIO ATENAS MUÑOZ, cédula de identidad N° 19.067.969-1, ya individualizado, como autor de un delito de CONDUCIR VEHICULO CON SANCION VIGENTE, prescrito y sancionado en el artículo 209 de la ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado, por los hechos ocurridos en la comuna de Melipilla el día 9 de agosto del año 2021, a la pena de sesenta y un días (61) de presidio menor su grado mínimo, al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena. II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna y se dispone que deberá permanecer el imputado en su domicilio ya referido en esta audiencia entre las 22:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente por el lapso de 61 días, debiendo dar inicio al cumplimiento dentro de 5 días de ejecutoriada esta sentencia. Atendido que no existe factibilidad técnica para monito

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Melipilla, cuatro de agosto de dos mil veintidós TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: PATRICIA LILIANA CASTAÑEDA QUEZADA RUC: 2100724256-2 RIT: 2494-2021 IMPUTADO : HERNAN AURELIO ATENAS MUÑOZ C.I. : 19.067.969-1 FECHA DE NAC.: 01/05/1995 DIRECCION: Sector Mallarauco El Pimiento Sitio Nº 44 COMUNA: Melipilla. DELITOS : Condu

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