SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A./CORTÉS
Rol
C-4-2020
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que a folio 1, comparece doña Vanessa Reyes Arancibia, abogado, en representación de SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, rol único tributario Nº93.007.000-9, representada legalmente por don Alfredo Julio Cadiz Lagos, cédula de identidad N° 6.376.960-6, ambos con domicilio para estos efectos en calle Aníbal Pinto N°3.228 de la ciudad de Antofagasta, quien interpone demanda término de contrato de arrendamiento y cobro de rentas insolutas en contra de don Jorge Alberto Cortes Zepeda, desconozco profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°8.747.238-8, domiciliado Concepción N° 1147 de la comuna de María Elena, Expone que por contrato de fecha 05 de enero de 2018, su representada dio en arrendamiento el inmueble ubicado en Concepción N° 1147 de la comuna de María Elena, pactándose una renta mensual de $85.000.-, por un plazo fijo de dos años, por lo que este venció el día 05 de enero de 2020, sin embargo, el demandado no ha restituido el inmueble. Agrega además que el arrendatario no ha cumplido con las obligaciones de la cláusula quinta del contrato de arrendamiento, por lo que su parte no desea perseverar en el mismo, por cuanto, se le estaría adeudando la suma de $425.000 equivalente a la suma de cinco meses de rentas impagas; asimismo, destinaria el inmueble a un fin distinto al de casa habitación, toda vez que el arrendatario ha Foja: 1 estado durante largos periodos tiempo en la ciudad de Antofagasta dejando la propiedad vacía por semanas, hecho que fue reconocido por él ante el equipo de Administración de SQM, incumpliendo así esta obligación. En mérito de lo expuesto y por las normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda de término de contrato de arrendamiento y cobro de rentas, ordenando se practiquen las reconvenciones legales, la primera al notificarlo de la demanda y la segunda en la audiencia de estilo y en definitiva, acoger la demanda, declarando: a) Te
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña Vanessa Reyes Arancibia, abogado, en representación de SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A., representada legalmente por don Alfredo Foja: 1 Julio Cadiz Lagos, quien interpone demanda término de contrato de arrendamiento y cobro de rentas insolutas en contra de don Jorge Alberto Cortes Zepeda, por los motivos señalados en la parte expositiva, solicitando tener por interpuesta demanda de término de contrato de arrendamiento y cobro de rentas, ordenando se practiquen las reconvenciones legales, la primera al notificarlo de la demanda y la segunda en la audiencia de estilo y en definitiva, acoger la demanda, declarando: a) Terminado el contrato de arriendo; b) Que se restituya a su representada la propiedad objeto de autos, totalmente desocupada, dentro de tercero día, desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública; c) Que el demandado debe pagar las rentas adeudadas y las que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que se efectúe la restitución y pago, más el reajuste indicado en el art. 21 de la Ley N° 18.101; d) Todo con expresa condena en costas. En subsidio, para el caso de que el demandado enervara la acción interpuesta en lo principal, deduce demanda de desahucio judicial, puesto que no es del interés de su parte perseverar en el contrato. SEGUNDO: Que, en el comparendo de fecha 11 de febrero de 2020, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de la demanda, el actor rindió los siguientes medios de prueba: 1.-Instrumental: a) Contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, de fecha 05 de enero de 2018, instrumento privado, acompañado bajo apercibimiento del articulo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, no objetado; b) Cuenta corriente donde consta la deuda por rentas impagas, de fecha 17 de enero de 2020, instrumento privado, acompañado bajo apercibimiento del articulo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, no objetado; Foja: 1 c) Cuenta corriente donde consta la deuda por rentas impagas, de fecha 09 de febrero de 2020, instrumento privado, acompañado bajo apercibimiento del articulo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, no objetado; 2.-Testimonial: a) Comparece don Alexi Garrido Moraga, quien previamente juramentado y legalmente examinado expone que efectivamente existe un contrato de arrendamiento entre las partes, en que el demandado mantiene una deuda de $510.000.-, correspondiente al periodo de septiembre a la fecha, haciendo presente que éste último mantiene un comportamiento intermitente en relación a los pagos de las rentas. Lo anterior le consta debido al cargo que ostenta en la compañía demandante; b) Comparece don Rudolff Paulsen Vega, quien previamente juramentado y legalmente examinado expone que efectivamente existe un contrato de arrendamiento entre las partes, en que se pactó que la renta debía pagarse en forma oportuna y
Fallo
En mérito de lo expuesto y por las normas legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda de término de contrato de arrendamiento y cobro de rentas, ordenando se practiquen las reconvenciones legales, la primera al notificarlo de la demanda y la segunda en la audiencia de estilo y en definitiva, acoger la demanda, declarando: a) Terminado el contrato de arriendo; b) Que se restituya a su representada la propiedad objeto de autos, totalmente desocupada, dentro de tercero día, desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública; c) Que el demandado debe pagar las rentas adeudadas y las que se devenguen durante la tramitación del juicio y hasta que se efectúe la restitución y pago, más el reajuste indicado en el art. 21 de la Ley N° 18.101; d) Todo con expresa condena en costas. En subsidio, para el caso de que el demandado enervara la acción interpuesta en lo principal, deduce demanda de desahucio judicial, puesto que no es del interés de su parte perseverar en el contrato. A fojas 6, se practicó la primera reconvención de pago. A folio7, se efectuó el comparendo de estilo, en rebeldía del demandado, ratificando el actor la demanda en todas sus partes; se tiene por practicada la segunda reconvención de pago y contestada la demanda en rebeldía del demandado, y se llama a las partes a conciliación la que no se produce, recibiéndose la causa a prueba. A folio 9, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDER
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Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Mar a Elenaí CAUSA ROL : C-4-2020 CARATULADO : SOCIEDAD QU MICA Y MINERA DE CHILEÍ S.A./CORT SÉ María Elena, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTO: Que a folio 1, comparece doña Vanessa Reyes Arancibia, abogado, en representación de SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A., persona jurídica de derec
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