2º Juzgado de Letras de San Fernando

TORO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO

Rol

C-1012-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 29 de abril de 2019, compareció doña Emma Isabel Toro Arancibia, profesora jubilada, domiciliada en Tres Montes N° 348 departamento 43, Población Rucahue de San Fernando, interponiendo demanda en juicio civil por prescripción extintiva de impuestos por derechos de aseo domiciliario, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada legalmente por su alcalde Luis Berwart Araya ambos con domicilio en calle Carampangue N°865 de San Fernando, solicitando se declare la prescripción del período correspondiente al año 2001 al 2015. Fundó su demanda, señalando que con fecha 29 de abril de 2019, tomó conocimiento de que figuraba una deuda total de $599.152 que va desde el primer semestre del año 2001 al primer semestre del año 2019. Indico, que la deuda que va del lapso del primer semestre del año 2002 al segundo semestre del año 2015 por concepto de derechos de aseo domiciliario de la ciudad de San Fernando asciende a la suma de $379.660 se encuentra prescrito a la fecha. Señaló, que por lo anterior es que viene en solicitar la prescripción de los impuestos por el concepto indicado, deuda que corresponde al período del año 2002 al 2015 inclusive. Finalmente en cuanto al derecho cito lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. Que con fecha 02 de julio de 2019, consta comparendo de contestación y conciliación, al que compareció solo la parte demandante, teniéndose por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada y no arribándose en consecuencia a conciliación. Que, con fecha 04 de octubre de 2019, se recibió la causa a prueba, y se fijaron los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobres los que ésta debía recaer. Que, con fecha 15 de enero de 2020, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, con fecha 29 de abril de 2019, compareció doña Emma Isabel Toro Arancibia, interponiendo demanda en juicio civil por prescripción extintiva de impuestos por derechos de aseo domiciliario, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada legalmente por su alcalde Luis Berwart Araya solicitando se declare la prescripción del período correspondiente al año 2001 al 2015. SEGUNDO: Que, la demandada, la demanda enderezada en su contra. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar el fundamento de su acción, el actor acompañó la siguiente prueba documental; 1.-Copia del Estado de deuda de derechos de aseo domiciliario de fecha 29 de abril de 2019. CUARTO: Que, la obligación del deudor nace por disposición de la ley en relación a la respectiva Ordenanza Municipal, y no de la voluntad de las partes, de manera tal que cuando el legislador delegó en la autoridad municipal la facultad de aplicar un importe obligatorio por el retiro de residuos domiciliarios, se trata de una típica carga impositiva atribuida por el Estado a quien determina –por esa razón- teniendo la calidad de contribuyente, quien se halla obligado al pago de ciertos derechos en favor de la municipalidad respectiva, por lo que no configurándose una causal donde la fuente de la obligación provenga del concurso de voluntades entre el ente recaudador y el contribuyente, que es un presupuesto del artículo 2515 del Código Civil, sino que proviene por mandato legal, es que se concluye que el plazo para computar la prescripción de este tipo de obligaciones es de tres años, resultando plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. A mayor abundamiento, y sin perjuicio del argumento de que los derechos de aseo produzcan una contraprestación para el contribuyente, estas obligaciones tienen mérito ejecutivo por el certificado que acredita la deuda que es emitido por el Secretario Municipal, todo ello conforme al artículo 48 del Decreto Ley 3.063; por lo que al contemplarse una acción ejecutiva para el cobro de dichas obligaciones, cuya prescripción es de tres años, resulta razonable concluir que la obligación prescriba en el mismo término. QUINTO: Que, el artículo 2492 del Código Civil señala en lo pertinente que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y los derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales, lo que en la especie acontece totalmente, ya que del respecto del estado de deuda se aprecia que desde N°1 del año 2001 a la cuota N° 4 del año 2015, ha trascurrido el plazo legal para decretar la prescripción pertinente, que en el caso sub judice es de 3 años, por disposición del artículo 2521 del Código Civil, que dispone: “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuesto”, por lo que procede declarar la prescripción por los periodos a

Fallo

se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la acción incoada con fecha 29 de abril de 2019, por doña doña Emma Isabel Toro Arancibia en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada por don Luis Berwart Araya, y se declara en consecuencia extinta la obligación civil del pago por derechos municipales desde la cuota N°1 del año 2001 a la cuota N° 4 del año 2015. II.- Que, NO SE CONDENA en costas a la demandada por no haber mediado oposición. Notifíquese personalmente o por cédula a las partes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. ROL C-1012-2019.- Dictada por don JOSE MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que, la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy, y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando, 28 de febrero de 2020 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-28T10:54:31-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1012-2019 CARATULADO : TORO / ILUSTRE MUNICIPALIDAD SAN FERNANDO San Fernando, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 29 de abril de 2019, compareció doña Emma Isabel Toro Arancibia, profesora jubilada, domiciliada en Tres Montes N° 348 departamento 43, Población Rucahue de San Fernando,

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