SAMUEL RODRIGO RODRIGUEZ MIRANDA C/ JENY YISELA CAPRA GUARDIA
Rol
O-6187-2021
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS.ART. 19., LESIONES LEVES., OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: “El día 14 de noviembre de 2021, aproximadamente a las 05:30 horas, en circunstancias que la acusada JENY YISELA CAPRA GUARDIA, conducía en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir alguna, el vehículo marca Kia, modelo Morning, placa patente JTHK-51 por avenida Recoleta en dirección al norte, al llegar a la intersección con avenida México, en la comuna de Recoleta, chocó contra el taxi básico marca Hyundai placa patente BJTD-95, conducido por don Samuel Rodríguez Miranda, quebrando su espejo retrovisor izquierdo. Tras ello, la acusada continuó su marcha, huyendo del lugar, incumpliendo su obligación de detener la marcha y dar cuenta a la autoridad del accidente en que participó, en el que se produjeron daños. Ante ello, la víctima salió en persecución de la acusada, a quien logró dar alcance y hacer detener en la intersección de calle Muñoz Gamero. En el lugar la acusada descendió del vehículo y agredió a la víctima, propinándole golpes de puño en diferentes partes del cuerpo. Producto de lo anterior la víctima resultó con lesiones de carácter leve, consistentes en múltiples escoriaciones en cuello y hombro derecho, escoriaciones en cara región frontal y erosión en dedo meñique mano derecha según da cuenta el correspondiente DAU. Al llegar al lugar personal policial verificó el estado de ebriedad en que se encontraba la acusada el que les constó por el fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar inestabilidad al caminar que presentaba, siendo verificado por el examen respiratorio Intoxilyzer, que determina la presencia de alcohol en el organismo, al que fue sometida, el que arrojó que presentaba 1.78 gramos de alcohol por mil de sangre al momento de serle practicado y posteriormente la alcoholemia dio como resultado 2,16 gramos por mil de alcohol en la sangre al momento de la conducción.” Santiago, a primero de Agosto de dos mil veintidós. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 11 N°6 y 9, 15 N° 1
Fallo
Se Resuelve: I.- Que, se condena a JENY YISELA CAPRA GUARDIA, cédula de identidad nacional N° 22.210.696- 6, por su responsabilidad como autora de los delitos consumados de MANEJO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS y SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, descrito y sancionado en los artículos 196 y 209, ambos de la Ley 18.290, el delito de INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE DAR CUENTA A LA AUTORIDAD DE TODO ACCIDENTE DE TRÁNSITO EN QUE SE PRODUZCAN DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 195 inciso 1° de la Ley de Tránsito y de la falta consumada de LESIONES LEVES, prevista y sancionada en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, por los hechos cometidos conjuntamente el día 14 de Noviembre de 2021 en la comuna de Recoleta, por el primer delito a la pena privativa de libertad de CIEN DÍAS de presidio menor en su grado mínimo, sanción accesoria especial de prohibición de obtener su licencia de conducir por el lapso de DOS AÑOS, plazo que se contará desde la fecha de su entrega ante el Tribunal, y al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sanción pecuniaria respecto de la cual se le tiene por íntegramente cumplida con cargo al día de su detención de fecha 14.11.21, por el segundo delito al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sanción pecuniaria respecto de la cual se le concede un plazo de 30 días para acreditar su pago ante el Tribunal, y a la suspensi
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TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC: 2101023751-0 RIT: 6187-2021 MATERIA: CONDUCCION DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD y otros SENTENCIADA: JENY YISELA CAPRA GUARDIA, cédula de identidad nacional N° 22.210.696-6, comerciante, con domicilio en María del Pilar N° 3256, comuna de Recoleta. PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: 11 Nº 6 y 9 DEL
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