Juzgado de Garantía de Melipilla

FABIAN ESTEBAN CARABINERO GUERRERO MUÑOZ C/ LUIS ARTURO MARTÍNEZ BRAVO

Rol

O-306-2022

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 31 de diciembre de 2021 a las 19:40 horas, el requerido LUIS ARTURO MARTINEZ BRAVO, transitaba por la vía pública específicamente en la intersección de calle Ana Fuentes con Pasaje Colón de la Comuna de Melipilla, portando en un banano un arma cortante del tipo cuchillo, sin marca de 7,5 cm. de hoja y 10,5 cm. de empuñadura, no pudiendo justificar razonablemente su porte al momento de ser fiscalizado por funcionarios policiales.” (SIC). Circunstancias modificatorias: Atenuante 11 N° 9 Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 70, 288 bis inciso segundo del Código Penal y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Que se acoge el requerimiento Fiscal, y en consecuencia se condena a LUIS ARTURO MARTINEZ BRAVO, ya individualizado, a la pena de multa de 1/3 unidad tributaria mensual en beneficio fiscal, como autor del delito de Porte de armas cortantes o punzantes, previsto y sancionado en el artículo 288 bis inciso segundo del Código Penal, cometido en la comuna de Melipilla, el día 31 de diciembre de 2021. II.- Si el sentenciado no pagare dentro del plazo o no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, esta será sustituida por reclusión, regulándose un día por cada 1/3 de unidad tributaria, la que se le tendrá por cumplida por el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, a saber el 4 de agosto de 2022.- III.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa ya que al haber admitido responsabilidad ha evitado incurrir en mayores gastos al erario nacional. Código: DMCHXXZJJCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Se decreta e comiso del arma incautada. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Registrase, notifíquese y archívese en su oportunidad. Téngase presente lo señalado por los intervinientes en orden a renunciar a los términ

Fallo

se declara que: I.- Que se acoge el requerimiento Fiscal, y en consecuencia se condena a LUIS ARTURO MARTINEZ BRAVO, ya individualizado, a la pena de multa de 1/3 unidad tributaria mensual en beneficio fiscal, como autor del delito de Porte de armas cortantes o punzantes, previsto y sancionado en el artículo 288 bis inciso segundo del Código Penal, cometido en la comuna de Melipilla, el día 31 de diciembre de 2021. II.- Si el sentenciado no pagare dentro del plazo o no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, esta será sustituida por reclusión, regulándose un día por cada 1/3 de unidad tributaria, la que se le tendrá por cumplida por el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa, a saber el 4 de agosto de 2022.- III.- Se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa ya que al haber admitido responsabilidad ha evitado incurrir en mayores gastos al erario nacional. Código: DMCHXXZJJCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV.- Se decreta e comiso del arma incautada. Ejecutoriado el presente fallo, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Registrase, notifíquese y archívese en su oportunidad. Téngase presente lo señalado por los intervinientes en orden a renunciar a los términos y recursos, quedando esta sentencia como firme y ejecutoriada con esta fecha. RUC 2100599554-7 RIT 306-2021 Dictada por Rafael Escalante Ortega, Juez (D) del Juzgado d

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Melipilla, cuatro de agosto de dos mil veintidós TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: RAFAEL ESCALANTE ORTEGA RUC: 2200004157-6 RIT: 306-2022 IMPUTADO : LUIS ARTURO MARTINEZ BRAVO C.I. : 13340769-3 FECHA DE NAC.: 26/07/1978 DIRECCION: Calle Población Bella Esperanza Calle Ana Fuente Nº 1717 COMUNA: Melipilla DELITOS : Porte d

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