2º Juzgado de Letras de Curicó

ZAPATA/

Rol

V-75-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, de fecha 18 de abril de 2019, comparece doña PATRICIA MARCELA ZAPATA VALENZUELA, labores de casa, cédula nacional de identidad N° 11.282.873-7, domiciliada en El Peumal parcela 19, comuna de Romeral. Expone: Que por este acto viene en deducir demanda en juicio ordinario de interdicción contra su hermano PABLO ANDRÉS ZAPATA VALENZUELA, pensionado, cédula nacional de identidad N° 19.105.724-4, domiciliado en el Peumal, parcela 19, comuna de Romeral, con la finalidad que se le nombre curador de los bienes de éste, por las razones de hecho y de derecho que pasa a exponer: HECHOS. Sostiene que su hermano PABLO ANDRÉS ZAPATA VALENZUELA, de actuales 22 años de edad, se encuentra incapacitado absolutamente por razones psíquicas de realizar trámites o cualquier tipo de actividad, por cuanto sufre una discapacidad cognitiva desde el día de su nacimiento del 50%, según consta de certificado de discapacidad que acompaña en un otrosí de su presentación, circunstancia que también acreditará a través de todos los medios probatorios de que piensa valerse. Indica que debido a la discapacidad de la que padece su hermano, éste requiere ayuda para realizar sus tareas diarias como vestirse, asearse o comer, y que pese a su edad, la discapacidad RIT« » Foja: 1 cognitiva de la que padece, le ha impedido aprender a leer y escribir; sin embargo asiste con regularidad al colegio “El Sembrador” de Romeral, según consta de certificado que acompaña en un otrosí de su presentación. Indica además que sólo dice los nombres de los familiares, pero no es capaz de armar una frase ni tener una conversación básica, por otro lado, conoce el dinero, pero sólo compra dulces y no tiene conocimiento de su valor cambiario. Agrega que su hermano no puede salir solo, pues se pierde y que es ella quien se encarga de su cuidado, ya que su madre falleció y su padre de 78 años de edad, además de su edad, sufrió un accidente cerebro vascular, circunstancia que se acredita en documento que acompaña a su presentación. Esta situación le impide valerse por sí mismo, requiere de ayuda para realizar sus tareas diarias y cualquier tipo de trámites, por lo que, a fin de evitar futuros daños en su patrimonio, es que viene en solicitar, si procede, se le declare interdicto y se le nombre curador de sus bienes. En virtud de lo expuesto y normas legales citadas, solicita tener por presentada solicitud de interdicción por causa de demencia en procedimiento voluntario, de su hermano PABLO ANDRÉS ZAPATA VALENZUELA, ya individualizado, acogerla en todas sus partes y en definitiva, decretar la interdicción definitiva por causa de demencia y nombrarle curador definitivo de él, relevándosele de la obligación de rendir fianza u otra caución y de la facción de inventario solemne, sirviendo de título suficiente, la resolución que le designan. SEGUNDO: Que para acreditar sus pretensiones, la solicitante se valió de las siguientes pruebas documentales: A folio 1, en carpeta

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 342, 456, 457, 459, 461,1698 del Código Civil; 160, 403,408, 425, 817 del Código de Procedimiento Civil; 1,4 de la Ley 18.600, SE RESUELVE: I.- Que ha lugar a la solicitud del folio 1 de fecha 18 de abril de 2019, en consecuencia SE DECLARA la interdicción definitiva, por causal de demencia de don Pablo Andrés Zapata Valenzuela, cédula nacional de identidad N° 19.105.724-4, quedando privado de la libre administración de sus bienes; II.- Que se designa a doña Patricia Marcela Zapata Valenzuela cédula nacional de identidad N° 11.282.873-7, como Curadora definitiva de los bienes de su hermano don Pablo Andrés Zapata Valenzuela, cédula nacional de identidad N° 19.105.724-4, sirviéndole de suficiente discernimiento una copia autorizada de esta resolución que la nombra. III.- Inscríbase la presente sentencia, una vez ejecutoriada, en el Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de Curicó; IV.- Notifíquese al público por medio de tres avisos extractados en un diario de la capital de la Provincia de Curicó; V.- Que por tratarse de una gestión de jurisdicción no contenciosa, no se emite pronunciamiento sobre las costas; RIT« » Foja: 1 Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 75-2019.- Dictada por doña Marcia Arce Ayub, Juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Curicó. En Curicó a veintiocho de febrero de dos mil veinte notifiqué por el estado diario la sentencia precedente. Se deja consta

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 28.- veintiocho.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de Curicó CAUSA ROL : V-75-2019 CARATULADO : ZAPATA/ Curico, veintiocho de Febrero de dos mil veinte VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, de fecha 18 de abril de 2019, comparece doña PATRICIA MARCELA ZAPATA VALENZUELA, labores de casa, cédula nacional de identidad N° 11.282.873-7, domicil

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