AGUIRRE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO
Rol
C-2255-2019
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 04 de octubre de 2019, compareció doña Nicole Constanza Aguirre Lizana, chilena, conviviente civil, enfermera, cédula nacional de identidad N°18.515.350-9, domiciliada en Calle Olegario Lazo N°0285, Condominio Los Alerces II, Casa O, Comuna de San Fernando, interponiendo demanda civil en procedimiento de menor cuantía, solicitando la prescripción extintiva del cobro de los derechos de aseo municipales de la cuota N° 1 del año 2006 hasta la cuota N° 4 del año 2016, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, Rol Único Tributario N°69.090.100-5, representada por su alcalde don Luis Antonio Berwart Araya, Cédula Nacional de Identidad Nº12.005.917-3, ambos con domicilio en Calle Carampangue Nº 865, de la comuna de San Fernando. Fundó su demanda, señalando que es dueña del Lote 5 en que se subdividió el inmueble ubicado en Avenida Manso de Velasco esquina calle Olegario Lazo, que corresponde al inmueble de la propiedad ubicada en calle Olegario Lazo N°1343, comuna de San Fernando, propiedad que figura bajo el rol de avalúo 134-38 de la comuna de San Fernando. Añadió, que consta en el certificado de estado de deuda emitido por la propia Ilustre Municipalidad de San Fernando, que actualmente, a la fecha adeuda los pagos de los derechos de aseo municipales desde el año 2006 a la fecha, por la suma de $1.210.764, ejerce la acción de prescripción sobre los derechos de aseo municipales de dicho inmueble, desde la cuota N° 1 del año 2006 hasta la cuota N° 4 del año 2016, y cuyo monto se ha determinado respecto de su propiedad en la suma de $1.019.274, pues ellos se encuentran expresamente prescritos. Agregó, que es del caso que la acción para el cobro de este tipo de contribución presenta un plazo especial de prescripción de tres años, tal como lo indica expresamente el artículo 2521 del Código Civil; por tanto, los derechos de aseo municipales que debe pagar son aquellos que comienzan en el primer semestre del año 2017, debiendo declarase c
Fundamentos
CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, con fecha 04 de octubre de 2019, compareció doña Nicole Constanza Aguirre Lizana, interponiendo demanda civil en procedimiento de menor cuantía, por prescripción extintiva del cobro de los derechos de aseo municipales desde la cuota N° 1 del año 2006 hasta la cuota N° 4 del año 2016, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, Rol Único Tributario N°69.090.100-5, representada por su alcalde don Luis Antonio Berwart Araya. SEGUNDO: Que, la demandada, contestó la demanda no controvirtiendo la petición de la demandante respecto de la declaración de prescripción de las cuotas comprendidas entre el año 2006 hasta la tercera cuota del año 2014, y además solicitando el rechazo de la demanda respecto de los períodos que van desde la cuota 4 del año 2014 hasta la cuarta cuota del año 2016, ambas inclusive, y se le exima de las costas. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar el fundamento de su acción, el actor acompañó; 1.- Copia Certificado de Estado de Deuda Derechos de Aseo Domiciliario, emitido por la Ilustre Municipalidad de San Fernando, con fecha 26 de septiembre de 2019; 2.- Certificado de Dominio Vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando y 3.- Certificado de Avalúo Fiscal de la Propiedad, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, del segundo semestre del año 2019, de fecha 30 de septiembre de 2019. CUARTO: Que, la obligación del deudor nace por disposición de la ley en relación a la respectiva Ordenanza Municipal, y no de la voluntad de las partes, de manera tal que cuando el legislador delegó en la autoridad municipal la facultad de aplicar un importe obligatorio por el retiro de residuos domiciliarios, se trata de una típica carga impositiva atribuida por el Estado a quien determina –por esa razón- teniendo la calidad de contribuyente, quien se halla obligado al pago de ciertos derechos en favor de la municipalidad respectiva, por lo que no configurándose una causal donde la fuente de la obligación provenga del concurso de voluntades entre el ente recaudador y el contribuyente, que es un presupuesto del artículo 2515 del Código Civil, sino que proviene por mandato legal, es que se concluye que el plazo para computar la prescripción de este tipo de obligaciones es de tres años, resultando plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. A mayor abundamiento, y sin perjuicio del argumento de que los derechos de aseo produzcan una contraprestación para el contribuyente, estas obligaciones tienen mérito ejecutivo por el certificado que acredita la deuda que es emitido por el Secretario Municipal, todo ello conforme al artículo 48 del Decreto Ley 3.063; por lo que al contemplarse una acción ejecutiva para el cobro de dichas obligaciones, cuya prescripción es de tres años, resulta razonable concluir que la obligación prescriba en el mismo término. QUINTO: Que, el artículo 2492 del Código Civil señala en lo pertinente que la prescripción es un modo d
Fallo
por tanto, los derechos de aseo municipales que debe pagar son aquellos que comienzan en el primer semestre del año 2017, debiendo declarase como prescritas todas las anteriores. Que con fecha 04 de noviembre de 2019, compareció doña Pamela Maureira Hidalgo, abogada, por su mandante, la Ilustre Municipalidad de San Fernando, todos domiciliados en calle Carampangue número 865, comuna de San Fernando, quien vino en contestar la demanda incoada no controvirtiendo la petición contraria, solo respecto de la declaración de prescripción de las cuotas comprendidas entre el año 2006 hasta la tercera cuota del año 2014, solicitando a su vez el rechazo de la demanda respecto de los períodos que van desde la cuota 4 del año 2014 hasta la cuarta cuota del año 2016, ambas inclusive, solicitando el rechazo de las costas Indicó que la demandante señala erradamente que resulta aplicable el artículo 2521 del Código Civil, confundiendo la naturaleza jurídica de los derechos de aseo. Es del caso que el artículo 2515 inciso 1° del Código Civil, dispone que trata sobre los plazos de prescripción de las acciones, estableciendo con ello la regla general en estas materias al disponer en su inciso primero que es el que resulta en estos autos pertinentes lo que sigue: “este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. Asimismo señaló, que el artículo 6 de la Ley de Rentas Municipales dispone que “el servicio municipal de extracción de residuos sólido
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NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-2255-2019 CARATULADO : AGUIRRE / ILUSTRE MUNICIPALIDAD SAN FERNANDO San Fernando, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 04 de octubre de 2019, compareció doña Nicole Constanza Aguirre Lizana, chilena, conviviente civil, enfermera, cédula nacional de identidad N°18.515.350-9, domiciliada
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