3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

GONZALO ANDRÉS VARAS MARCHANT C/ JUAN CARLOS DÍAZ MOYA

Rol

O-19-2022

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos como un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en relación con los artículos 432, 449 y 450 del mismo cuerpo legal, en grado de ejecución de consumado. Atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor de todos ellos, de conformidad a lo previsto y dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, debido a que tuvo una participación inmediata y directa en la ejecución de ellos. El acusador sostuvo que concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N° 16 del código del ramo. En virtud de lo antes anotado, el instructor solicita se imponga al acusado la pena de la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, se proceda conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley N°19.970 y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura, clausura y réplica. Que, el Ministerio Público ratificó en su alegato de apertura el contenido de su acusación, señalando que acreditará los mismos, a partir de la prueba que rendirá. Indicó que con prueba testimonial y grafica va a acreditar, sin ningún tipo de duda, que los hechos ocurrieron como se describen en el auto de apertura, esto es, que el acusado ingresó al domicilio que sirve de habitación al ofendido y su familia, al que éste ingresó mediante escalamiento, llegando hasta uno de los patios de la propiedad, desde donde sustrajo unas bicicletas. Indicó que lo importante es acreditar que el lugar al que ingresó el imputado se trata de una dependencia, que tiene los perímetros de seguridad y que forma un solo todo en relación con la casa y que existe subordinación con el inmueble principal. También se demostrará que el imputado logró sacar dos bicicletas, saltando esta pandereta y que fue sorprendido conduciendo una de ellas, mientras la otra la cargaba encima de ésta, siendo detenido con las especies en su

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por don Carlos Escobar Salazar, quien presidió la audiencia, doña Marcela Sandoval Durán como redactora y don Pablo Toledo González, como tercer integrante, los dos primeros titulares de este tribunal, el último titular del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, subrogando legalmente, se llevó a efecto el juicio oral en causa R.I.T N°19-2022, realizada bajo la modalidad de teleconferencia, en conformidad con lo establecido por el D.S. N°104 de 18 de marzo de 2020, D.S. N° 229 de junio de 2020, Ley N° 21.226, Acta N° 53 de la Excelentísima Corte Suprema, y resolución en antecedentes administrativos N° 335-2020 emanada de la Corte Suprema que establece el teletrabajo, como forma ordinaria de trabajo de los Tribunales de Justicia, durante las actuales circunstancias, seguida en contra de don Juan Carlos Díaz Moya, nacido el 7 de mayo de 1988, 34 años de edad, cédula de identidad N° 16.922.281- 9, enseñanza básica completa, paisajista, soltero, domiciliado en Calle Diaguitas N° 874, comuna de Las Condes, actualmente, sometido a la medida cautelar de prisión preventiva en el centro de detención Santiago 1. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal del Ministerio Público Carmen Gloria Guevara Mendoza; la parte querellante, que se adhirió a la acusación fiscal, estuvo a cargo del abogado don Pablo Pineda Rojas. En tanto, la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor de la Defensoría Penal Pública don Guido Agusto Aguilar Registrándose, en todos los casos, sus domicilios y formas de notificación. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes supuestos fácticos: “Con fecha 19 de agosto del año 2021, aproximadamente a las 05: 40 horas, don Juan Carlos Diaz Moya, concurrió al domicilio particular ubicado en Las Lomas n° 402, comuna de Las Condes, donde reside la víctima don Gonzalo Andrés Varas Marchant y su grupo familiar, y escalando el muro de cierre perimetral de aproximadamente dos metros de altura con puntas de dientes de dragón en su parte superior, ingresó a sus dependencias sustrayendo dos bicicletas Montabicke, Belda, marca Raleigh, una color negro, la otra color azul, lanzándolas a la calle por el muro perimetral, huyendo del lugar con las especies, siendo detenido con éstas”. Código: WFQZXXXRWBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 El Ministerio Público califica los hechos descritos como un delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado o destinado a la habitación o en sus dependencias, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, en relación con los artículos 432, 449 y 450 del mismo cuerpo legal, en grado de ejecución de consumado. Atribuyén

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 12 N ° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 28, 29, 32, 38, 49, 50, 432, 440 N°1 y 449 del Código Penal; en los artículos 5° y 19 N° 7 de la Constitución Política de la República; los artículos 1, 45, 46, 47, 52, 275, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 310, 314, 315, 319, 323, 325, 328, 329, 330, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 345, 346 y 348 del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se condena al acusado don Juan Carlos Díaz Moya, ya suficientemente individualizado, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de robo con fuerza en las cosas en dependencias de un lugar habitado ocurrido, en este territorio jurisdiccional, el 19 de agosto de 2021, a sufrir la pena de siete años ciento ochenta y cuatro días (7 años, 184 días) de presidio mayor en su grado mínimo, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que en atención a la extensión de la sanción corporal impuesta, y por no reunir los requisitos que establece la Ley N° 18.216, no se concede al sentenciado Juan Carlos Díaz Moya, ninguna de las penas sustitutivas, establecidas en el referido cuerpo legal, por lo que deberá cumplirla efectiva, real e íntegramente privado de libertad en el centro penitenciario que determine Gendarmería de Chile, para lo cual le servi

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1 C/ Juan Carlos Díaz Moya. Robo en lugar habitado. Rol Único Causa N° 2100753909-3 Rol Interno 19-2022. Santiago, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituido por don Carlos Escobar Salazar, quien presidió la audiencia, doña Marcela Sandoval Durán como

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