1º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/HUENCHÚN

Rol

C-30789-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, y con fecha 14 de octubre de 2019, comparece don FRANCISCO SOTTA BENAPRES, abogado, mandatario judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA, del giro de actividades de concesión de crédito, representada por don CLAUDIO BRAGADO DE LA FUENTE, ingeniero civil, todos con domicilio en calle Moneda Nº 970, décimo piso, comuna de Santiago, entablando demanda en juicio ejecutivo, en contra de doña PAMELA ANDREA HUENCHUN MANQUIAN, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Presidente Marmaduque N° 1793 V Las Lomas de Maipú, comuna de Maipú, por el cobro de la suma de $2.135.574.-, más los gastos de protesto, reajuste e intereses, solicitando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas. La demandante funda su demanda en que sería dueña del pagaré N° 1687202, suscrito con fecha 10 de septiembre de 2019, por un capital de $2.135.574.- agregando que el documento tendría vencimiento con fecha 11 de septiembre de C-30789-2019 Foja: 1 2019. Adiciona que, consta en el pagaré fundante, que la firma e individualización completa de la persona que suscribe el pagaré en representación de Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, quien a su vez, representa al deudor para suscribir pagarés en beneficio de PROMOTORA CMR FALABELLA S. A., encontrándose dicha firma debidamente autorizada ante notario público, por lo que el documento tendría mérito ejecutivo. Agrega que, de acuerdo al contrato y/o modificación de contrato de apertura de línea de crédito, de afiliación al sistema y uso de tarjeta de crédito, el titular otorga poder especial a Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Selvaco Limitada, a fin de que, en su nombre y representación, acepte letras de cambio, suscriba pagarés con o sin obligación de protesto, autorice la firma del o los representantes de Sevalco, ante notario público y reconozca deuda en beneficio de PROMOTORA CMR FALABELLA S. A., con ocasión de este contrato. Añade que, la d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, don FRANCISCO SOTTA BENAPRES, comparece en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA, demandaron ejecutivamente a doña PAMELA ANDREA HUENCHUN MANQUIAN por el cobro de la suma de $2.135.574.-, más los gastos de protesto, reajuste e intereses, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la parte expositiva y que en esta parte del

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, y la recepción a prueba de las mismas, fijando los correspondientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 18, y con fecha 06 de febrero de 2020, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se indicó, don FRANCISCO SOTTA BENAPRES, comparece en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA, demandaron ejecutivamente a doña PAMELA ANDREA HUENCHUN MANQUIAN por el cobro de la suma de $2.135.574.-, más los gastos de protesto, reajuste e intereses, con costas. Funda su pretensión en los argumentos consignados en la parte expositiva y que en esta parte del fallo se tienen por reproducidos, a fin de evitar reiteraciones.- SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el artículo 464 N°s 7 y 11 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas.- TERCERO: Que, en orden a acreditar sus dichos, la parte ejecutante acompañó al proceso los documentos que funda la presente ejecución, los cuales se encuentran en parte en custodia de la Secretaría del Tribunal, bajo el N° 8579-2019, y digitalizados en la carpeta electrónica a folio 1, y cuyo C-30789-2019 Foja: 1 tenor es el siguiente: 1.- PAGARÉ. Pagaré N° 01687202, que fue suscrito con fecha 10 de septiembre de 2019, a la orden de PROMOTORA CMR FALABELLA S. A., por don

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C-30789-2019 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-30789-2019 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/HUENCH NÚ Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, y con fecha 14 de octubre de 2019, comparece don FRANCISCO SOTTA BENAPRES, abogado, mandatario judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA, del giro de acti

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