Juzgado de Garantía de Loncoche.

FORESTAL ARAUCO S.A C/ NN NN NN

Rol

O-618-2020

Fecha

2 de agosto de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, don Roberto Carlos Méndez Aqueveque, cédula nacional de identidad Nº 12.743.807-2, domiciliado en calle Pehuen Nº 737, villa Las Araucarias, comuna de Loncoche, 46 años, chofer, chileno, soltero. Incurrió en los siguientes hechos: Con fecha 22 de junio del 2020 alrededor de las 11:30 horas, con el ánimo de sustraer especies concurre el acusado Roberto Carlos Mendez Aqueveque en una camioneta placa RF-4693, marca Chevrolet, modelo Luv, color azul, llevando consigo bencina, motosierra y dos hachas, hasta el sector Lumaco Sur, ingresando al predio de la forestal Valdivia, donde procede al corte de leña de tipo eucaliptus, la cual tras trozarla cargo en la camioneta en que se trasladaba, siendo sorprendido en dicha maniobra por trabajadores de la forestal frustrando su actuar y huyendo el acusado del lugar abandonando las especies en el predio. Las especies sustraídas son avaluadas en la suma de $ 360.000 pesos.- Parte resolutiva: Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 3, 7, 11 Nº 9, 15, 21, 30, 49, 50, 59, 61, 62, 67, 69, 70 y 446 Nº 2 del código penal; artículos 45, 295, 297, 340, 342, 343, 348, 406, 388 y siguientes del código procesal penal, se resuelve: I.- Que se condena a don Roberto Carlos Méndez Aqueveque, cédula nacional de identidad Nº 12.743.807-2, ya individualizado, como autor, en grado de frustrado, del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 2 del código penal, hecho cometido el día 22 de junio de 2020 en la comuna de Loncoche, a las penas de: sesenta y un días, de presidio menor en su grado mínimo; multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual a beneficio fiscal y, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. En cuanto al cumplimiento de la sanción pecuniaria, se sustituirá por un día de reclusión, dándose por cumplida con el mérito del tiempo que estuvo sujeto a medida cautelar

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 3, 7, 11 Nº 9, 15, 21, 30, 49, 50, 59, 61, 62, 67, 69, 70 y 446 Nº 2 del código penal; artículos 45, 295, 297, 340, 342, 343, 348, 406, 388 y siguientes del código procesal penal, se resuelve: I.- Que se condena a don Roberto Carlos Méndez Aqueveque, cédula nacional de identidad Nº 12.743.807-2, ya individualizado, como autor, en grado de frustrado, del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 Nº 2 del código penal, hecho cometido el día 22 de junio de 2020 en la comuna de Loncoche, a las penas de: sesenta y un días, de presidio menor en su grado mínimo; multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual a beneficio fiscal y, la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. En cuanto al cumplimiento de la sanción pecuniaria, se sustituirá por un día de reclusión, dándose por cumplida con el mérito del tiempo que estuvo sujeto a medida cautelar del artículo 155 letra a) del código procesal penal, esto es, desde el día 11 de mayo de 2022 al 12 de mayo de 2022.- En lo relativo al cumplimiento de la pena privativa de libertad, esta se dará por cumplida conforme a lo dispuesto en el artículo 348 del código procesal penal, con el mérito del tiempo que estuvo sujeto a medida cautelar del artículo 155 letra a) del código procesal penal, con motivo de esta causa, esto es, desde el día 12 de mayo de 2022 a la presente fecha. II.- Que

Texto Completo (Preview)

Loncoche, dos de agosto de dos mil veintidós. Conforme al artículo 62, inciso 3º, del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Los hechos establecidos: Se tuvo por acreditado que, don Roberto Carlos Méndez Aqueveque, cédula nacional de identidad Nº 12.743.807-2, domiciliado en calle Pehuen Nº 737, villa Las Araucarias, comu

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