SOCIEDAD INMOBILIARIA DS LIMITADA/ENEL GREEN POWER CHILE LIMITADA
Rol
C-245-2018
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 21 de septiembre de 2018, folio 1, comparece Ángel Espinoza Otárola, abogado, en representación convencional de Sociedad Inmobiliaria DS Limitada, RUT N° 76.756.520-8, ambos domiciliados en calle Almagro N° 250, oficina 704, persona jurídica representada legalmente por Alfredo Eduardo Demian Asfura, cédula de identidad N° 8.835.792-2, domiciliado en Las Quebradas N° 745, Condominio Santa Raquel, Los Ángeles, quien en virtud de lo previsto en los artículos 68, 71 y demás pertinentes del Decreto con Fuerza de Ley 4 de 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley de 1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos, interpone reclamo en contra de la empresa Parque Eólico Renaico SpA, RUT N° 96.920.110-0, representada por Salvatore Bernabei, cédula de identidad N° 24.220.743-2, domiciliado en Avenida Presidente Riesco N° 5335, Piso 15, Las Condes, Santiago, por los valores de tasación informados por la Comisión Tasadora, en el Ordinario N° 15104/ ACC 2004655/ DOC 1779658, de fecha 19 de julio del año 2018, ingresada para los efectos de su notificación ante Correos de Chile con fecha 13 de agosto del año 2018, por lo que su acción se encontraría presentada dentro de tiempo y forma, de acuerdo a lo regulado en el artículo 68 antes señalado. Funda el reclamo en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que expone: Refiere que por Resoluciones Exentas N° 23364 de fecha 16 de abril del año 2018 y N° 23710 de 10 de mayo de 2018, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), se designó Comisión Tasadora para los efectos de determinar el avalúo de la indemnización derivada de la servidumbre eléctrica que solicita constituir la empresa Parque Eólico Renaico SpA, en el marco del proyecto denominado “LINEA 1X220 Kv PER-MULCHEN, TRAMO 1-B”. Indica que en el mismo proceso se constituyeron servidumbres para la construcción de las o
Fundamentos
considerando una tasa de descuento de 5% para 3 períodos de 6 años el primero, y 12 años los siguientes (árboles actualmente de 6 años), implicaría un ingreso esperado para 28 años a valor presente de $11.288.966 por hectárea, implicando un valor equivalente a la superficie afectada de $6.096.042. En relación a la pérdida de productividad comercial, indica que el predio anualmente genera un sistema de agricultura de contrato para multiplicación de semilleros bajo pivote de riego y remolacha que permite acceder a rentabilidades de utilidad cercana al $1.200.000/ha., y que la pérdida de una importante superficie que actualmente se riega en forma tecnificada, cuya vida útil productiva de estos equipos es por al menos 30 años, implica que habrá 24 años de no producción bajo riego de una superficie de 19,73 ha., las cuales pasarán a condición de secano, generando una utilidad no mayor a $400.000/ha. Que lo referido recientemente implica una merma productiva estimada anual de $800.000/ha, que a una tasa de descuento de 5% implica una indemnización total de $238.687.650. Respecto de la afectación indirecta, refiere que en éste ítem las tasaciones para fines indemnizatorios por trazados de líneas de alta tensión implican una merma comercial a la valorización posterior del predio, toda vez que está intervenido por una estructura que afecta la intención de compra para diversos fines silvoagropecuarios o inmobiliarios, que no se condicen con una valorización posterior bajo una condición sin torres de alta tensión en los predios, especialmente por la dimensión predial y cercanía a Ruta 5 Sur. Por lo anterior, y al igual que otros informes de Tasación de Comisiones Tasadoras, la superficie de afectación indirecta se pondera un factor de precio a la totalidad de la superficie del rol afectado, por implicar una afectación mercantil reconocida por la generalidad de los tasadores al enfrentarse a un predio con tendidos de alta tensión en su superficie. Reseña que esto se hace particularmente esencial en el predio, dada la cercanía a la Sub Estación Mulchén, lo que implicaría que futuros proyectos de transmisión que vayan en la misma dirección, el propietario se vea afectado en sus proyectos empresariales, por no ser reconocida desde el punto de vista de la indemnización el resto de la superficie de los roles que constituyen finalmente un todo. De la misma forma que en un predio agrícola sería afectada la totalidad del predio si se instalase un vertedero (como lo es también negativamente un tendido de alta tensión), ocurriría lo mismo con la totalidad del predio si el proyecto fuese la instalación de un packing de fruta o un canal de riego revestido para canalización de agua para el sector. Que la afectación implicaría una estimación mercantil de una merma en la valorización de 40% del valor del predio, lo que significaría una pérdida de mercado de $7.200.000/ha equivalente a un total de $516.024.000. En base a sus cálculos dice que el valor total a pagar a
Fallo
Por tanto, este profesional no comparte la definición de cero daño que proponen los otros dos miembros de la comisión para esta partida o ítem”, impidiéndole de esta forma suscribir el informe. Como se aprecia, yerra la Comisión al no otorgar indemnización por este ítem, considerando que la servidumbre eléctrica a constituir tiene una longitud de 700,35 metros y un ancho de faja de 25 metros, cruzando el predio de sur a nororiente, es decir, atraviesa el predio prácticamente por la mitad, según se aprecia en plano acompañado a folio 49 y corroborado con la diligencia de Inspección Personal del Tribunal agregada a folio 67. Así las cosas, es indefectible que un predio gravado con servidumbre que quedará fraccionado, donde se construirán 4 torres de transmisión eléctrica, no afecte a su valorización comercial futura. Por todo lo dicho, se acogerá el reclamo sobre este ítem. Respecto al monto a determinar, la actora no probó suficientemente que la constitución de la servidumbre eléctrica le producirá una afectación de $516.024.000, toda vez que Boris Solar Ravanal en su informe no entrega antecedentes concretos y verificables que den cuenta de tal afectación, tampoco acompaña tasaciones de propiedades homologables para establecer los valores considerados. Por el contrario, el perito Gustavo Contreras Cornejo realiza una descripción completa del predio de la reclamante, considera la cercanía a la ruta 5 Sur, que inclusive permite aumentar el valor del metro cuadrado de $1.921
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FOJA: -54- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Garantía de Mulchen CAUSA ROL : C-245-2018 CARATULADO : SOCIEDAD INMOBILIARIA DS LIMITADA/ENEL GREEN POWER CHILE LIMITADA Mulchén, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTO: Que con fecha 21 de septiembre de 2018, folio 1, comparece Ángel Espinoza Otárola, abogado, en representación convencional de Sociedad Inmobiliaria
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