1º Juzgado Civil de Rancagua

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GAETE

Rol

C-7987-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: ?Demanda.- Con fecha 08 de octubre de 2019, mediante oficina judicial virtual, do a Eugeniañ G mez Hermosilla, domiciliada en Bueras 359, comuna de Rancagua, en representaci n deló ó Banco de Cr dito e Inversiones, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por doné ó Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados en Agustinas 1070, piso 2, Ala Sur, Santiago, deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de don Hugo Hern n Gaeteá Reyes, ignora profesi n u oficio, con actual domicilio en Blanco Encalada N° 1490,ó Poblaci n La Granja, comuna de Rancagua.ó ?Se ala que su representado es acreedor del demandado, acreencia que consta en Pagarñ é suscrito a la orden de su representado por el demandado, por la suma de $1.606.280.-, deveng ndose un inter s del 2.01% mensual vencido. El capital adeudado m s los interesesá é á pactados se pagar an en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de $63.822.- cada una, coní vencimiento los d as 22 de cada mes, venciendo la primera de dichas cuotas el d a 22 de abrilí í de 2019. Adicionalmente, se estableci en dicho documento que el no pago oportuno de unaó cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, dar derecho al acreedor para hacerá exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considerar de plazo vencido y devengar a el inter s m ximo convencional que la ley permiteá í é á estipular para operaciones de cr dito de dinero en moneda nacional no reajustables y duranteé todo el per odo que dure la mora o el simple retardo. í Manifiesta que el deudor, no pag la cuota de capital e intereses que venc a el d a 22ó í í de julio de 2019, raz n por la que el Banco viene en hacer exigible el total de lo adeudadoó a la fecha de notificaci n de la presente demanda, que asciende a la suma de ó $1.552.460.-, en capital, m s intereses convencionales desde la fecha de suscripci n; y m s intereses penalesá ó á desde esta ltima fecha y hasta el d a de pago e

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el ejecutado opone la excepci n del art culo 464 N° 7 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, fundada en el hecho de que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley, argumentando que el art culo 425 del C digoú í ó Org nico de Tribunales dispone que los notarios podr n autorizar las firmas que estampen ená á documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, m s en este caso, refiere que jam s concurriá á ó o compareci a estampar ante Notario la firma puesta en el pagar en que se funda laó é ejecuci n, ignorando qu Notario autoriz su firma. En tal sentido, plantea que conforme loó é ó establecido por la doctrina y la jurisprudencia, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tiene como funci n la de solemnizar y dar fe de los m sí í ó á variados acuerdos, contratos y actos que son fuente de derechos y obligaciones; y que respecto de la funci n a que hace referencia el numeral 10 del art culo 401 del C digoó í ó Org nico de Tribunales, lo pretendido por el legislador ha sido sin lugar a dudas el procurará otorgar a este tipo de instrumentos la “Fe de Conocimiento”, esto es, la verdad que ofrece el notario, la “certeza” manifestada mediante su certificaci n de que el compareciente oó comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicci nó de que el suscriptor es l, porque fue identificado sin lugar a dudas al exigir que autoricen laé firma estampada en presencia o cuya autenticidad les consta, manifestando que as seí desprende de los precisos t rminos del art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales, lo queé í ó á unido a que en un juicio ejecutivo el t tulo ha sido reconocido por el legislador por suí car cter indubitado, dot ndolo de presunci n de veracidad, resulta justificado que el hecho deá á ó otorgarle m rito ejecutivo se le rodee de las mayores garant as, sin que llegue a exigirseé í siempre la presencia de la persona obligada a la suscripci n o firma del documento, pero enó el evento que ello no se efect e, resulta absolutamente necesario que el ministro de feú exprese lo requerido por el legislador, esto es, los fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, y en tal sentido citaú C-7987-2019 la Instrucci n sobre “Prohibici n de Autorizar Actos y Firmas sin la Presencia de lasó ó Personas y Comprobaci n de su Identidad” (Excma. Corte Suprema, 08 de enero de 1966) yó la Instrucci n sobre “Autorizaci n de Firmas en Documentos Privados” (Iltma. Corte deó ó Apelaciones de Santiago, 04 de enero de 1978), as como la Resoluci n AD-19039 sobreí ó “Autorizaciones de Firmas de Pagar s”, que proh be a los notarios, entre otras cosas, seguiré í autorizando las firmas estampadas en pagar s conforme a registros de firmas o por medio deé otros antecede

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se la recibe a prueba. Citaci n a o r sentencia.- Con fecha 23 de diciembre de 2019, se cita a las partes aó í o r sentencia. í Considerando: Primero: Que, el ejecutado opone la excepci n del art culo 464 N° 7 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, fundada en el hecho de que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blico de conformidad a la ley, argumentando que el art culo 425 del C digoú í ó Org nico de Tribunales dispone que los notarios podr n autorizar las firmas que estampen ená á documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman, m s en este caso, refiere que jam s concurriá á ó o compareci a estampar ante Notario la firma puesta en el pagar en que se funda laó é ejecuci n, ignorando qu Notario autoriz su firma. En tal sentido, plantea que conforme loó é ó establecido por la doctrina y la jurisprudencia, el derecho notarial es una disciplina que desde sus or genes y hasta nuestros d as, tiene como funci n la de solemnizar y dar fe de los m sí í ó á variados acuerdos, contratos y actos que son fuente de derechos y obligaciones; y que respecto de la funci n a que hace referencia el numeral 10 del art culo 401 del C digoó í ó Org nico de Tribunales, lo pretendido por el legislador ha sido sin lugar a dudas el procurará otorgar a este tipo de instrumentos la “Fe de Conocimiento”, esto es, la verdad que ofrece el notario, la “

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C-7987-2019 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL???: C-7987-2019 CARATULADO??: BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GAETE Rancagua, veintiocho de Febrero de dos mil veinte ?Vistos: ?Demanda.- Con fecha 08 de octubre de 2019, mediante oficina judicial virtual, do a Eugeniañ G mez Hermosilla, domiciliada en Bueras 359, comuna de Rancagua, en representaci n

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