Juzgado de Garantía de Quilpué.

MP C/ ORLANDO ANTONIO ÁLVAREZ PÉREZ

Rol

O-3530-2019

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don ORLANDO ANTONIO ÁLVAREZ PÉREZ, cédula de identidad N° 15.762.660-4, domiciliado en Calle Serena Nº 1274, Quinto Sector, Belloto Sur, comuna de Quilpué. La audiencia se desarrolló con la presencia del fiscal adjunto, don Carlos Alejandro Parra Fuentes, con domicilio y formas de notificación ya registradas en el Tribunal, del mencionado imputado y de su abogado defensor, doña Nicoll Rojas Labra, con domicilio y formas de notificación también ya registradas en el Tribunal. En el requerimiento se imputó la calidad de autor, en un ilícito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado consumado. El hecho imputado en el requerimiento consistió en que el día 10 de octubre del año 2019, alrededor de las 10:40 horas, el imputado concurrió hasta la tienda comercial Falabella ubicada en Claudio Vicuña 822, Quilpué, con la intención de sustraer especies y una vez en el lugar aprovechando que dependientes de dicha tienda procedían abrir las cortinas ingresó sustrayendo seis poleras color amarillo marca O’Neill de distintas tallas avaluadas en $59.940, especies con las que momentos después fue detenido por personal de Carabineros en calle Claudio Vicuña esquina Andrés Bello recuperando Carabineros las especies sustraídas por el imputado que no pagó el valor comercial de las mismas. SEGUNDO: Que la acusación penal que entabló el Ministerio Público de esta ciudad en contra del acusado de este juicio, se fundamenta en los hechos indicados, los que califica jurídicamente, atribuye el grado de participación del encartado en aquéllos, señala la concurrencia de causales modificatorias de responsabilidad, y solicita las penas a imponer. Código: XXTNXXLSLCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que el Ministerio Públi

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se ABSUELVE a don ORLANDO ANTONIO ÁLVAREZ PÉREZ, cédula de identidad N° 15.762.660-4, del requerimiento que lo tuvo como autor del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado consumado, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción con fecha 10 de octubre del año 2019, en el territorio jurisdiccional de este tribunal.- II.- Que, cada parte soportará sus costas. Ejecutoriado que sea el presente fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código. Código: XXTNXXLSLCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y archívese, en su oportunidad. RUC N° 1901097985-7 RIT N° 3530 - 2019 Dictada por don MILENKO GRBIC MIRANDA, Juez de Garantía. Código: XXTNXXLSLCS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-04T14:34:13-0400

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO RUC N° : 1901097985-7 RIT N° : 3530 - 2019 DELITO : HURTO SIMPLE SENTENCIADO : ORLANDO ANTONIO ÁLVAREZ PÉREZ Quilpué, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que en esta audiencia, se conoció y resolvió el requerimiento en procedimiento simplificado deducido en contra de don ORLANDO ANTONIO ÁLVAREZ PÉREZ, cédula de identidad N° 15.7

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