Juzgado de Letras de Molina

CORPORACION NACIONAL FORESTAL/INSPECCIÓN COMUNAL DE TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-13-2019

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos o más bien los trabajadores y/o el lugar a que pertenecen los trabajadores respecto de los cuales se va configurando la infracción, todo lo cual afecta el derecho de defensa de esta parte pues no se estable la conducta sancionable, lo que afecta el adecuado análisis de esta infracción y en consecuencia la posibilidad de demostrar medidas correctivas o error de hecho. Luego la resolución impugnada no se hace cargo de estas imprecisiones, ya que no hace pronunciamiento alguno en este punto. En subsidio de lo anterior, y para el caso que la multa en referencia aluda sólo a los trabajadores que laboran en el Parque Radal Siete Tazas solicitamos reconsiderar la multa en atención a que hubo corrección de los hechos que motivaron la infracción. Primero se hace presente que en cuanto a las enmendaduras y correcciones del libro de asistencia respecto de los trabadores que la multa individualiza “a modo de ejemplo”, señores Aldo Reyes Muñoz, Juan Vergara Vergara, Fernanda Garrido Díaz y Ángel Quijon Poblete, en los días especificados, se aclara que se debió a un error involuntario de ellos, pero que en ningún caso obedece a una intención de manipular la asistencia de ellos por parte de Conaf, es más, si el fiscalizador hubiera consultado a estos trabajadores el motivo de las enmendaduras y correcciones podría tener la seguridad de que esto se debió a un error involuntario de ellos y que esta parte no tuvo participación alguna en estas enmendaduras y correcciones, menos que existió mala intención de esta parte. Ahora bien, a modo de corrección, esta parte ha tomado con especial preocupación esta multa, por lo que ha efectuado dos reuniones con el personal encargado de coordinar el trabajo del personal que labora en el Parque Radal Siete Tazas y en las Áreas Silvestres de la Región, donde se ha tratado el tema de manejo correcto del libro de asistencia, y se ha instruido a los trabajadores del Parque Radal Siete Tazas poner mayor cuidado al registrar la hora de entrada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT I-13-2019, RUC 19-4-0228880-1, seguida ante este Juzgado de Letras de Molina, intervienen como parte denunciante, CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, Región del Maule, Rut N°61.313.000-4, domiciliada en calle 4 Norte N°1673, Talca, asistida y representada por los abogados don Óscar Pino Silva y doña María Francisca Valenzuela Becerra, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso; y por la parte denunciada, INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MOLINA, Rut N°61.502.000-1, representada por doña Valeria Faúndez Chamorro, ambos domiciliados en calle Luis Cruz Martínez N°1207, Molina, representada y asistida por los abogados doña Francisca Monreal Bernal, doña Silvana Guzmán Sepúlveda, Pamela Gajardo Flores y don Claudio Garrido González, con domicilio y forma de notificación electrónica que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la reclamación; sus fundamentos de hecho y de derecho.- Que con fecha 6 de noviembre de 2019 ingresa a este tribunal, reclamo judicial en contra de la resolución N°84 de 10 de octubre de 2019 dictada por doña Valeria Faúndez Chamorro, Inspectora Comunal del Trabajo de Molina, que resuelve reconsideración administrativa de multa, respecto de las multas aplicadas a través de la Resolución N°1628/2019/8 de 21 de febrero de 2019 dictada por el fiscalizador de la Inspección Comunal del Trabajo de Molina, don Esteban Flores Novoa. Refiere que a través de la Resolución N°1628/2019/8, se infraccionó a la Corporación por los siguientes conceptos y montos: 1. No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo. Multa aplicada 60 UTM; 2. Exceder máximo de 2 horas extras por día. Multa aplicada 60 UTM; 3. No otorgar descanso semanal compensatorio. Multa aplicada 60 UTM. Por su parte, la Resolución N° 84, que por este acto se reclama, dispuso lo siguiente: 1.- Respecto de las multas N° 1628/2019/8-1-2-3: Confirmar las multa, en atención a que: “Las infracciones cursadas son un hecho constatado por el fiscalizador por lo tanto no existe error de hecho. Las referidas infracciones están relacionadas con el libro de asistencia, jornadas de trabajo y descanso, por lo que son materias no susceptibles de reparación retroactiva, sin embargo la empleadora no acredita en ninguna de las tres infracciones un error de hecho o corrección de las mismas.-“SE CONFIRMAN LAS MULTAS”. En cuanto al detalle de las multas, indica lo siguiente: Multa 1628/2019/8-1: No llevar correctamente el libro de registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar y por tener borrones y enmendaduras, respecto de los trabajadores y periodos según el siguiente detalle: a modo de ejemplo; al tener enmendaduras en la hora de salida el día 19/01/2019, borrones de firma al ingreso de jornada laboral el día 12/01/2019 respecto del trabajador Aldo Reyes Muñoz; tener enmendaduras en la hora se salida el día 17/01/201

Fallo

Por tanto, don José Caro Lagos tiene calidad de jornal permanente. En cuanto a la jornada de trabajo la cláusula II de su contrato de trabajo estipuló: La jornada ordinaria de trabajo será de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, con los siguientes horarios diarios de ingreso y salida: De lunes a jueves, rango de ingreso de 7.30 a 9.30 y rango de salida de 16.30 a 18.30 horas. Día viernes, rango de ingreso de 7.30 a 9.30 y rango de salida de 15.00 a 17.30. 2. TRABAJADOR BENITO RAMÍREZ ABRIGO: Según consta en contrato de trabajo suscrito por él y Conaf, con fecha 20 de abril de 1989, se compromete a ejecutar labores como guardaparque, se establece que el contrato es de duración indefinida. Luego en modificación de contrato suscrita el día 01 de septiembre de 2007, en la cláusula primera, se estipula: “por el presente instrumento las partes acuerdan que, por decisión de ascenso de la Corporación, a contar del día 1 de septiembre de año 2007 se pagará al trabajador(a), una remuneración correspondiente al Decreto ley N° 249 de 1974, y las demás asignaciones que las leyes le otorguen por tener dicho grado de la escala única de sueldos, ser dependiente de la Corporación y cumplir los otros requisitos que señalen dichas leyes. Por tanto, don Benito Ramírez Abrigo tiene calidad de jornal permanente. En cuanto a la jornada de trabajo, el 01 de septiembre de 2016, las partes suscribieron modificación de contrato, específicamente la jornada ordinaria de trabajado se a

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : I-13-2019 Causa RUC Nº : 19- 4-0228880-1 Reclamante : Corporación Nacional Forestal Denunciado : Inspección Comunal del Trabajo de Molina Materia : Reclamo resolución que resuelve reconsideración administrativa ____________________________________________________________ Molina, a dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRI

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