ASTUDILLO/CONDOMINIO PANORAMICO
Rol
M-239-2021
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos provocados por los otros comuneros dentro del mismo condominio, y provocando que siempre anduviera tenso. Con todo, desde que estos hechos empezaron a ocurrir fueron puesto en conocimiento del mayordomo del edificio, señor Miguel Atenas; y muchas veces dejando por escritos algunos de éstos en libro de actas, sin embargo jamás se hizo nada al respecto de los mismos, a la fecha de la presentación de esta carta. 3.- En lo concreto, y lo que motivó presentar esta carta de despido indirecto son los hechos ocurridos el día viernes 15 de enero recién pasado, donde al recibir unos reclamos de los habitantes del edificio por una fiesta clandestina que se efectuaba en un departamento, al comunicarme con el mencionado departamento recibí amenazas por parte de los que se encontraban allí. Todo lo anterior ha afectado mi normal forma de trabajar, convirtiéndolo en un trabajar intranquilo y sin la seguridad propia para la función que cumplía en el edificio. Cada uno de los hechos descritos con anterioridad configuran cada uno por sí solos la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Por lo anterior es que me veo en la obligación de presentar esta carta, pues mi situación laboral se ha hecho insostenible y perjudicial para mí, tanto desde un punto de vista de mis oportunidades laborales, moral y de salud. Copia de la presente carta será enviada también al a Inspección Provincial del trabajo competente dentro de los plazos legales". A su vez, el 22 de enero de 2021, deja copia en la inspección del trabajo de la carta certificada enviada. Todo lo relatado con anterioridad, y que por
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, JOSÉ ANTONIO ASTUDILLO GALLARDO, dependiente, domiciliado en calle Coronel Roa, Pasaje La Paz 153, Cerro Mariposas, Valparaíso, interpone demandad en procedimiento monitorio de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de CONDOMINIO PANORÁMICO, representado por Juan Horacio Balmelli Puente, ignora profesión u oficio, o por quien haga de tal, conforme a lo señalado en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Estero Maitenlague 1100, Viña del Mar. Solicita al tribunal acoger la demanda y condenar a la demandada a lo siguiente: 1. Hacer lugar al despido indirecto al incumplir el empleador gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, conforme Art. 160 N°7 del Código del Trabajo. 2. Declare que el despido es nulo para efectos remuneratorios. 3. Se condene a la demandada al pago de: a.- Remuneraciones y prestaciones que se devenguen, incluidas las cotizaciones previsionales, por la suma de $316.718.- mensuales, desde la fecha de la separación, 21 de enero de 2021, hasta la fecha en que se convalide el despido conforme a la ley o la fecha que se estime fijar como término de la relación laboral, de conformidad con lo expresado en el artículo 162 inciso 7 del Código del Trabajo. b. Saldos de cotizaciones de seguridad social impagas devengados durante la vigencia de la relación laboral y que se encuentren adeudadas. c. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $316.718.- o la suma mayor o menor que se determine conforme a Derecho. d. Indemnización por años de servicio por la suma de $316.718.- o la suma que se determine conforme a Derecho, e. Aumento del 50% sobre la indemnización de años de servicios por aplicación de la causal invocada del artículo 171 en relación al 160 número 7, por la suma de $158.359.- o la suma mayor o menor que se determine conforme a Derecho. f. Indemnización compensatoria de feriado anual: $221.697 o la suma que se determine conforme a Derecho. g. Indemnización compensatoria de feriado proporcional $4.750.- o la suma que se determine conforme a Derecho. h. Indemnización compensatoria de jornada extraordinarias adeudadas: $308.520.- o la suma que se determine conforme al mérito del proceso. i. Lo anterior, con los reajustes e intereses que correspondan de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. j. Las costas. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la acción el demandante sostiene: La relación laboral se inició el día 10 de enero de 2020, en virtud de un contrato por tres meses que devino en indefinido. Fue contratado para ocupar las funciones de conserje. Deja de prestar servicios a partir de 21 de enero de 2021, mediante envío de carta certificada de despido indirecto. Desempeñó labores en el domicilio del empleador, Estero Maitenlagüe 1100, Viña del Mar. La jornada de trabajo estaba señalada en el contrato y no obstante no cumplirse así en la realidad, éste señalaba que correspondía a la siguiente: Los vierne
Fallo
por estas situaciones; no realizando nada la empleadora para evitar estos hechos, no obstante estar en pleno conocimiento de aquellos. En consecuencia, todas las infracciones antes mencionadas constituyen una vulneración patente de las obligaciones que impone la relación laboral entre las partes, como la cuidar la salud del trabajador de conformidad al artículo 184 del Código del Trabajo; así como también infracciones a la ley laboral que se entienden incorporada al contrato de trabajo. Se configura de este modo la causal contemplada en el numeral 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal, por lo que se justifica, plenamente, el término de la relación laboral por medio del despido indirecto. Cita y trascribe artículo 171 del estatuto del trabajo. Adicionalmente alega que su contrato de trabajo al tratar la jornada de trabajo consigna tiempos de colación que en la realidad jamás se cumplieron. Se consignaba los viernes jornada se iniciaba a las 23:00 y culminaba a las 7:00 del día siguiente, se indicaba que tenía media hora de colación. Los sábados, por su parte, se señalaba que jornada iniciaba a las 23:00 horas y culminaba a las 11:00 horas del día siguiente, con dos horas de colación. Esta situación era ajena a la realidad, pues como no existía casino y en los horarios de trabajo no había nadie que pudiera suplir en los turnos en los tiempos en que supuestamente tenía horario de colación. Es más, por propia instruc
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Valparaíso, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, JOSÉ ANTONIO ASTUDILLO GALLARDO, dependiente, domiciliado en calle Coronel Roa, Pasaje La Paz 153, Cerro Mariposas, Valparaíso, interpone demandad en procedimiento monitorio de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de CONDOMINIO PANORÁMICO, representado por Juan Horacio Balmelli Puente,
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