29º Juzgado Civil de Santiago

PICHIPIL/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL

Rol

C-22044-2019

Fecha

28 de febrero de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: José Francisco Pichipil Lincoqueo, jubilado, domiciliado en Roberto Matta N° 330-A, depto. 11, Pudahuel, interpone demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representada por su Alcalde Johnny Carrasco Cerda, ambos domiciliados en calle San Pablo N° 8444, Pudahuel, solicitando se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo. Explica el demandante que la propiedad en que vive registra una deuda por concepto de derechos de aseo domiciliario ascendente a $237.153, suma que corresponde a cuotas impagas del período comprendido entre el 16 de mayo de 2003 y el 18 de mayo de 2005, ambos inclusive, sin que la demandada haya realizado cobro judicial alguno. Funda su libelo en lo dispuesto en los artículos 2492, 2497, 2514 y 2515 del Código Civil. En la conclusión y por haber transcurrido el plazo legal, solicita se declare la prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de los derechos de aseo. Con fecha 19 de febrero de 2020 se notifica la demanda. Con fecha 28 de febrero de 2020 se celebra la audiencia de rigor, oportunidad en que contesta la parte demandada, allanándose al fundamento de la acción, por el período comprendido entre los años 2003 y 2005, ambos inclusive, por estimar que el plazo de prescripción aplicable es el ordinario de 5 años que establece el artículo 2515 del Código Civil. RIT« » Foja: 1 Al mismo tiempo, deduce demanda reconvencional, solicitando el cobro de $29.654, por derechos de aseo respecto del mismo inmueble, por las cuotas del año 2018 y las que sigan devengándose, más reajustes, intereses y costas. La demandada reconvencional, por su lado, se opone a la pretensión, por considerar que esa cobranza es propia de un juicio ejecutivo, alegando una contradicción explícita con lo regulado en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, entre otros argumentos. Al finalizar la audiencia y por no haber prosperado el llamado a conciliación, se cita derechamente a las partes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que las partes están de acuerdo en que la “acción de cobro” de los derechos de aseo domiciliario devengados respecto del inmueble de calle Roberto Matta N° 330-A, depto. 11, Pudahuel, en el período comprendido entre mayo de 2003 y mayo de 2005, ambos meses inclusive, -conforme da cuenta el certificado que se acompaña a la demanda-, se encuentra prescrita, por lo que esta sentencia así lo declarará. Además, el actor acreditó ser titular del dominio de dicho inmueble, conforme a la inscripción de fojas 91.779 N° 70.306 del Registro de Propiedad del sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 1993, documento también acompañado. Los documentos antes referidos deben ser tenidos como públicos, por emanar del funcionario competente tanto en la materia como en el lugar, por lo que deben presumirse auténticos. SEGUNDO: Que se aplica a la acción de cobro de derechos de aseo domiciliario la regla general del artículo 2515 del Código Civil, que establece que “este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”.

Fallo

Por tanto, siendo evidente que transcurrieron más de 5 años desde que se hizo exigible la obligación, sin que se haya instado por su cobro, se acogerá la demanda principal. TERCERO: Que, en cuanto al libelo reconvencional, cabe destacar que se trata de una acción de cobro, vale decir, la acción ordinaria, y no la ejecutiva (ni RIT« » Foja: 1 otra especial), por lo que no existe inconveniente alguno en que se deduzca en este juicio, desde que lo perseguido es, en definitiva, un cobro de pesos. En la misma línea, se descarta que el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil lleve a concluir en otro sentido, puesto que el procedimiento aplicable –incluso por su cuantía- es el mismo con que se tramita la cuestión principal. Así pues, no habiéndose controvertido la existencia de la obligación y constando su monto en el informe de deuda que se acompaña a la demanda reconvencional, no impugnado, se acogerá la acción de cobro, por un total de $29.654, correspondiente a las cuotas de aseo -respecto del mismo inmueble- del año 2018, más reajustes e intereses corrientes desde la fecha de esta sentencia – que es cuando el deudor tomó conocimiento del requerimiento-, sin perjuicio de su deber de seguir enterando, puntual e íntegramente, los derechos de aseo que se hayan devengado y se devenguen con posterioridad. CUARTO: Que, en materia de costas, se eximirá a la parte demandada principal de su pago, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. También se relevará de dic

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-22044-2019 CARATULADO : PICHIPIL/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veinte VISTOS: José Francisco Pichipil Lincoqueo, jubilado, domiciliado en Roberto Matta N° 330-A, depto. 11, Pudahuel, interpone demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de P

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