FISCALIA IQQ C/ ALFONSO EDUARDO BEZARES ÁVALOS
Rol
O-512-2021
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196, INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos son constitutivos de los delitos consumados de poner en peligro la salud pública, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal y el de uso malicioso de documento público falso, previsto y sancionado en los artículos 193 N° 4 y 6, y 196 del Código Penal, de los que el acusado fue autor directo e inmediato, para quien, al no concurrir causales que puedan modificar su responsabilidad criminal, pidió las correspondientes penas de 3 años de presidio menor en su grado medio y de y 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales y el pago de las costas del procedimiento. Tercero: Alegatos de apertura. En su alegato de inicio, la Fiscalía, sostuvo que la prueba que generará demostrará los hechos y la autoría que configuran lo delitos atribuidos al acusado. En tanto, la Defensa, señaló que su representado deberá ser absuelto debido a que los hechos de la acusación no se probarán. Para el primer delito, el documento no cuenta con la firma, nombre del funcionario competente y timbre institucional, de modo que no correspondería interpretar que hubo uso malicioso de instrumento público; y, para el segundo delito, no se acreditarán las condiciones que puedan poner en peligro la salud pública. Cuarto: Declaración del acusado. En el transcurso de la audiencia el acusado, debidamente informado de sus derechos, decidió acogerse a aquél que le permite mantenerse en silencio. Quinto: Prueba generada. Con la finalidad de demostrar los hechos por los que se acusó al imputado, el Ministerio Público, incorporó, en primer lugar, declaró el funcionario del Ejército, Erick Zúñiga Vásquez, que el 21 de agosto de 2020, cerca de las 11:00 horas, en un control en el JPNQXXMKZXS Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 04/08/2022 13:03:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada co
Fundamentos
considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veintisiete de julio del año en curso, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Rodrigo Villar Bustamante, quien presidió la audiencia, Guillermo Améstica Zavala, suplente, y Juan Ibacache Cifuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RUC N° 2010044145-5, RIT Nº 521-2021, seguida por el Ministerio Público, representado por el fiscal Julio Sánchez Meza, en contra del acusado Alfonso Eduardo Bezares Ávalos, chileno, cédula de identidad N° 17.777.097- 3, nacido en Santiago el 14 de agosto de 1990, 31 años, soltero, segundo medio, sanguchero, domiciliado en Ruta A-16 Nº 2396 A, Huantajaya, Alto Hospicio, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública, Constanza García-Duque Muñoz. Segundo: Acusación. El Ministerio Público fundó la acusación deducida en contra del imputado, según se lee en la resolución de apertura del presente juicio oral, en que “el día 21 de agosto del año 2020, a las 10:50 horas aproximadamente, mientras funcionarios del Ejército de Chile y Carabineros efectuaban labores de fiscalización en el sector Garita Control Acceso Oriente Ruta A16 Km. 47 Iquique, les correspondió fiscalizar el vehículo PPU BRKD.35, el cual era conducido por el imputado Alfonso Eduardo Bezares Ávalos, quien exhibió un Permiso Solidario (Estado de Catástrofe COVID-19) otorgado a nombre de Joaquín Bezares Fuentealba, por Carabineros de Chile Prefectura Iquique, 3ra. Comisaria Alto Hospicio, pudiendo apreciar a simple vista que se trataba de un documento falso, por la falta de timbre institucional y nombre de funcionario que lo otorga. En efecto, el citado Permiso Solidario (Estado de Catástrofe COVID-19) utilizado por el imputado resultó ser falso, atendido que no presenta los signos de autenticidad en el soporte, consistentes en la diagramación (firma) y estampado (timbre), lo cual difiere de los documentos auténticos, toda vez que éstos deben encontrarse directamente estampados y diagramados sobre el papel. El documento corresponde en realidad a una digitalización a través de un periférico informático de un Permiso Solidario e impresa posteriormente por un sistema de inyección de tinta. Asimismo, la durabilidad de los Permisos Solidarios (Estado de Catástrofe COVID-19) es un máximo de 7 días desde la fecha de emisión, a diferencia del documento utilizado por el JPNQXXMKZXS Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 04/08/2022 13:03:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http:
Fallo
Por tanto, no es un documento auténtico, sin sellos y elementos que puedan validarlo, y, al corresponder a un documento que habilita a una persona para transitar por la vía pública, su alteración afecta la fe pública. En relación al delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, no se hizo mayor referencia. La Defensa, sostuvo que el documento cuestionado, no corresponde a un instrumento público, pues no contiene los elementos que permiten reconocerlo de esa forma, como timbre, sello y firma del funcionario que lo extendió. En cuanto al delito sanitario, la prueba no demostró que su JPNQXXMKZXS Juan Ramon Ibacache Cifuentes Juez oral en lo penal Fecha: 04/08/2022 13:03:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl - 5 - cliente estuviera contagiado de COVID, o a la espera de un PCR, o con la obligación de mantenerse en una residencia sanitaria, de modo que no es posible que se configure el ilícito. Sexto: Elementos del tipo penal. Para que se configure el delito de uso malicioso de instrumento público falso, por el que acusó el
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- 1 - Iquique, cuatro de agosto de dos mil veintidós. Visto, oído los intervinientes y considerando: Primero: Tribunal e intervinientes. El veintisiete de julio del año en curso, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces Rodrigo Villar Bustamante, quien presidió la audiencia, Guillermo Améstica Zavala, suplente, y Juan Ibacache Cifuentes, se lle
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