2º Juzgado de Garantía de Santiago

CARABINEROS DE CHILE C/ RENÉ ENRIQUE GUZMÁN ARCE

Rol

O-11572-2020

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, el Ministerio Público ha presentado acusación en procedimiento simplificado en contra de RENÉ ENRIQUE GUZMÁN ARCE, Cédula de identidad N°12467546-4, domiciliado en Calle PARCELA 15-1, ELIDEI, comuna de Colina, lo que corresponde a un Centro de Rehabilitación, por la participación que se le atribuye en calidad de autor del delito de porte de arma blanca, realizándose la audiencia respectiva con esta fecha, en presencia del Ministerio Público, el imputado y su defensa. 2.- Que, los hechos materia del requerimiento, son los siguientes: Los Hechos: El día 25 de noviembre de 2020, alrededor de las 05:00PM horas, el requerido don RENE ENRIQUE GUZMAN ARCE se encontraba en la vía pública, en la intersección de calle GUARDIAMARINA ERNESTO RIQUELME CON PASAJE ALMIRANTE NEFF, en la comuna de QUILICURA, portando consigo un arma blanca de 10,5 centímetros de hoja y 9,0 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte. 3°.- Que, la defensa solicitó la absolución de su representado, quien renunciado a su derecho a guardar silencio declaró en la audiencia, y sostuvo que el día de los hechos, Carabineros le registró su mochila, en la que llevaba una bolsa con alimentos, consistentes en marraquetas, tomate y un tarro de jurel, junto a un cuchillo para prepararse la comida. 4°.- Que, con la finalidad de acreditar sus pretensiones, la fiscal incorporó el testimonio de la funcionaria de Carabineros Waleska Betizu Jara Salinas, quien en síntesis sostuvo que el día de los hechos mientras el imputado fue controlado en una plaza, ya que se encontraba bebiendo alcohol en la vía pública. Indicó que, sus colegas realizaron el registro del imputado y le encontraron un arma blanca. Refirió que, no sabe en qué lugar le fue encontrada la especie, y a la exhibición de las fotografías, sostuvo que la primera de ellas correspondía a un arma blanca, y la segunda a la misma especie, cuando fue destruida por orden del Ministerio Público. Código:

Fallo

por tanto una duda razonable que impide condenar. Que, así las cosas, este Tribunal estima que el porte del arma blanca por el acusado, que no fue objeto de discusión, se encuentra justificado teniendo en consideración, como ya se dijo, su versión, en cuanto lo mantenía para preparar comida, ya que se trataba de un cuchillo normal de cocina, razones por las que será absuelto. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 389 y 340 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a RENE ENRIQUE GUZMAN ARCE, ya individualizado de la acusación formulada en su contra de ser autor de un delito de porte de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, supuestamente cometido en esta jurisdicción, el 25 de noviembre de 2020. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. III.- Atendido lo resuelto, se dejan sin efecto las medidas cautelares que tuviere el imputado absuelto, oficiándose al efecto. RIT 11572-2020 RUC 2001193566-5 Código: SPLMXXYZRBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Resolvió, Alejandra Besoaín Leigh, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: SPLMXXYZRBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-04T13:41:06-0400

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Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, el Ministerio Público ha presentado acusación en procedimiento simplificado en contra de RENÉ ENRIQUE GUZMÁN ARCE, Cédula de identidad N°12467546-4, domiciliado en Calle PARCELA 15-1, ELIDEI, comuna de Colina, lo que corresponde a un Centro de Rehabilitación, por la participación que se le atribuye en calidad de a

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