Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ RODRIGO ANDRÉS CATALÁN CATALÁN

Rol

O-138-2022

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 20 de enero del año 2021, alrededor de las 20:50 horas, en circunstancias que la víctima, René Soto Alvarado, se encontraba al interior de su local comercial ubicado en Av. Cartagena nº640, Cartagena, ingresó el imputado, quien con ánimo de lucro y contra su PMZYXXBWSXS Alejandro Matias Gonzalez Rodriguez Juez oral en lo penal Fecha: 04/08/2022 12:50:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 voluntad, le exige la entrega del dinero, intimidándole, señalándole lo iba a agredir con algo que ocultaba bajo una frazada, lo empuja y registra sus vestimentas, siendo en ese momento auxiliado por su hija y por carabineros que llegan al lugar, quienes le detuvieron”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos tipifican el delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, en grado de tentativa; y al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor. Indica el ente persecutor, que al acusado lo perjudica la circunstancia agravante de reincidencia específica del artículo 12 nº16 del Código Penal. La Fiscalía, en virtud de lo anterior, requiere que se imponga al acusado la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales respectivas, y se le condene al pago de las costas, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintinueve de julio del presente año, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por el juez don Alejandro González Rodríguez (s), Presidente de Sala, la jueza doña María José Araya Álvarez (s) y el juez don Edgardo Castro Fuentes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. N° 138-2022, seguida en contra de RODRIGO ANDRÉS CATALÁN CATALÁN, cédula de identidad N° 15.355.095-6, chileno, nacido el 27 de noviembre de 1982 en Santiago, 39 años, temporero, soltero, domiciliado en Rodelillo Alto, paradero 24, calle Faro Punta Ángel, casa 69, Valparaíso. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal don Juan Carlos Catalán Aracena. La defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal público doña Carla Estrada Ramírez; ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. El juicio se desarrolló, en atención a la pandemia mundial por el coronavirus Covid-19, mediante video conferencia utilizando la plataforma “zoom”, a fin de evitar la propagación de dicha enfermedad, habiéndose resuelto así en audiencia previa de lineamientos, adoptándose todas las medidas tendientes para resguardar los derechos establecidos en la Constitución y las leyes de la República. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenidos en el auto apertura de juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 20 de enero del año 2021, alrededor de las 20:50 horas, en circunstancias que la víctima, René Soto Alvarado, se encontraba al interior de su local comercial ubicado en Av. Cartagena nº640, Cartagena, ingresó el imputado, quien con ánimo de lucro y contra su PMZYXXBWSXS Alejandro Matias Gonzalez Rodriguez Juez oral en lo penal Fecha: 04/08/2022 12:50:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 voluntad, le exige la entrega del dinero, intimidándole, señalándole lo iba a agredir con algo que ocultaba bajo una frazada, lo empuja y registra sus vestimentas, siendo en ese momento auxiliado por su hija y por carabineros que llegan al lugar, quienes le detuvieron”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos tipifican el delito de robo con violencia e intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1º del Código Penal, en grado de tentativa; y al acusado le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor. Indica el ente persecutor, que al acusado lo perj

Fallo

Por tanto, no se entiende cómo permitió revisar sus bolsillos cuando él mismo señala que pudo haberlo evitado; PMZYXXBWSXS Alejandro Matias Gonzalez Rodriguez Juez oral en lo penal Fecha: 04/08/2022 12:50:44 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 12 no se entiende que le haya pegado un combo, haya forcejeado y que en el mismo momento el acusado haya registrado sus bolsillos. NOVENO: Estándar probatorio para condenar. Que, antes de exponer en detalle las consideraciones conforme a las cuales son desestimados los argumentos vertidos por la Fiscalía respecto a la existencia del delito y autoría del encausado, se hace necesario efectuar algunas reflexiones en torno al estándar de convicción que el tribunal sentenciador debe alcanzar para dar lugar a una condena. El artículo 340, inciso 1º, del Código Procesal Penal dispone que “Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO DE SAN ANTONIO C/ RODRIGO ANDRÉS CATALÁN CATALÁN ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN RUC Nº 2100064457-6 RIT Nº 138-2022 ______________________________________________________________ San Antonio, cuatro de agosto de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día veintinueve de julio del presente año, ante esta sala del Tribunal de

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