CUBILLOS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO
Rol
C-832-2019
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 02 de abril de 2019, compareció doña Teresa de Jesús Cubillos Muñoz, chilena, cédula de identidad N°5.230.761-9, jubilada, domiciliada en Calle El Roble N.º 641 de San Fernando, interponiendo demanda civil en procedimiento de menor cuantía, por prescripción extintiva del cobro de los derechos de aseo municipales desde la cuota N° 2 del año 2001 hasta la cuota N° 4 del año 2015 en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, Rol Único Tributario N°69.090.100-5, representada por su alcalde don Luis Antonio Berwart Araya, Cédula Nacional de Identidad Nº12.005.917-3, ambos con domicilio en Calle Carampangue Nº 865, de la comuna de San Fernando. Indicó, que es dueña del inmueble ubicado en Calle El Roble Nº 641, de la comuna de San Fernando, y sobre el cual la Ilustre Municipalidad de San Fernando no ha hecho valer acción alguna para el cobro de los derechos de aseo, por ello, viene en ejercer su derecho a solicitar la prescripción de dichos impuestos devengados respecto de la propiedad ubicada en Calle El Roble Nº 641, de la ciudad de San Fernando, respecto de las cuotas N°2 del año 2001, hasta la cuota Nº4 del año 2015. Agregó, que en este contexto el artículo 2521 del Código Civil establece que la acción de la I. Municipalidad prescribe en 3 años y referido a toda clase de impuestos, sobre la base de esto, viene en señalar que no corresponde a la I. Municipalidad de San Fernando exigir el cobro de los impuestos por derechos de aseo que se encuentran devengados en los periodos antes señalados, pues ellos se encuentran legalmente prescritos y cuya cuota N°2 del año 2001, hasta la cuota Nº4 del año 2015, cuyo monto total, según valor de cuota, más I.P.C y multa es de $ 766.432. Que con fecha 18 de julio de 2019, compareció doña Pamela Maureira Hidalgo, abogada, por su mandante, la Ilustre Municipalidad de San Fernando, todos domiciliados en calle Carampangue N° 865, comuna de San Fernando, quien contestó la demanda incoada no controvirtie
Fundamentos
CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, con fecha 02 de abril de 2019, compareció doña Teresa de Jesús Cubillos Muñoz, interponiendo demanda civil en procedimiento de menor cuantía, solicitando la prescripción extintiva del cobro de los derechos de aseo municipales desde la cuota N° 2 del año 2001 hasta la cuota N° 4 del año 2015 en contra de la Ilustre Municipalidad De San Fernando, representada por su alcalde don Luis Antonio Berwart Araya. SEGUNDO: Que, la demandada, contestó la demanda incoada no controvirtiendo la petición contraria, solo respecto de las cuotas comprendidas entre el año 2001 hasta la segunda cuota del año 2014, solicitando a su vez el rechazo de la demanda respecto de los períodos que van desde la cuota 3 del año 2014 hasta la cuarta cuota del año 2015, ambas inclusive, y se le releve de las costas de la causa. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar el fundamento de su acción, el actor acompañó; 1.- Copia Certificado de Estado de Deuda Derechos de Aseo Domiciliario, emitido por la Ilustre Municipalidad de San Fernando, con fecha 21 de febrero de 2019; 2.- Certificado de Dominio Vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces de San Fernando de la propiedad inscrita a fojas 512 N° 843 del año 1989. CUARTO: Que, la obligación del deudor nace por disposición de la ley en relación a la respectiva Ordenanza Municipal, y no de la voluntad de las partes. De manera tal que cuando el legislador delegó en la autoridad municipal la facultad de aplicar un importe obligatorio por el retiro de residuos domiciliarios, se trata de una típica carga impositiva atribuida por el Estado a quien determina –por esa razón- teniendo la calidad de contribuyente, quien se halla obligado al pago de ciertos derechos en favor de la municipalidad respectiva, por lo que no configurándose una causal donde la fuente de la obligación provenga del concurso de voluntades entre el ente recaudador y el contribuyente, que es un presupuesto del artículo 2515 del Código Civil, sino que proviene por mandato legal, es que se concluye que el plazo para computar la prescripción de este tipo de obligaciones es de tres años, resultando plenamente aplicable lo dispuesto en el artículo 2521 del Código Civil. A mayor abundamiento, y sin perjuicio del argumento de que los derechos de aseo produzcan una contraprestación para el contribuyente, estas obligaciones tienen mérito ejecutivo por el certificado que acredita la deuda que es emitido por el Secretario Municipal, todo ello conforme al artículo 48 del Decreto Ley 3.063; por lo que al contemplarse una acción ejecutiva para el cobro de dichas obligaciones, cuya prescripción es de tres años, resulta razonable concluir que la obligación prescriba en el mismo término. QUINTO: Que, el artículo 2492 del Código Civil, señala en lo pertinente que la prescripción es un modo de extinguir las acciones y los derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás r
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la acción incoada con fecha 02 de abril de 2019 por doña Teresa de Jesús Cubillos Muñoz, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Fernando, representada por don Luis Berwart Araya , y se declara en consecuencia extinta la obligación civil del pago por derechos municipales de las cuotas comprendidas entre los períodos comprendidos entre la cuota N° 2 del año 2001 a la cuota N° 4 del año 2015, ambos inclusive. II.- Que, cada parte soportará sus costas, atendido el allanamiento parcial de la demandada. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. ROL C-832-2019 Dictada por don JOSE MIGUEL VALENZUELA, Juez del Segundo Juzgado de Letras de San Fernando. Certifico: Que, la resolución precedente fue notificada por estado diario de hoy, y se dio cumplimiento al artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. San Fernando, 28 de febrero de 2020. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-28T09:59:12-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : Sentencia JUZGADO : 2° Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-832-2019 CARATULADO : CUBILLOS / ILUSTRE MUNICIPALIDAD SAN FERNANDO San Fernando, veintiocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 02 de abril de 2019, compareció doña Teresa de Jesús Cubillos Muñoz, chilena, cédula de identidad N°5.230.761-9, jubilada, domiciliada en Calle El Roble N.º 641 de San
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