Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

STAUB/SOCIEDAD DIVING SERVICE AUSTRAL LIMITADA

Rol

O-226-2020

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia del presente juicio, reitera que, no es posible asumir como efectivos ninguno de los hechos descritos en la demanda, ni respecto de la nulidad del despido, ni en relación al despido injustificado y cobro de prestaciones invocadas, en el sentido que el empleador haya incumplido gravemente las obligaciones derivadas del contrato de trabajo del actor ni respecto de las pretensiones solicitadas, cuestión que, en cualquier caso, le corresponderá intentar probar al demandante. Destaca que la demandada Sociedad Diving Service Austral Limitada (DS Austral) inició la petición de liquidación de sus bienes dictándose, en fecha 02 de julio de 2020, de la Resolución de Liquidación, recaída en la causa C-1875-2020, seguida ante el 03º de Viña del Mar. Hace presente que actúa en representación de la demandada Sociedad Diving Service Austral Limitada (Ds Austral), en proceso Concursal de Liquidación de Bienes, iniciado, para todos los efectos legales, en la fecha de la dictación de la Resolución de Liquidación, en el procedimiento que, en sede civil, actualmente se sustancia. Sostiene que por este motivo y, encontrándose en pleno curso el proceso de liquidación es que al Liquidador Concursal no le han sido entregado los antecedentes completos de la empresa demandada, sino que, solamente se han obtenido antecedentes parciales, mediante el respectivo proceso de incautación, que le han permitido cumplir, en parte con las actuaciones propias de su cargo. En cuanto a las pretensiones y montos demandados, señala que son improcedentes todas y cada una de las pretensiones alegadas, por los montos indicados, ya que, debe estarse necesariamente a lo prevenido por el art 163 bis del Código de Trabajo, es decir: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: No procede, sino únicamente en el caso contemplado en art 163 bis 2. b) Indemnización por años de servicios: No procede en la forma solicitada, sino que, únicamente de acuerdo a lo dispuesto en Art 163 bis Nº 3. c) En

Fundamentos

considerando: Primero: Que en estos autos Rit O-226-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don Nelson Leonardo Staub Mosqueira, cesante, cédula nacional de identidad N° 14.074.262-7, domiciliado en calle Los Músicos N° 42, sector Valle Volcanes, comuna y ciudad de Puerto Montt, e interpone demanda laboral por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador Sociedad Diving Service Austral Ltda., Rut 76.413.227-0, representada legalmente por don Carlos Antonio Vera Álvarez, C.I. N° 10.015.799-3, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Barros Arana N° 424, Cerro Esperanza, comuna y ciudad de Valparaíso, y de forma solidaria o subsidiaria en contra de las siguientes empresas: Exportadora Los Fiordos Ltda., RUT: 79.872.420-7, empresa representada legalmente por don Sady Delgado Barrientos, C.I. N° 8.929.166-6, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Avda. Diego Portales N° 2000, piso 8° (Edificio Empresarial), ciudad y comuna de Puerto Montt; Sociedad Aquachile S.A, Rut 86.247.400-7, empresa representada legalmente por don Alfonso Márquez de la Plata Cortés, C.I. N° 6.379.894-0, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Avda. Cardonal s/n, Lote B, comuna y ciudad de Puerto Montt; Empresa Australis Mar S.A., RUT 76.003.885-7, empresa legalmente representada por doña Josefina Moreno Tudela, C.I. N° 14.203.657-6, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Santa Rosa N° 560, piso 7°, oficina 15-A, comuna y ciudad de Puerto Varas; y, en contra de Mowi Chile S.A., o Marine Harvest Chile S.A., Rut 96.633.780-K, empresa representada legalmente por doña Vilma Cavieres Álvarez, C.I. N° 8.432.130-3, ignora profesión u oficio, ambas con domicilio en Ruta 226, Km., 8, Camino El Tepual, Comuna de Puerto Montt, a fin de que se declare que su despido ha sido injustificado y se condene a los demandados a pagar las prestaciones laborales adeudadas con ocasión de su desvinculación de la empresa, en atención a las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que expone: En cuanto a los antecedentes de la relación laboral, señala que comenzó a prestar funciones, bajo subordinación y dependencia de su ex empleador, el día 13 de febrero de 2016, para cumplir funciones como operador de ROV (Vehículo Operado a Distancia) submarino, junto con otras tareas propias e inherentes a esta actividad en la ciudad de Puerto Montt. Indica que en virtud de la naturaleza de las faenas que debía cumplir, se estableció que debía trabajar tanto en dependencias de su ex empleador en la ciudad de Puerto Montt (centro de distribución ubicado en calle Seminario N° 146 de la misma ciudad y comuna), como también en otras localidades e instalaciones que se debían atender según requerimientos de los mandantes o dueños de la obra a faena que para la fecha de su contratación era la empresa Acuinova Chile S.A., adquirida luego por su continuadora legal, e

Fallo

se declara nulo e improcedente el despido de que fue objeto con fecha 29 de febrero del presente año. Indica que posteriormente con fecha 31 de julio de 2020, amplió la demanda, en iguales términos a los propuestos en el libelo original, a sus representadas y a otras 3 empresas. Que en la ampliación de demanda no adujo ni aportó datos nuevos aseverando que todas las entidades constituyen un único empleador para todos los efectos legales conforme lo prescrito en el Art. 3° del mismo cuerpo legal, de lo que queda claramente establecido que ha transcurrido en exceso el plazo de 60 días perentoriamente consignado por la ley, por lo que las acciones incoadas por el actor en contra de sus representadas se encuentren caducadas. A mayor abundamiento agrega que entre el 29 de febrero y el 31 de julio del presente año han transcurrido más de 100 días. Esto por cuanto la interrupción del plazo de caducidad operado por la primitiva demanda, no puede aplicarse a sus representadas; por ser empresas diferentes y no constituir una unidad económica. Todo lo cual queda reforzado por lo dispuesto por el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende que las adiciones o modificaciones a la demanda se refieren al libelo en su parte sustantiva y no al hecho de agregar nuevos demandados o litigantes a la acción principal, máxime si estos nuevos litigantes no tienen relación con la demandada. En subsidio, alega la excepción de falta de legitimación pasiva, fundado en que el

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. Vistos, Oídos y considerando: Primero: Que en estos autos Rit O-226-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, comparece don Nelson Leonardo Staub Mosqueira, cesante, cédula nacional de identidad N° 14.074.262-7, domiciliado en calle Los Músicos N° 42, sector Valle Volcanes, comuna y ciudad de Puerto Montt, e interpone demanda l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica