C/ SEBASTIÁN ANTONIO CELIS GÓMEZ
Rol
O-10360-2019
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos : Con fecha 29 de agosto de 2019, aproximadamente a las 11.10 horas, en la intersección de calle Bruno Casanova Arancibia con Pasaje Cerro Blanco, de la comuna de San Bernardo, funcionarios policiales fiscaliza a los ocupantes del vehículo marca Hyundai, modelo Tiburon 2.0, color gris, que portaba las patentes HRSW.25, al cual le correspondía en realidad las patentes FZBL.84, siendo su conductor a SEBASTIAN ANTONIO CELIS GOMEZ y en calidad de copiloto a ROBERTO IGNACIO VALDEBENITO PALZA, quienes poseían y tenían al interior del vehículo, al costado del freno de manos una bolsa de nylon transparente con la cantidad de 86 envoltorios de papel contenedores de cocaína base, con un peso bruto de 31,7 gramos; en el portamaletas una caja de plástico transparente que en cuyo interior guardaban una bolsa de nylon contenedora de cannabis-marihuana; además 02 envoltorios contenedores de papel el primero con un peso bruto de 11,5 de cocaína base y el segundo con un peso de 20,7 gramos de cocaína clorhidrato; además la cantidad de 03 bolsas, la primera con un peso bruto de 66,6 contenedora de cocaína base; la segunda un peso de 8,4 y la tercera 3,8 respectivamente, ambas contenedoras de cocaína clorhidrato; todo ello sin contar con autorización competente, además 01 pesa digital color gris, una licuadora marca Oster, y en el asiento trasero una pistola a fogueo marca BBM, modelo Police, con su respectivo cargador, por último, bajo el cubre pisos del conductor la suma de $25.000 pesos, QDLGXXWJFZR INGRID MARIET AREVALO SEPULVEDA Juez de garantía Fecha: 04/08/2022 11:38:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a las disposiciones legales pertinentes, SE DECLARA: I.- Que, se condena a SEBASTIÁN ANTONIO CELIS GÓMEZ, ya individualizado, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 de UTM, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito de Microtráfico, descrito y sancionado en el artículo 4, en relación al artículo 1, ambos de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo de consumado, y perpetrado en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, el día 29 de agosto de 2019. II.- Que, atendido el día que permaneció privado de libertad, con ocasión de esta causa, esto es, el día 30 de agosto de 2019, la pena de multa se le dará por cumplida. III.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8 de la Ley Nº 18.216, se le otorga al sentenciado la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, consistente en su encierro en el domicilio ubicado en Calle General Urrutia Nº 464, comuna de San Bernardo, según da cuenta el informe de factibilidad técnica correspondiente, entre las 22:00 horas de cada día, hasta las 06:00 horas del día siguiente, con sistema de tobillera electrónica, debiendo computarse 8 horas continuas de reclusión parcial, por cada día de la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta en la causa. IV.- Que, si la pena sustitutiva otorgada fuese revocada o quebrantada, el condenado
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ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : tres de agosto de dos mil veintidós. Imputado : SEBASTIÁN ANTONIO CELIS GÓMEZ, cédula de identidad N° 0018749650-0, fecha de nacimiento 23 de julio del año 1997, estado civil desconocido, profesión u oficio desconocido, con domicilio en Calle GENERAL URRUTIA Nº 464, comuna de San Bernard
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