2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LORENZO/COMUNIDAD EDIFICIO LÍNEA II

Rol

O-1981-2021

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X SENTENCIA X Provee escritos: El tribunal provee escritos presentados por la parte demandante: Por digitalizados los documentos, téngase presente la delegación de poder. Por acompañada la minuta de prueba. Conciliación: El tribunal efectúa el llamado a conciliación, esta no se produce, rebeldía de la demandada. Hechos a probar: Atendido que la parte demandada no evacua el trámite de contestación de la demandada, el tribunal no recibe la causa a prueba y procede a dictar sentencia de inmediato Sentencia: Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. Y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 168, 453 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que se hace lugar a la demandada interpuesta por don JORGE LUIS LORENZO PAJARO en contra de COMUNIDAD EDIFICIO LÍNEA II y se declara que el despido ocurrido el 9 de marzo de 2021 fue injustificado, motivo por el cual la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones. 1. La suma de $ 496.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $ 1.488.000 por concepto de indemnización por años de servicios. 3. Más el recargo legal del 50% equivalente a $ 744.000. 4. La suma de $ 347.200 por concepto de feriados II. Dado que la demandada ha resultado totalmente vencida se la condena en costas, las que se regulan en las suma de $ 300.000. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquense dichos antecedentes y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza para su ejecución. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT O-1981-2021 Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña YELICA MARIANELLA MONTENEGRO GALLI, Jueza Titular, del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 2º Juz

Fallo

se resuelve: I. Que se hace lugar a la demandada interpuesta por don JORGE LUIS LORENZO PAJARO en contra de COMUNIDAD EDIFICIO LÍNEA II y se declara que el despido ocurrido el 9 de marzo de 2021 fue injustificado, motivo por el cual la demandada deberá pagar las siguientes prestaciones. 1. La suma de $ 496.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. La suma de $ 1.488.000 por concepto de indemnización por años de servicios. 3. Más el recargo legal del 50% equivalente a $ 744.000. 4. La suma de $ 347.200 por concepto de feriados II. Dado que la demandada ha resultado totalmente vencida se la condena en costas, las que se regulan en las suma de $ 300.000. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquense dichos antecedentes y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza para su ejecución. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT O-1981-2021 Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña YELICA MARIANELLA MONTENEGRO GALLI, Jueza Titular, del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno.

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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO 0RDINARIO FECHA 16/08/2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 2 RUC 21-4-0328616-5 RIT O-1981-2021 MAGISTRADO YELICA MONTENEGRO GALLI ADMINISTRATIVO DE ACTAS FREDDY LAZO BANDA HORA DE INICIO 09:40 HORAS HORA DE TERMINO 09:55 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 21-4-0328616-5-1349-210816-00 CUSTODIA DE DOCUMENTOS NO. PARTE

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