CARABINEROS VICTORIA C/ BRAYAN GERARDO ROMERO ORIA
Rol
O-235-2022
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
OCULT IDENT EN CONTROL PREVENT ART 496 N: 5 Y 12 LEY 20931
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don BRAYAN GERARDO ROMERO ORIA, Cédula Nacional de Identidad Nº 19.464.506-6, se ignora Profesión u Oficio, con domicilio en calle Ramírez N° 825, departamento N° 204, Comuna de Victoria, en su calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 496 N° 5 del Código Penal en grado de desarrollo consumado fundado en los siguientes hechos: “El día 19 de Marzo de 2022, aproximadamente a las 03:12 horas, el requerido se desplazaba por la intersección de calle Manuel Rodríguez con Alberto Ramillete de la comuna de Victoria cuando se encuentra con personal de Carabineros, quienes le realizan un control de identidad preventivo y frente a exigencia legal de dicha autoridad de que manifieste su identidad entregando al respecto su cédula de identidad este se niega injustificadamente indicando “no voy a entregar mis datos personales”, dándose a la fuga del lugar, siendo detenido posteriormente.” Los antecedentes que fundamentan el requerimiento son: 1.- Parte policial N° 399 de la 4ta Comisaría de Carabineros de Victoria, que da cuenta del procedimiento policial adoptado por Carabineros. 2.- Declaración del personal aprehensor VICENTE FERNANDEZ BOLAÑOS. 3.- Declaración del personal aprehensor RICHARD CAMPOS RAMIREZ. 4.- Extracto de filiación y antecedentes del requerido. Señala el Ministerio Público que no concurren circunstancias que modifiquen la responsabilidad penal del requerido, por lo que solicita la pena de multa de una unidad tributaria mensual, accesorias legales y costas de la causa. SEGUNDO: Que en la audiencia de fecha uno de agosto del año en curso, se le concedió la palabra al Señor Fiscal quien rebaja la solicitud de multa a un tercio de unidad tributaria mensual, sin costas. TERCERO: Que, efectuada la relación del requerimiento de acuerdo al artículo 395 del Código Procesal Penal, se preguntó al requerido BRAYAN GER
Fundamentos
considerando el horario y la circunstancia de que el requerido se encontraba transitando en la vía pública sin usar mascarilla exigida en dicha época debido a la pandemia por COVID 19, encontrándose por ende, los Policías facultados para tales efectos conforme al artículo 12 de la ley 20.931 y en dicho contexto, señala que no proporcionará sus datos huyendo del lugar y siendo detenido posteriormente, trasladado a dependencias policiales, se acreditó su identidad. Lo anterior, conforme a los antecedentes fundantes del requerimiento, esto es, parte detenidos en que aparecen relatados los hechos y declaraciones de funcionarios policiales que adoptaron el procedimiento. En cuanto al iter criminis y la participación del requerido, debe estimarse como consumado atendido lo razonado precedentemente y la participación debe encuadrarse en la de autoría conforme lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. SEXTO: Que, respecto del requerido no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, lo cual, unido a la participación, grado de desarrollo del ilícito, lo establecido en el artículo 69 del Código Penal el cual debe interpretarse a la luz de los fines y funciones de la pena, esto es, merecimiento y necesidad de la misma, la dinámica de los hechos, estima esta sentenciadora, que la pena a aplicar será aquella solicitada por el ente persecutor efectuando aplicación de los artículos 49 y siguientes del Código Penal según se dirá, todo con exención de costas.
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 14, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 49, 50, 67, 69, 70, 496 Nº 5, todos del Código Penal; 45, 46, 47, 342, 346, 348, 388, 393, 395 y siguientes y 468, todos del Código Procesal Penal, ley 20.066, demás normas aplicables a la materia, se declara: I.- Que, se condena a don BRAYAN GERARDO ROMERO ORIA ya individualizado como autor en grado de consumado de la falta establecida en el artículo 496 N° 5 del Código Penal, a sufrir la pena de multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual por el hecho perpetrado el día diecinueve de marzo del año dos mil veintidós en la comuna de Victoria. YFRXXXXMCBS Evelyn Cristina Zelaya Latham Juez de garantía Fecha: 04/08/2022 13:08:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 3 II.- Que, se otorga un plazo para el pago de la multa impuesta en dos cuotas iguales y sucesivas, que deberá comenzar a pagar los últimos cinco días del mes siguiente a contar de que quede ejecutoriada la presente sentencia, deberá pagarse en pesos e
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1 Victoria, uno de agosto del año dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que el Ministerio Público, ha formulado requerimiento en procedimiento simplificado en contra de don BRAYAN GERARDO ROMERO ORIA, Cédula Nacional de Identidad Nº 19.464.506-6, se ignora Profesión u Oficio, con domicilio en calle Ramírez N° 825, departamento N° 204, Comuna de Victoria, en su calidad de autor de
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