1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VELASQUEZ/PVD INGENIERIA SPA

Rol

O-1216-2021

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don CARLOS EDUARDO VELASQUEZ CACERES, Cédula de Identidad N° 26.198.673-6; de nacionalidad venezolana, técnico en electricidad, soltero, domiciliado en Magdalena Vicuña 1265, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, e interpuso demanda de despido indirecto justificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales, en contra de la empresa PROYECTO DE INGENIERÍA GUSTAVO ANDRES PRADO ARANEDA E.I.R.L., Rol único tributario N°76.371.455-1, representado legalmente por don Gustavo Andrés Prado Araneda, cédula de identidad N°8.345.849-6, ignoro su profesión u oficio, ambos domiciliados en la calle San Antonio N°418, oficina 711, Comuna de Santiago, Región Metropolitana.; y en forma solidaria o subsidiaria, según se establezca en este proceso, en contra de RIPLEY S.A., rol único tributario N°99.530.250-0; RIPLEY STORE SPA, rol único tributario N°76.879.810-9 y COMERCIAL ECCSA S.A., rol único tributario N° 83.382.700-6 todas representadas legalmente por don Alejandro Fridman Pirozanskys, cédula de Identidad N°4.438.651-8, ignoro profesión u oficio, domiciliadas en Calle Huérfanos N°1052, Pasaje interior Piso 4, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. Funda su pretensión en los siguientes antecedentes: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN LABORAL: 05 de febrero del año 2018 comenzó a prestar servicios personales para la demandante. 2. DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO: Desde 05 de febrero del año 2018, hasta el día 20 de enero de 2021. 3. NATURALEZA DEL CONTRATO: Debido al tiempo que prestó servicios para el empleador, -eso es más de tres años-, en forma ininterrumpida, el contrato era de carácter indefinido. 4. CARGO DESEMPEÑADO: Fue contratado para realizar las funciones de “Ayudante de electricista”, con destinación a dependencias de la empresa RIPLEY S.A. Dichas funciones consistían: A. Guardar la más absoluta

Fundamentos

considerando que las demandadas configuran modelo directo de subcontratación, y a fin de resguardar los principios que inspiran la legislación laboral, cabe concluir que según corresponda la modalidad que nuestro legislador indique siendo responsabilidad solidaria o subsidiaria de la empresa principal, esta debe responder de manera subsidiaria cuando el contratista o subcontratista, según el caso, no cumple con sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores. Si su S.S. indicará que la empresa principal es solidaria, responderá conjuntamente con el contratista o subcontratista, según el caso, respecto de las deudas laborales y previsionales que tengan estos con sus trabajadores. NULIDAD DEL DESPIDO. En nuestro código versa el “artículo 162 Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda… Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Con todo, el empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. No será exigible esta obligación del empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda. PETICIONES CONCRETAS 1. Que, se declare justificado el despido indirecto, declarando la deuda correspondiente a indemnización por años de servicio, realizando el cálculo en virtud de los 3 años que duró la relación laboral; y sumado a la indemnización sustitutiva de aviso previo, ordene el pago de los conceptos por $2.190.860.- 2. Que, en virtud de la de

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto solicita tener por interpuesta demanda por despido indirecto justificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales dentro de la relación laboral, acogerla en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de las prestaciones adeudadas e indemnizaciones solicitadas, interés y reajustes más las costas de la causa. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: COMERCIAL ECCSA S.A. Silvia Soto Rojas, Abogada, domiciliada en Alcántara 200, Oficina 405, comuna de Las Condes, Santiago, en representación, de COMERCIAL ECCSA S.A., comparece en tiempo y forma, oponiendo excepción de legitimación pasiva en lo principal, y contestando la demanda en el primer otrosí, negando de forma expresa y concreta los hechos contenidos en la demanda, solicitando su rechazo con costas, en base a las siguientes consideraciones: EXCEPCIÓN FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA Indica que su representada no es legitimada pasiva para ser demandada en el presente juicio, ya que entre su representada y la empleadora de la demandante no ha existido relación alguna, ni comercial ni de otra índole, pues el actor jamás ha prestado servicios por su empleadora PDV Ingeniería SpA para su representada Comercial Eccsa S.A. ni por ninguna otra empresa, por lo que no existe fundamento alguno para dirigir la demanda en su contra. Agrega que, de la simple lectura de la demanda de autos, así como también de los documentos que acompaña, se puede constatar que el actor

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago PROCEDIMIENTO : Ordinario MATERIA : Despido indirecto justificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales. DEMANDANTE : CARLOS EDUARDO VELASQUEZ CACERES DEMANDADO 1 : PROYECTO DE INGENIERIA GUSTAVO ANDRES PRADO ARANEDA E.I.R.L DEMANDADO 2 : RIPLEY S.A DEMANDADO 3 : RIPLEY STORE SPA. DEMANDADO 4 : C

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