FUNDACIÓN EDUCACIONAL ALICANTE MAIPÚ/CISTERNA
Rol
O-1194-2021
Fecha
16 de agosto de 2021
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivan la presente demanda de desafuero: revocación del certificado de idoneidad del sr. cisterna albornoz, expresa que como requisitos generales para ejercer la docencia: De acuerdo a la normativa de educación vigente, para prestar servicios como docente en un establecimiento educacional se debe tener idoneidad, en el sentido de contar con el título de profesional de la educación correspondiente o estar habilitado para ejercer la función docente según las normas legales y, asimismo, se debe tener idoneidad moral, es decir, no haber sido condenado por crimen o simple delito contra el orden de las familias y la moralidad pública e integridad sexual, o sobre tráfico ilícito de estupefacientes y violencia intrafamiliar. En efecto el Art. 46 de la Ley N° 20.370, que establece la Ley General de Educación, se refiere a estas idoneidades y establece lo siguiente: “Artículo 46.- El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos: g) Tener el personal docente idóneo que sea necesario y el personal asistente de la educación suficiente que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan. Tratándose de la educación parvularia y básica, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes. En la educación media, se entenderá por docente idóneo al que cuente con el título de profesional de la educación del respectivo nivel y especialidad cuando corresponda, o esté habilitado para ejercer la función docente según las normas legales vigentes, o esté en posesión de un título profesional o licenciatura de al men
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JAIME O. MORALES TOLEDO, Abogado, cédula nacional de identidad N° 8.315.982-0, y CARLA A. GONZÁLEZ RETAMAL, Abogada, cédula nacional de identidad N° 10.583.193-5, ambos domiciliados en Ahumada N° 312, Oficina 424, comuna y ciudad de Santiago, en calidad de mandatarios judiciales de FUNDACIÓN EDUCACIONAL ALICANTE MAIPÚ, persona jurídica sin fines de lucro del giro educacional, R.U.T. N°65.158.591-0, representada legalmente por don Jaime Melnick Sliapnik, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N° 5.385.585-7, ambos con domicilio en Avda. Américo Vespucio Norte N° 1577, comuna de Maipú, Santiago, quienes interponer demanda de desafuero sindical, en procedimiento laboral de aplicación general, solicitando autorización para poner término al contrato de trabajo de don EDUARDO EDSON CISTERNA ALBORNOZ, profesor de religión, cédula nacional de identidad N° 11.979.436-6, domiciliado en Castor Villarín N° 30, comuna de Santiago, de esta ciudad, petición que tiene por fundamento las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Como antecedentes de la relación laboral hace presente que su representada, la FUNDACIÓN EDUCACIONAL ALICANTE MAIPÚ, sucedió en su calidad de sostenedora del establecimiento educacional denominado ‘Colegio Alicante’ de Maipú', a la sociedad COLEGIO ALICANTE S.A., conforme a lo dispuesto en la Ley N° 20.845 sobre Inclusión Escolar. Debido a lo anterior, con fecha 1° de enero de 2018, el demandado suscribió un Anexo de contrato de trabajo, en virtud del cual se dejó constancia que, desde tal fecha, pasaría a depender de la Fundación Educacional Alicante Maipú, subrogándose ésta en todos los derechos y obligaciones de la anterior empleadora. Que consta del contrato de trabajo de fecha 09 de mayo de 2014, que su representada contrató los servicios de don Eduardo Cisterna Albornoz, para desempeñarse como PROFESOR DE RELIGIÓN. En efecto, según consta en la CLÁUSULA SEGUNDA de su contrato de trabajo, el demandado se comprometió a ejecutar las labores de DOCENTE, entendiéndose comprendida en su labor, la docencia de aula y las actividades de colaboración complementarias al proceso educativo (funciones curriculares no lectivas) los almuerzos y recreos. Y luego, en la CLÁUSULA SEXTA, el Sr. Cisterna Albornoz declaró que se encuentra en posesión del título de PROFESOR DE RELIGIÓN EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA concedido por la Universidad Católica Blas Cañas y que, asimismo, se encuentra habilitado para ejercer la función docente conforme a las normas vigentes. Además, el Sr. Cisterna Albornoz hizo entrega al Colegio del correspondiente 'Certificado de Idoneidad' emitido el 14 de mayo de 2014 por la Vicaría Episcopal para la Educación del Arzobispado de Santiago, que lo habilitaba para impartir la enseñanza religiosa escolar en el Colegio. Atendido que este certificado tiene una duración aproximada de tres años, el profesor Cisterna Albornoz debía renovarlos oportunamente. Expone que tan important
Fallo
Por lo expuesto, pide tener interpuesta demanda de desafuero sindical en contra de don EDUARDO EDSON CISTERNA ALBORNOZ, ya individualizado y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, autorizando a nuestra representada para poner término al contrato de trabajo celebrado con el demandado, por la causal del Art. 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato, sin derecho a indemnización; con costas. SEGUNDO: Comparece don EDUARDO EDSON CISTERNA ALBORNOZ, profesor de religión, cédula nacional de identidad N ° 11.979.436-6, domiciliado en Castor Villarín N ° 30, comuna de Santiago, quien contesta la demanda de desafuero intentada en su contra por parte de la demandante, solicitando desde ya su completo rechazo, con costas, en virtud de las consideraciones siguientes: Señala que es efectivo: 1.- La fecha de ingreso a mis labores, Funciones y Remuneración. 2.- Por otra parte, Se encuentrA con fuero sindical como Presidente de “Sindicato de Trabajadores del Colegio Alicante S.A.” y, por lo tanto, goza de fuero sindical. Señala que, efectivamente desde el año 2014, se desempeño como Profesor de Religión en Educación Básica y Media, concedido por la Universidad Blas Cañas, encontrándose habilitado para ejercer la labor de docente conforme a la normativa vigente, labor que habría desarrollado siempre de la manera más eficiente y responsable. Menciona ser Presidente del Sindicato de trabajadores de la empresa Coleg
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, DIECISEIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don JAIME O. MORALES TOLEDO, Abogado, cédula nacional de identidad N° 8.315.982-0, y CARLA A. GONZÁLEZ RETAMAL, Abogada, cédula nacional de identidad N° 10.583.193-5, ambos domiciliados en Ahumada N° 312, Oficina 424, comuna y ciudad de Santiago, en cal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica