Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

CALDERÓN/MAY SUSHI LIMITADA

Rol

T-39-2020

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y derecho que expone: Señala que fue contratado por Fabián Cruz Albornoz, el 1 de julio de 2019, para desempeñarse corno repartidor de sushi; sin embargo, no se escrituró el contrato de trabajo, sino hasta el 01 de septiembre de 2019, fecha en que se presentó para la firma un contrato en el que compareció como empleadora la demandada Creaciones May Limitada, estableciendo su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2019. El 01 de octubre de 2019, don Fabián Cruz le presentó para la firma un nuevo contrato en el que también compareció como empleadora la demandada Creaciones May Limitada, el que estableció su vigencia hasta el 31 de octubre de 2019. Finalmente, el 1 de noviembre de 2019, don Fabián Cruz le presentó para la firma un nuevo contrato en el que compareció como empleadora la demandada Creaciones May Limitada, estableciendo su vigencia hasta el 30 de noviembre de 2019, sin embargo, a la llegada del plazo siguió realizando su trabajo con conocimiento del empleador, por lo que señala que su contrato pasó a ser indefinido. Añade que percibía una remuneración mensual que estaba compuesta por un sueldo fijo ascendente a $1.661 por hora trabajada, más $2.000 por cada uno de los pedidos de sushi que me correspondía repartir. Así las cosas, el sueldo fijo mensual líquido que percibía, dada la jornada de trabajo que debía cumplir, ascendía a $498.300, además del monto por reparto de sushi, cuyo promedio mensual ascendía a $258.000 líquidos. Atendido lo anterior, el promedio total de su remuneración liquida era de $756.800, por lo que el total de mi remuneración mensual ascendía a $946.000, suma que solicita tener como base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones demandadas, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Indica que si bien la cláusula segunda del contrato establecía una jornada de trabajo de 45 horas semanales, en realidad debía trabajar de lunes a domingo, desde las 12:30 hasta las

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, don Nicolás Alfonso Calderón Mora, repartidor, con domicilio en calle Vicuña Mackenna N°19, comuna de La Cisterna, quien deduce la acción de tutela laboral por VULNERACIÓN A LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD de acuerdo a lo señalado en el artículo 485 inciso 3º del Código del Trabajo, y conjuntamente por NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, contra su ex empleador CREACIONES MAY LIMITADA, empresa del giro gastronómico, representada legalmente por don Fabián Eduardo Cruz Albornoz, ambos domiciliados en Concha y Toro 2737, comuna de Puente Alto y contra MAYSUSHI LIMITADA, empresa del giro gastronómico, representada legalmente también por don Fabián Eduardo Cruz Albornoz ambos domiciliados en Concha y Toro 2737, comuna de Puente Alto, como un sólo empleador en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, modificado por la Ley 20,760. En subsidio de lo anterior, para el caso que se estime que no concurren las condiciones para considerar a las demandadas como un solo empleador en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo, demanda sólo a Creaciones May Limitada, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone: Señala que fue contratado por Fabián Cruz Albornoz, el 1 de julio de 2019, para desempeñarse corno repartidor de sushi; sin embargo, no se escrituró el contrato de trabajo, sino hasta el 01 de septiembre de 2019, fecha en que se presentó para la firma un contrato en el que compareció como empleadora la demandada Creaciones May Limitada, estableciendo su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2019. El 01 de octubre de 2019, don Fabián Cruz le presentó para la firma un nuevo contrato en el que también compareció como empleadora la demandada Creaciones May Limitada, el que estableció su vigencia hasta el 31 de octubre de 2019. Finalmente, el 1 de noviembre de 2019, don Fabián Cruz le presentó para la firma un nuevo contrato en el que compareció como empleadora la demandada Creaciones May Limitada, estableciendo su vigencia hasta el 30 de noviembre de 2019, sin embargo, a la llegada del plazo siguió realizando su trabajo con conocimiento del empleador, por lo que señala que su contrato pasó a ser indefinido. Añade que percibía una remuneración mensual que estaba compuesta por un sueldo fijo ascendente a $1.661 por hora trabajada, más $2.000 por cada uno de los pedidos de sushi que me correspondía repartir. Así las cosas, el sueldo fijo mensual líquido que percibía, dada la jornada de trabajo que debía cumplir, ascendía a $498.300, además del monto por reparto de sushi, cuyo promedio mensual ascendía a $258.000 líquidos. Atendido lo anterior, el promedio total de su remuneración liquida era de $756.800, por lo que el total de mi remuneración mensual ascendía a $946.000, suma que solicita tener como base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones demandadas, en conformidad a lo dispuesto en el artí

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se acoge la presente acción de Tutela Laboral por Vulneración de la Garantía de Indemnidad, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones interpuesta por don Nicolás Alfonso Calderón Mora, contra su ex empleador CREACIONES MAY LIMITADA, ya individualizado. II. Que, el despido es vulneratorio de la garantía de indemnidad, como así también el despido es nulo a título de sanción y en razón de ello la demandada CREACIONES MAY LIMITADA será condenada al pago de las indemnizaciones adicionales que prescribe el artículo 489 del Código del Trabajo, más las indemnizaciones, prestaciones y sanciones laborales que se demandan. III. Que, se condena a las demandadas CREACIONES MAY LIMITADA, y MAYSUSHI LIMITADA, ambas representadas por don Fabián Eduardo Cruz Albornoz, como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, al pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización por falta de aviso previo, a la suma $946.000.- 2. Feriado Proporcional, correspondiente 18,08 días, por la suma de $473.688.- 3. Remuneraciones adeudadas de los meses enero, febrero y marzo de 2020, por la suma de $1.494.900.- 4. Horas extraordinarias trabajadas, correspondientes a 720, durante los últimos seis meses de vigencia de la relación laboral, por la suma de $5.675.040.- 5. Al pago de 11 remuneraciones, correspondiente al artículo 485 del Código del Trabajo, lo que asciende a la suma de $10.406.000.- IV. Que se condena además a la demandada al pago de las cotizaciones de seguri

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Tutela laboral MATERIAS: TUTELA POR VULNERACIÓN A LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: Nicolás Alfonso Calderón Mora DEMANDADA 1: CREACIONES MAY LIMITADA DEMANDADA 2: MAYSUSHI LIMITADA RIT: T-39-2020 RUC: 20-4-0289587-0 _______________________________________________________/ Puente Alto, 16 de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OÍDOS

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