STEFFENS/ILUSTRE MUNIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
C-24367-2019
Fecha
28 de febrero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que comparece Jos Tom s Prieto Steffens, abogado ené á representaci n de Mar a Cecilia Steffens G lmez, dise adora, de Enriqueó í á ñ Guillermo Steffens G lmez, ingeniero civil, de Cristian Eduardo Steffensá G lmez, ingeniero comercial, de Mar a Carolina Steffens G lmez,á í á comerciante y de Claudia Luc a Steffens G lmez, todos domiciliados ení á Calle Teatinos N 251, oficina N 703, Comuna de Santiago; demandando a° ° la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada legalmente por don Felipe Alessandri Vergara, en su calidad de Alcalde de dicha entidad, ambos domiciliados en calle Plaza de Armas S/N, comuna de Santiago, Regi nó Metropolitana, para que se declare la prescripci n extintiva de las accionesó emanadas por el no pago de derechos de aseo domiciliario. Los derechos que se reclaman corresponden a los inmuebles de calle Santo Domingo N 736, departamentos n meros 126, 147 y 157, entre los° ú periodos desde el 30 de abril del a o 2007, en adelante y que no exceda losñ cinco a osñ que dispone la ley. Seg n la informaci n obtenida del Departamento de Administraci n yú ó ó Finanzas, de la Ilustre Municipalidad de Santiago, dichos inmuebles adeudan la suma total de $ 2.430.286.- (dos millones cuatrocientos treinta mil doscientos treinta y seis pesos ), hasta el 30 de junio del a oñ 2019. C-24367-2019 Foja: 1 Cita adem s el art culo 2515 del C digo Civil.á í ó El 10 de septiembre de 2019, consta en autos notificaci n, de Felipeó Alessandri Vergara, en su calidad de Alcalde y en representaci n de laó Ilustre Municipalidad de Santiago. El 23 de septiembre de 2019, por oficina judicial virtual, contest poró escrito la demanda, allan ndose parcialmente a la misma desde los periodosá anteriores al 30 de junio de 2014. El 27 de febrero de 2020, se cit a las partes a o r sentencia.ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Jos Tom s Prieto Steffens, en representaci né á ó de Mar a Cecilia, Enrique Guillermo, Cristian Eduardo, Mar a Carolina yí í Claudia Luc a, todos de apellido Steffens G lmez, demanda a la Ilustreí á Municipalidad de Santiago, representada legalmente por don Felipe Alessandri Vergara, en su calidad de Alcalde, para que se declare la prescripci n extintiva de las acciones emanadas por el no pago de derechosó de aseo domiciliario, respecto de los inmuebles de calle Santo Domingo N 736, departamentos n meros 126, 147 y 157, entre los periodos desde el° ú 30 de abril del a o 2007, en adelante y que no exceda los cinco a os queñ ñ dispone la ley. SEGUNDO: Que el Municipio de Santiago se allan respecto de losó periodos anteriores al 30 de junio de 2014. TERCERO: Que es necesario hacer la distinci n entre impuestosó municipales y derechos municipales, ya que ambos tienen una naturaleza jur dica distinta. Seg n se ala el art culo 40 del DL N 3.063, de 1979, sobreí ú ñ í º Rentas Municipales, que constituyen derechos municipales, las prestaciones que est n obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales oá jur dicas de derecho p blico o privado, que obtengan de la administraci ní ú ó local, una concesi n o permiso o que reciban un servicio de las mismas,ó salvo exenci n contemplada en un texto legal expreso. En el caso de losó derechos municipales existe entonces, una contraprestaci n directa deló C-24367-2019 Foja: 1 municipio a favor de la persona que requiere un determinado servicio, siendo el m s t pico el de los derechos de aseo domiciliarios.á í CUARTO: Que por su parte los impuestos municipales tienen la naturaleza jur dica de tributos, esto es, aquellos se alados en el art culo 65í ñ í inciso 4 N 1 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica y corresponden aº º ó í ú lo se alado en los art culos 12 y siguientes del DL N 3.063, a los permisosñ í º de circulaci n de veh culos motorizados y las patentes municipales, queó í constituyen una contribuci n que debe pagarse por el ejercicio de cualquieró actividad lucrativa secundaria o terciaria en la comuna donde ellos se lleven a cabo. QUINTO: Que en los impuestos municipales prescriben seg n elú art culo 2521 del C digo Civil, en 3 a os, en tanto los derechos municipalesí ó ñ en 5 a os, conforme al art culo 2515 del C digo Civil.ñ í ó SEXTO: Que en el presente caso se trata de derechos municipales, emanados del no pago de derechos de aseo domiciliarios, donde tiene plena aplicaci n lo dispuesto en el art culo 2515 del C digo Civil, la parteó í ó demandada se ha notificado el 10 de septiembre de 2019, as las cosas elí lapso de 5 a os aplicable al presente caso se ha cumplido con creces por losñ periodos anteriores al 30 de junio de 2014, motivo por el cual se le dará lugar a la demanda, en ese sentido. S PTIMO: Que habi ndose allanado la parte demandada no se leÉ é condenar en costas.á En consecuencia y visto lo dispuesto en los art culos 1 a 7 del DLí N
Fallo
se declaran prescritas las deudas emanadas por el no pago de derechos de aseo domiciliarios, de los inmuebles signados precedentemente, desde el 30 de abril del a o 2007 al 30 de junio de a oñ ñ 2014, ambos inclusive, sin costas. Reg strese, notif quese y arch vese.í í í C-24367-2019 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-28T09:08:23-0300
Texto Completo (Preview)
C-24367-2019 Foja: 1 FOJA: 11 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-24367-2019 CARATULADO : STEFFENS/ILUSTRE MUNIPALIDAD DE SANTIAGO Santiago, veintiocho de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Que comparece Jos Tom s Prieto Steffens, abogado ené á representaci n de Mar a Cecilia Steffens G lmez, dise adora, de Enriqueó í á ñ Guillermo Steffens G l
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