1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ADASME/INGENIERIA NOUS SPA

Rol

O-7008-2020

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes sustanciales y controvertidos los siguientes: 1. Fecha de inicio de la relación laboral entre las partes. 2. Efectividad que el actor presto servicios en periodo de suspensión de contrato. 3. Fecha de término de la relación laboral. 4. Cumplimiento de las formalidades del despido establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo en cuanto a la indicación de causal y hechos. 5. Efectividad que al actor se le adeudan cotizaciones de seguridad social integras. 6. Efectividad que al actor se le adeuda el feriado legal, feriado proporcional y además remuneración del mes de julio y 26 días trabajados del mes de agosto. Sin perjuicio de lo anterior se establecieron los siguientes hechos NO CONTROVERTIDOS: 1. Que la remuneración del actor ascendía a la suma de $2.331.472. CUARTO: Que la demandante para acreditar sus alegaciones ofreció e incorporó la siguiente prueba: Documental: 1. Copia acta de Comparendo de Conciliación de 14 de septiembre 2020. 2. Carta de despido recepcionado mediante carta certificada nº 1176257221730 de fecha 31 de agosto de 2020. Dicho documento, además contiene: a) Comprobante carta de aviso para terminación de contrato de trabajo via web de la dirección del trabajo con fecha 26 de agosto de 2020 b) Certificado de pago de cotizaciones emitido con fecha 26 de agosto de 2020 3. Certificado de remuneraciones imponibles AFP Cuprum folio Nº CU24699195 de fecha 31 de agosto 2020. 4. Certificado AFC emitido con fecha 20 de julio 2020. 5. Certificado de cotizaciones Previred. 6. Liquidación de remuneración correspondiente al periodo de enero, febrero y marzo 2020. 7. Carta simple de fecha 26 de abril 2020 otorgando autorización de desplazamiento desde y hacia Antofagasta. 8. Cadena de 2 correos electrónicos de fecha 25 de junio de 2019. Asunto Visual Recognition. Se adjunta archivo formato PDF titulado Sense Time video recognition Español. 9. Cadena de 2 correos electrónicos de fecha 3 de julio 2019. Asunto Licitación S

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece don CRISTIAN EDUARDO ADASME UGARTE, diseñador, Luis Bascuñán nº 1852, depto 521, comuna de Lo Barnechea quien deduce demanda laboral, por despido injustificado en contra de su ex empleadora INGENIERIA NOUS SpA, Rut. 76.202.829-8, persona jurídica de su giro, representada legalmente, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4° del Código del Trabajo por don Carlos Rodrigo Oyarzún Muñoz ambos domiciliados Los Militares nº 5300, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, por las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que expone. Funda su acción haciendo presente que la demandada es una empresa creada el año 2012 orientada al desarrollo de nuevos servicios con soluciones innovadoras para la industria, incorporando tecnología y analítica de datos con Inteligencia Artificial, mejorando la gestión en temas de seguridad y mantenimiento. Precisa que en el mes mayo del año 2019, conoció a don Carlos Rodrigo Oyarzún Muñoz y entablaron una relación de apoyo laboral sin goce de remuneración, la cual consistía en gestionar, preparar y asistir a reuniones con distintos potenciales clientes ofreciendo servicios técnicos para los Sistemas de Distribución Eléctrica y planes de eficiencia energética. Agrega que, a partir de octubre de 2019, a consecuencia del estadillo social, la empresa centra todo su esfuerzo para potenciar el área de Operaciones de vigilancia de Drones cerrando importantes contratos de licitación pública, siendo invitado a conocer de la operación de monitoreo y en el mes de diciembre recibió su primer pago por toda la gestión realizada mediante la emisión de la correspondiente boleta de honorarios. Sostiene que, en el mes de enero 2020, asumió el cargo de Gerente Operaciones y Logística, pero jamás firmó un contrato de trabajo por distintas razones que indica. Añade que prestó apoyo y colaboración, asistiendo a reuniones, viajando a conocer el negocio para la demandada desde mayo hasta noviembre del 2019 sin percibir remuneración. A partir del mes diciembre de 2019 percibe sus primeros ingresos mediante la emisión de boleta de honorarios. Luego en el mes Enero 2020 hasta el día 21 de agosto de 2020, lo contrataron bajo el vínculo de subordinación y dependencia en forma continua e ininterrumpida, cumpliendo órdenes, sujeto a un horario de trabajo y cumpliendo las mismas funciones coordinando la eficiente distribución de recursos y tareas, además de velar por la buena gestión de los servicios que ofrece la empresa, la que tenía serios problemas de flujo de caja, por lo cual se contactó con un tercero para pedir ayuda económica, lo que se concretó con un préstamo de capital a la empresa IGNOUS por un monto de $20.000.000 (veinte millones de pesos), el cual sería devuelto en un plazo de 60 días, dinero que fue depositado en la cuenta de Carlos Rodrigo Oyarzun en Febrero 2020. Esto fue lo que en definitiva ocasionaría la verdadera razón de su despido. Añade que la crisis por la pan

Fallo

fallo la relación laboral se mantuvo suspendida a contar del mes de abril de 2020, con 5 giros o pagos en favor del trabajador, cuyo último pago del seguro se realizó en el mes de octubre de 2020. De este modo, no resulta suficiente entender una prestación de servicios para los meses de julio y agosto con la prueba consistente en los permisos colectivos pues se refieren a días precisos, y además la mensajería de texto solo da cuenta de consultas respecto a tales autorizaciones pero no instrucciones de trabajo o encargos a realizar por parte del trabajador que se encontraba suspendido en su relación laboral, los correos tampoco dan cuenta de ello, salvo uno que es del periodo cuestionado, pues la mayoría se refiere a meses no reclamados para la correspondiente contraprestación. En efecto el fechado 13 de julio de 2020 solo refiere a un asunto de reporte de horas y vuelo, sin otra mención o detalle, lo que impide generar la convicción necesaria para tener por acreditada la realización de servicios durante todo el mes, lo mismo ocurre con los días de agosto pues como se dijo existía esa suspensión laboral y no existe prueba en contrario, de manera que se rechazará la demanda por este concepto. DECIMO SEGUNDO: Por último, en relación con el feriado proporcional reclamado en el libelo, será ordenado enterar a la parte demandante, atendido que no ha se efectuada alegación alguna respecto de su solución, compensación o pago, sin haberse rendido prueba idónea al efecto, estando adem

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que comparece don CRISTIAN EDUARDO ADASME UGARTE, diseñador, Luis Bascuñán nº 1852, depto 521, comuna de Lo Barnechea quien deduce demanda laboral, por despido injustificado en contra de su ex empleadora INGENIERIA NOUS SpA, Rut. 76.202.829-8, persona jurídica de su giro, representada legalmente, conforme a lo disp

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