1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZAMBRANO/AGUILAR

Rol

T-357-2020

Fecha

16 de agosto de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Despido indirecto, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Comparece don Luis Alexander Zambrano González, cesante, domiciliado para estos efectos en Juan de Barros 3885, Quinta Normal, Región Metropolitana, deduciendo denuncia en procedimiento de tutela de derechos fundamentales y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas, en contra de Pablo Sergio Aguilar Espinoza, ignora profesión u oficio, con domicilio en Calle Chacabuco 51 A, comuna de Santiago, Región Metropolitana, de acuerdo con los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de Derecho que pasa a exponer. En cuanto a los antecedentes de la relación laboral, expresa que 1 de septiembre de 2017, inició sus actividades laborales para su ex empleador Pablo Sergio Aguilar Espinoza, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñando la función de ayudante de tornero. Ello, en el taller ubicado en Chacabuco 51 A, comuna de Santiago. En cuanto a la jornada de trabajo, según lo establecido en la cláusula quinta del contrato celebrado entre las partes, correspondía a 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 17:45 horas. Existía un horario dispuesto para colación de 45 minutos. Sostiene que de acuerdo al mismo contrato, por motivos de fuerza mayor o necesidades de la empresa el empleador podría solicitarle al trabajador horas extras, pactándose por escrito y previo a la realización del trabajo. A falta de acuerdo, queda expresamente prohibido el trabajo en horas extraordinarias. No obstante, su ex empleador sí exigía unilateralmente la realización de horas extras que, por lo demás, no eran pagadas como correspondía; en vez de descontar los días ausentados o los horarios en caso de atrasos, disponía de horas extras. Agrega que su ex empleador en diversas oportunidades otorgaba permisos o indicaba que se llegara a determinada hora para luego exigir que se pagara ese tiempo como hora extra los días sábados y expresando que esas horas se pagarían como horas normales. Afirma que todos los trabajadores estaban disconformes con esta situación, pero la mayoría le tenía mucho miedo al jefe, ya que los trataba en muy malos términos y los humillaba en frente de los demás compañeros. Precisa que la remuneración pactada, de acuerdo a la última liquidación de sueldo era de $540.059 pesos, suma que será utilizada como base de acuerdo a lo que estipula el Código del Trabajo. Acerca del término de la relación laboral, contextualiza que las funciones que debía desempeñar no sólo eran las propias de su cago -ayudante de tornero-, ya que constantemente le eran asignadas otras labores que nada dice respecto a su contrato, por ejemplo, tener que soldar un portón o realizar labores propias de eléctricos. Lo anterior, sin ningún tipo de capacitación, exponiéndolo en reiteradas oportunidades a accidentes. Añade que la relación laboral se volvía cada vez más tensa por los constantes reclamos por horas extras que no eran pagados como correspondía y los malos tratos que tenía con él y con sus compañeros de trabajo. Sostiene que don Pablo no lo dejaba hablar con el resto de sus compañeros, aislándome totalmente y realizando burlas sobre su nacionalidad. Ahonda al efecto y expresa que existen más extranjeros trabajando en el lugar, pero nadie se atreve a decirle algo por miedo a ser humillado o despedido. Indica que, hace un tiempo, uno de sus trabajadores denunció lo que estaba pasando y tuvo muy malas consecuencias; pero, para evitar algún juicio, fue reincorporado al trabajo y ahora las humillacio

Fallo

Por tanto, se condena a la demandada al pago de $540.059 por indemnización sustitutiva del aviso previo, a $1.080.118 por indemnización por años de servicio (habiendo durado la relación laboral dos años y fracción inferior a seis meses) y a $540.059 por recargo legal del 50% sobre la última suma indicada, atendida la declaratoria de despido indirecto justificado. DÉCIMO CUARTO: Que en lo relativo a las horas extraordinarias pedidas por el denunciante, habiendo establecido dentro de los hechos de la causa que no hay saldos de pago pendientes por dicho concepto, se desestimará la petición de cobro de las mismas deducida en la demanda subsidiaria. DÉCIMO QUINTO: Que lo razonado no se ve alterado por el mérito de aquellas probanzas rendidas o pasajes de las mismas que no fueron tratados explícitamente a lo largo de esta sentencia, como tampoco aquello que se ha anticipado que será resuelto. Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1°, 2º, 7º, 159 y siguientes, 184, 425 y siguientes, y 485 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que se rechaza en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Luis Alexander Zambrano González, en contra de Pablo Sergio Aguilar Espinoza. II. Que se acoge parcialmente la demanda de declaración de despido indirecto justificado y cobro de prestaciones, deducida subsidiariamente, en el siguiente sentido: a. Que se declara justificado el despido indirecto de fecha

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Materia: Tutela por vulneración de derechos fundamentales Rit: Ruc: 20-4-0253870-9 Carátula: ZAMBRANO/ AGUILAR Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: Comparece don Luis Alexander Zambrano González, cesante, domiciliado para estos efectos en Juan de Barros 3885, Quinta Normal, Región Metropolitana, deduciendo denuncia en proce

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