CARABINEROS DE FREIRE C/ LEONEL ANDRÉS LARA ZAPATA
Rol
O-36-2022
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Teniendo presente que ante esta sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco, integrada por la jueza Rocío Pinilla Dabbadie, presidenta de la misma, y los jueces José Ignacio Rau Atria y Luis Torres Sanhueza, el día 29 de julio de los corrientes se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa Rol Único 2000278651-7, Rol Interno 36-2022, seguida en contra de LEONEL ANDRÉS LARA ZAPATA, RUN 19.197.699-1, nacido 29 de febrero de 1996, 26 años, sin apodos, soltero, carpintero, cuarto medio rendido, domiciliado en calle Río Pedregoso 923, Pitrufquén, representado por los abogados defensores penales privados Luis Felipe Romero Medina y Eliazer Poblete Torres, siendo sostenida la acusación por el fiscal adjunto del Ministerio Público, Jaime Pino Arostegui. Teniendo presente, asimismo: Que, según auto de apertura de marzo 22 de 2022 del juez de garantía de Pitrufquén, Mauricio Torres Contreras, la acusación, en su relación fáctica afirma que “fecha de 11 marzo de 2020 alrededor de las 22:00 horas el imputado LEONEL ANDRES LARA ZAPATA en compañía de dos sujetos más concurrió hasta la casa habitación ubicada en calle Camino a Toltén N° 550 de Pitrufquén, correspondiente al domicilio de la víctima M.A.O.L. una vez en el lugar con el objeto de conseguir ingresar a la vivienda, procedieron a fracturar una ventana de la casa, logrando su ingreso y una vez en el interior procedieron a registrarla y sacar distintas especies, entre ellas una mochila marca HP color negro, una casaca marca Lee, una mochila marca Head, dos termos, y 30 mil pesos en dinero en efectivo, para después darse a la fuga del lugar”, calificando el acusador como constitutivos del delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en los artículos 432 y 440 N° 1 del Código Penal, en el cual el acusado tiene calidad de autor directo, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del código citado; y señalando que no concurren cir
Fundamentos
considerando que PRIMERO: Alegatos apertura de los intervinientes. El fiscal sostuvo que los hechos son simple, el juico sería breve, pues se dio en flagrancia, la detención del acusado se produjo por los propios civiles víctimas, y haciendo referencia a ellos, señaló que tales asertos se probarían mediante la declaración de la víctima, con fotografías del sitio del suceso mostrando fuerza de acceso típica, más otro testigo y de los funcionarios policiales involucrados en la investigación, más otros elementos de prueba, pidiendo que se dictara veredicto de condena. El defensor letrado, señaló que no se podrá el delito de robo, por no cumplirse los presupuestos al respecto, no habrá pruebas de participación ni de las especies, el acusado fue encontrado a un par de cuadras del lugar, sin cosas, pero a los otros sujetos que si portaban elementos de este no los atraparon. En art 432 del CP dice que tiene que existir elementos para configurarlo. No tenía ganzúas ni nada. No se opuso a la detención. No presentó lesiones. Las víctimas nunca acreditaron posesión de las especies porque nunca existieron. SEGUNDO: Sobre el derecho a declarar del acusado. Advertido del derecho conferido en el artículo 326 del Código Procesal Penal, el acusado guardó silencio, y lo mismo hizo al final del debate. TERCERO: Sobre convenciones de prueba. No hubo convención probatoria alguna. CUARTO: Prueba incorporada al juicio por la fiscalía. Para intentar sostener su acusación, el Ministerio Público introdujo de diversas probanzas, las que a continuación se extractan. Primero, compareció Cristian Rojas Díaz, funcionario de la SIP Carabineros de Pitrufquén, quien manifestó que participó en un procedimiento el 11 de marzo de 2020 estando en servicio a las 11:30 por un llamado concurrió con Sargento Manríquez a camino a Toltén 550 de Pitrufquén al domicilio de una víctima que había sufrido un robo en su casa, relatando ésta a grandes rasgos que cerca de las 10 pm llegando a su casa y al estacionar su auto vio que por la puerta de la cocina salieron tres sujetos que se dieron a la fuga, presumiendo que habían entrado a robar; que con un familiar salieron en persecución, y a 150 metros le dieron alcance, al llegar a Los Trapenses, donde alcanzaron a uno de ellos, los otros dos, huyeron. El testigo dijo que se les pidió realizar fijación fotográfica, verificar rastros de fuerza y alguna evidencia para identificar a los autores. Así, tomaron las fotos, verificando que la puerta de acceso de la cocina no presentaba indicios de fuerza, tampoco la ventana a un costado a 30/40 cm, y al entrevistar a la víctima, dijo que al parecer esta se había quedado abierta, bastando para abrirla introducir el brazo que permitiría mover el picaporte (la cursiva es de Código: SCRPXXEXQVR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 3 - este redactor). Entraron al lugar y la víctima dijo que le habían sustraído dos mochilas con especies q
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- 1 - C/ LEONEL ANDRÉS LARA ZAPATA ROBO CON FUERZA LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN R.U.C.: 2000278651-7 R.I.T.: 036 – 2022 _____________________________________________________/ Temuco, agosto tres del año dos mil veintidós. VISTOS: Teniendo presente que ante esta sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Temuco, integrada por la jueza Rocío Pinilla Dabbadie, presidenta de la misma, y los
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