HASBÚN/OTERO
Rol
C-31601-2019
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 18 de octubre de 2019 comparece doña Miriam Elena Hasbun Thulmala, dueña de casa, domiciliada en calle Luis Pasteur N° 5.626, departamento N° 303, comuna de Vitacura, interponiendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de Gustavo Otero Monnier, domiciliado en Avenida Manquehue Norte N° 1.789, departamento 304, comuna de Vitacura. Señala que con fecha 25 de junio de 2009 celebró contrato de arrendamiento con el demandado, respecto del departamento N° 304, bodega N° 7 y estacionamiento N° 4, del edificio ubicado en Avenida Manquehue Norte N° 1.789, comuna de Vitacura. El canon de arrendamiento acordado fue de $400.000.-, reajustable trimestralmente según la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor. Expresa que mediante instrumento privado de fecha 1 de mayo de 2013, las partes modificaron el contrato primigenio, declarando que: la renta de arrendamiento del mes de julio de 2013 sería el equivalente a la suma de 21 Unidades de Fomento; la renta de arrendamiento del mes de agosto de 2013 sería el equivalente a la suma de 22 Unidades de Fomento; la renta de arrendamiento del mes de septiembre de 2013 sería el equivalente a la suma de 23 Unidades de Fomento; la renta de arrendamiento del mes de octubre de 2013 sería el equivalente a la suma de 24 Unidades de Fomento; y la renta de arrendamiento del mes de noviembre de 2013 sería el equivalente a la suma de 25 Unidades de Fomento, por lo cual remplazaron la cláusula cuarta del referido contrato, y a partir del mes de noviembre de 2013 y en adelante, la renta mensual del contrato quedó fijada en la suma equivalente a 25 Unidades de Fomento, la cual se reajustaría en un 1% en los meses de julio de cada año. Relata que el demandado adeuda las rentas desde el mes de junio de 2019 a la fecha de su presentación, lo cual significa una deuda de 125 Unidades de Fomento, que al 10 de octubre de 2019, equivalen a $3.508.169.- En razón de lo expuest
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Miriam Elena Hasbun Thulmala interponiendo demanda de terminación de arrendamiento, en contra de Gustavo Otero Monnier, todos ya suficientemente individualizados. Al efecto, cimenta su pretensión en los fundamentos de hecho y argumentos de derecho ya reseñados en lo expositivo de esta sentencia SEGUNDO: Que, la demanda por su parte se mantuvo en rebeldía durante la secuela del juicio. TERCERO: Que, de lo dispuesto en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es uno de tipo bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal o esencial, en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. CUARTO: Que, atendida la naturaleza jurídica de la acción intentada en autos, corresponde al actor probar la existencia del contrato y las obligaciones contraídas por la demandada en cuyo incumplimiento funda su acción, siendo de cargo de aquella el acreditar el cumplimiento de las mismas. QUINTO: Que, la parte demandante, en orden a acreditar sus dichos rindió prueba instrumental que no fue materia de objeción y que consiste en: C-31601-2019 1. Contrato de arriendo celebrado entre las partes de fecha 25 de junio de 2009, y modificación de contrato –de la cláusula cuarta-, de fecha 1 de mayo de 2013, el cual, en lo pertinente da cuenta de lo siguiente: - La demandante dio en arriendo al demandado el departamento N° 304, bodega N° 7 y estacionamiento N° 4, del edificio ubicado en Avenida Manquehue Norte N° 1.789, comuna de Vitacura. - La renta se fijó inicialmente en la suma de $400.000.- mensuales, luego, se modificó en mayo de 2013, quedando a partir del mes de noviembre de 2013 en la suma equivalente a 25 Unidades de Fomento. - El contrato comenzó a regir a partir del 1 de julio de 2009, y hasta el 30 de julio de 2010, renovándose automáticamente, por periodos iguales y sucesivos de un año, salvo que alguna de las partes de aviso a la otra mediante carta certificada, con 60 días de anticipación. SEXTO: Que, por su parte la demandada no rindió prueba alguna tendiente a desvirtuar las alegaciones de la contraria. SÉPTIMO: Que, asentado lo anterior y apreciando la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, han de darse por establecidos los siguientes hechos: a) La existencia de un contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, el cual tiene como cláusulas principales las ya reseñadas en el considerando quinto que antecede y b) La arrendataria no ha cumplido con su obligación principal de pagar las rentas de arrendamiento respecto de los periodos entre junio y octubre de 2019, ambos inclusive. OCTAVO: Que, a consecuencia de lo ya establecido, habiendo la demandada incumplido con la obligación principal contemplada en los artículos 1915 y 1942 del Código Civil, y concurriendo en la es
Fallo
se resuelve: I. Se acoge parcialmente la acción principal, en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes y se condena a la demandada, al pago de las rentas adeudadas entre los meses de junio y octubre de 2019, ambos inclusive, más las que se devenguen durante la secuela del juicio hasta la restitución del inmueble arrendado, en orden a una renta mensual equivalente a 25 Unidades de Fomento. II. Se condena al demandado a restituir el inmueble dentro de décimo día desde que la sentencia cause ejecutoria. III. No se condena en costas a la demandada, por no resultar totalmente vencida. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Nº 31.601-2019 Pronunciada por doña Carolina Taeko Montecinos Fabio, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-27T19:13:16-0300
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C-31601-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31601-2019 CARATULADO : HASB N/OTEROÚ Santiago, veintisiete de Febrero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 18 de octubre de 2019 comparece doña Miriam Elena Hasbun Thulmala, dueña de casa, domiciliada en calle Luis Pasteur N° 5.626, departamento N° 303, comuna de Vitacura, interponiendo demanda de te
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