VALENZUELA/BANCO DE CHILE
Rol
O-6173-2020
Fecha
16 de agosto de 2021
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar Hechos en virtud de los cuales se puso término a la relación laboral; monto de la remuneración efectivamente percibida por el demandante 3. Estipulaciones del contrato colectivo a que se encontraba sujeto el demandante; efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. QUINTO: Que en audiencia de juicio se ha incorporado por la demandada contrato de trabajo suscrito entre el Banco de Chile y el actor con fecha 22 de septiembre de 2003; anexo del contrato de trabajo suscrito entre el Banco de Chile y el actor con fecha 1 de agosto de 2017; carta de despido de fecha 3 de agosto de 2020, entregada personalmente al demandante; Comprobante de aviso de terminación de contrato de trabajo, enviado a la Dirección del Trabajo con fecha 4 de agosto de 2020; Finiquito de contrato de trabajo suscrito ante el Notario Público don Humberto Quezada Moreno, con fecha 14 de agosto de 2020; 6. convenio colectivo de fecha 1 de mayo de 2018, celebrado entre el Banco de Chile y el Sindicato Empresa Banco de Chile – Edwards; formulario de solicitud indemnización por años de servicio (cupos sindicales) a nombre del actor, recibido por el Banco de Chile con fecha 3 de agosto de 2020; Liquidaciones de remuneraciones del actor de los meses mayo, junio y julio de 2020. Además la demandante ha presentado carta de despido del actor de 3 de agosto de 2020; liquidaciones de remuneraciones del actor de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020; “finiquito de contrato de trabajo”, fechado el 6 de agosto de 2020 y suscrito por el actor con fecha 14 de agosto de 2020 (hoja 1 y hoja 2); convenio colectivo de 1° de mayo de 2018, celebrado entre el Sindicato Empresa Banco Chile Edwards y la demandada, con vigencia de 3 años a partir de esa misma fecha, referido en la demanda. Además se dispuso la exhibición del contrato de trabajo del actor y todos sus anexos; las liquidaciones de remuneraciones del actor y sus anexos, de todos los meses del año 2019 y de los meses desd
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago CRISTIAN DANILO VALENZUELA HENRIQUEZ, Cédula de Identidad N° 14.539.033-8, ex trabajador del Banco de Chile, domiciliado en Avenida Santa Filomena Nº 12.605 casa E02, condominio Traiquen, comuna de Colina; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de BANCO DE CHILE, RUT N° 97.004.000-5 representada legalmente por Eduardo Alberto Ebensperguer Orrego ambos domiciliados en Paseo Ahumada N° 251, comuna y ciudad de Santiago. Expone que fue contratado por la demandad con fecha 22 de septiembre de 2003 con una remuneración promedio de $2.072.282. Detalla que conforme al convenio colectivo suscrito entre el banco y el Sindicato Empresa Banco Chile Edwards reconoce al actor derecho a indemnización por años de servicio sin tope ni límite alguno en caso de despido por necesidades de la empresa, cláusula que se aplicó en su caso respecto del periodo a indemnizar de 17 años de servicios. Detalla que al momento de ser despedido por la causal “necesidades de la empresa”, con fecha 3 de agosto de 2020; tenía el cargo de Jefe de Servicio de Atención al cliente. Expone que la carta que se le ha enviado es del todo vaga y no cumple con el estándar legal. Añade que la empresa empleó una errada base de cálculo al no considerar remuneraciones variables en la misma. En ella solo establecieron que era por $1.820.618 por lo que se han generado diferencias tanto en la indemnización sustitutiva de aviso previo como en lo pagado por años de servicios. Añade que atendido la injustificación de la causal no corresponde el descuento por el seguro de cesantía. Pide que se declare el despido como improcedente, se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones por término de contrato, recargo legal del 30% y a la devolución del aporte patronal al seguro de cesantía. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada ha contestado expresando que reconoce la fecha de inicio y término de la relación laboral, los pagos que se han hecho con cargo a indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicios. Del pago de una indemnización especial convencional y el monto del descuento por seguro de cesantía. Niegan la remuneración postulada en la demandad, que se procedente el pago de recargo legal alguno. Expone que en virtud del contrato colectivo la parte debe pedir al sindicato ser beneficiario del cupo que permite el pago de la indemnización sin tope, aceptando la causal invocada. Además que sería el propio contrato el que establece l incompatibilidad del beneficio con cualquier otra indemnización legal o convencional que corresponda al trabajador. Por ende el eventual recargo debiera ser imputado al 30$ de recargo que está demandando en juicio. Estima que la causal ha sido correctamente invocada y en subsidio estima que el recargo debe ser calculado sobre el monto legal de las indemnizaciones. Refiere
Fallo
se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por CRISTIAN DANILO VALENZUELA HENRIQUEZ, Cédula de Identidad N° 14.539.033-8, en contra de BANCO DE CHILE, RUT N° 97.004.000-5, solo en cuanto se declara que el despido sufrido con fecha 3 de agosto de 2020 es improcedente; debiendo la demandada pagar la suma de $ 9.285.152 por concepto de recargo legal sobre la indemnización por años de servicios. II.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. III.- Que no se condena en costas a las partes al no resultar ninguna de ellas completamente vencida. Las sumas ordenadas pagar más arriba devengarán los reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. RIT O-6173-2020 RUC N° 20-4-0297694-3 Dictada por Eduardo Alejandro Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 8 de 8
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Santiago, dieciséis de agosto de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago CRISTIAN DANILO VALENZUELA HENRIQUEZ, Cédula de Identidad N° 14.539.033-8, ex trabajador del Banco de Chile, domiciliado en Avenida Santa Filomena Nº 12.605 casa E02, condominio Traiquen, comuna de Colina; interponiendo demanda en
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