NEELY/
Rol
V-234-2019
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, con fecha 2 de agosto de 2019, compareció don Juan Andrés Neely Ivanovic, arquitecto, con domicilio en calle Arquitecto Bentgerodt N° 2027, comuna de Vitacura, solicitando autorización para donar irrevocablemente por mera liberalidad, a su hijo, don Juan Andrés Neely Barbieri, factor de comercio, de su mismo domicilio, los inmuebles de su propiedad consistentes en el departamento N° 45, del cuarto piso y la bodega N° 23 del primer subterráneo, del Edificio denominado "Amalfi" del Condominio "Mar Mediterráneo", ubicado en calle Rosario Sur N° 629, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; el uso y goce exclusivo del estacionamiento N° 13; junto con los derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los otros adquirentes en los bienes comunes entre los cuales se encuentra el terreno, que corresponde al Lote 25-A del plano de fusión respectivo. Su inscripción consta a fojas 29.883, número 42.969 del Registro de Propiedad del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Señala que el avalúo fiscal correspondiente al departamento N° 45 antes singularizado (Rol de Avalúo 554-485, comuna de las Condes), asciende a $45.991.626 y la bodega N° 23 (Rol de Avalúo 554¬582, comuna de Las Condes), asciende a $3.128.759, en adelante indistintamente "Inmuebles", por lo que el valor total de los mismos y, por ende, de la presente donación, asciende a $49.120.385. Expone que en los documentos correspondientes a la Renta Variable (Acciones, CFIs, Osas y Monetarios), y los Fondos (Mutuos y de Inversión Privados), dispone de un total de $125.389.740. Adicionalmente, es propietario del vehículo tipo Automóvil marca Hyundai, modelo Elantra GLS 1.8 automático, Motor N° Motor N° G4NBCU203455, color dorado bronce, año 2012, que conforme a la Tasación de Vehículos Livianos emitida por el Servicio de Impuestos Internos se encuentra avaluado en la suma ascendente a $6.330.000. Por lo anterior, el total de su patrimonio asciend
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo prevenido en los artículos 817 y siguientes, 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1386, 1387 y 1401 del Código Civil, se declara: Que se rechaza en todas sus partes, la solicitud de fecha 2 de agosto de 2019, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la interesada, regístrese y una vez ejecutoriada, dese copia. DICTADA POR DOÑA MARÍA LAURA GJUROVIC MANRÍQUEZ, JUEZ SUPLENTE DEL VIGÉSIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de Febrero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-02-27T15:43:43-0300
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Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-234-2019 CARATULADO : NEELY/ Santiago, veintisiete de Febrero de dos mil veinte VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, con fecha 2 de agosto de 2019, compareció don Juan Andrés Neely Ivanovic, arquitecto, con domicilio en calle Arquitecto Bentgerodt N° 2027, comuna de Vitacura, solicita
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