Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FL AH C/ MARIO JONATHAN VALDIVIA PALZA

Rol

O-395-2022

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El veintiséis de julio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Juan Ibacache Cifuentes, quien presidió, don Felipe Ortiz de Zárate Fernández y doña Loreto Jara Peña, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos rol interno N°395-2022, en contra de MARIO JONATHAN VALDIVIA PALZA, chileno, cédula de identidad N°15.684.954-5, nacido en Iquique el 18 de agosto de 1982, 39 años, soltero, 3° año de enseñanza media, restaurador de hogares, domiciliado en calle Delaware N°3955, El Boro, Alto Hospicio, representado por el abogado defensor particular, don Leandro Díaz González. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Héctor López Sepúlveda. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio, son los siguientes: “El día 22 de julio del 2020, a las 16.30 horas aproximadamente, en circunstancias que personal del OS7 Iquique de Carabineros realizaba controles vehiculares en la ruta A-504 en el km 2, de la comuna de Alto Hospicio, fiscalizaron al conductor del automóvil tipo taxi, marca Hyundai, modelo Elantra, P.P.U. FPHB.69, el que era conducido por don Juan Carlos Guillermo Hidalgo Ledesma y en su interior se encontraba el acusado MARIO JONATHAN VALDIVIA PALZA. En el momento que se solicitaba la documentación reglamentaria del vehículo al conductor, así como el permiso para transitar en la vía pública, un canino detector de drogas marcó positivo en el maletero del vehículo, motivo por el cual se procedió a su revisión, encontrando en su interior un bolso tipo matutero en cuyo interior se transportaba un paquete rectangular envuelto con cinta café contenedor de 01 kilo con 32 gramos de cocaína, de propiedad del acusado.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito consumado de tráfico ilícito de estupefaciente

Fundamentos

considerando la cantidad de alcaloide que transportaba y la baja pureza del mismo, estimando aquél castigo proporcional a la conducta desplegada por el enjuiciado. Atendida la extensión de la pena a imponer, no concurriendo los requisitos de la ley N°18.216, no se sustituirá la pena privativa de libertad que se impondrá al sentenciado por algunas de las contempladas en el citado texto legal, debiendo cumplirla de manera efectiva. DUODÉCIMO: En cuanto a la sanción pecuniaria que corresponde aplicar, considerando el tiempo que el acusado lleva privado de libertad, esto es, desde el 23 de julio de 2020, ininterrumpidamente, desprendiéndose los escasos recursos económicos con los que cuenta y de conformidad con lo prevenido en el artículo 70 del Código Penal, se impondrá la misma por debajo del mínimo, en la forma que se dirá en lo resolutivo. De igual manera, en atención a las mismas consideraciones, se le eximirá del pago de las costas. DÉCIMO TERCERO: Finalmente, de conformidad con lo prevenido en el artículo 45 de la Ley N°20.000, tratándose de un instrumento del delito, se NEEXXXXCMKR Loreto Jimena Jara Pena Juez oral en lo penal Fecha: 03/08/2022 12:54:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 10 dispondrá el comiso del teléfono celular incautado al encausado durante el procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 26, 28, 31, 49, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 341 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 45 y 46 de la ley N°20.000; y artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que, se condena a MARIO JONATHAN VALDIVIA PALZA, cédula de identidad N°15.684.954-5, ya individualizado, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 3 y 1 de la Ley N°20.000, cometido en esta jurisdicción el día 22 de julio de 2020, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, multa de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, eximiéndolo del pago de las costas de la causa. En atención a la cuantía de la sanción impuesta y su forma de cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal, no se aplica la sustitución y apremio respectivo, en caso de incumplimiento de la multa. II.- Atendida la extensión de la pena impuesta al sentenciado no se sustituye ésta por alguna de la contempladas en la Ley N°18.216 y, en consecuencia, deberá cumplirla en forma efectiva, la que se contará desde el 23 de julio de 2020, fecha

Texto Completo (Preview)

1 ACUSADO: MARIO JONATHAN VALDIVIA PALZA DELITO: TRÁFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO: N°2000742725-6 ROL INTERNO: Nº395-2022 Iquique, tres de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y OIDO LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El veintiséis de julio del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Juan Ibacache Cifuentes, qu

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