Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

FL AH C/ LUIS ENRIQUE ASTUDILLO MEZA

Rol

O-257-2022

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de drogas, prescrito en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley N°20.000, en grado de ejecución consumado, atribuyendo participación en calidad de autor, indica que le beneficiaría la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal y no le perjudican agravantes, solicitando se aplique la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 200 UTM, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y se le condene al pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, la fiscala sostuvo que mediante los diversos medios de prueba acreditará los hechos de la acusación, la calificación jurídica y participación del acusado en los mismos. Por su parte la defensa señaló que instará por la colaboración, que su representado declarará en juicio y entregará la mayor cantidad de antecedentes, indica que su colaboración ha sido reconocida por el Ministerio Público, sin embargo, sobre la calificación de los mismos, estima que los hechos se encuadran en la hipótesis del artículo 4° y no del artículo 3° de la Ley N°20.000, solicita la recalificación de los hechos al delito de tráfico de pequeñas cantidades. CUARTO: Declaración del acusado. Que Luis Astudillo, debidamente informado de sus derechos, prestó declaración en estrados y exhortado a decir verdad, señaló que el 14 de octubre, él había ido a la feria de la Quebradilla, le compró ropa a su señora, quien vende ropa por internet en Antofagasta, tenía $300.000 en efectivo en bolsillo, por lo que compra poleras, joyas de plata, short y poleras, dice que no había muchas cosas buenas, le dice que se iría a la casa porque no encontró polares y cobertores, llama a su mujer de nuevo y le dice que ira para la casa, que mañana averiguaría si encontraba algo, esperó el uber, no recuerda pasaje o dirección, y prende un pito de marihuana, se fuma el pito y se acerca una persona que no conoce, no lo h

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha veintinueve de julio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces señores Franco Repetto, Guillermo Améstica (S) y Arturo Fernández (S), se llevó a efecto la audiencia del juicio oral seguida por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en contra de Luis Enrique Astudillo Meza, chileno, cédula de Identidad Nº 19.396.712-4, soltero, estudiante nacido en el 19 de julio de 1996, 26 años, educación básica completa, domiciliado en Osvaldo Zenteno, pasaje Los Cubanos N°186, Toma Autoconstrucción, Alto Hospicio. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscala doña Alejandra Gálvez, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de los defensores penales de confianza doña Vania Báez y don Alejandro Orizola. SEGUNDO: Acusación. Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento el siguiente presupuesto fáctico: “El día 14 de octubre de 2021, alrededor de las 22:55 horas, en circunstancias que personal de Carabineros de la 3ra Comisaría de Alto Hospicio realizaban un patrullaje preventivo por la Ruta A-16 esquina calle troncal, específicamente al interior del terminal de buses, en la comuna de Alto Hospicio, sorprenden al acusado LUIS ENRIQUE ASTUDILLO MEZA, quien se encontraba en compañía de un menor de edad, logrando constar funcionarios policiales que el acusado mantenía adosado a su abdomen 1 (un)paquete rectangular de papel de aluminio, color plateado, contenedor de una sustancia vegetal, que sometido a la prueba de campo, arrojó coloración positiva ante la presencia de marihuana, con un peso de 313 gramos. Además, en su brazo izquierdo mantenía adosado 1 (un) paquete rectangular de papel de Código: JVNLXXWXTKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 aluminio, contenedor de una sustancia color blanco que sometido a la prueba de campo arrojó coloración positiva ante la presencia de cocaína, con un peso de 145 gramos.” A juicio del persecutor estos hechos constituyen el delito de tráfico ilícito de drogas, prescrito en el artículo 3° en relación al 1° de la Ley N°20.000, en grado de ejecución consumado, atribuyendo participación en calidad de autor, indica que le beneficiaría la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal y no le perjudican agravantes, solicitando se aplique la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 200 UTM, accesorias legales, el comiso de las especies incautadas y se le condene al pago de las costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en estrados, al momento de efectuar su alegato inicial, la fiscala sostuvo que mediante los diversos medios de prueba acreditará los hechos de la acusación, la calificación jurídica y participación del acusado en los mismos. Por su parte la defensa señaló que instará por la colaboración, que su representado declarará

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°8, 15 N° 1, 24, 25, 29, 49, 68 bis, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1 y 3 de la Ley Nº20.000; artículos 47, 281 y siguientes, 340, 343 del Código Procesal Penal, artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se condena a Luis Enrique Astudillo Meza, ya individualizado, a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal equivalente a tres unidades tributarias mensuales, sin costas, por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, ilícito previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al 1º, ambos de la Ley Nº20.000, perpetrado el día 14 de octubre de 2021 en la comuna de Iquique. II.- De acuerdo con lo expuesto en el considerando 17°, no resulta procedente la aplicación de alguna de las penas sustitutivas contempladas en la Ley N°18.216, por lo que deberá cumplir en forma efectiva la sanción corporal impuesta, sirviéndole de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de esta causa, desde el día 15 de octubre de 2021 hasta el presente, conforme consta en el auto de apertura. Código: JVNLXXWXTKR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ve

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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ LUIS ENRIQUE ASTUDILLO MEZA DELITO: TRÁFICO DE DROGAS RUC: 2100927236-1 RIT: 257-2022 RESOLUCIÓN: SENTENCIA Iquique, tres de agosto de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que con fecha veintinueve de julio del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, constituido por los jueces señores Franco Repetto, Guil

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