ROJAS/I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
O-535-2020
Fecha
17 de agosto de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don OCTAVIO LEONARDO ROJAS CANDIA, cesante, con domicilio en calle El Quisco 681, San Bernardo; y entabla demanda por Declaración de Existencia de la Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y cobro de Prestaciones e Indemnizaciones, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, representada para estos efectos por su alcalde don LEONEL CÁDIZ SOTO, ambos con domicilio para estos efectos en calle Eyzaguirre N° 450, comuna de San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: Señala que comenzó a prestar servicios para la Ilustre Municipalidad de San Bernardo con fecha 1 de marzo del año 2014, suscribiendo un contrato de trabajo, bajo el título o la figura de “contrato de prestación de servicios a honorarios”. Sin embargo, en realidad se trataba de una relación que presentaba todas las características de aquellas reguladas por el Código del Trabajo, pues prestaba servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia. Expone que se desempeñaba como “encargado de Fútbol Municipal” en el Departamento de Deportes y Recreación de la Dirección de Desarrollo Comunal de la Municipalidad, y tenía como función la de encargado y coordinador general de fútbol comunal y apoyo en las distintas actividades del departamento de deportes contempladas en el programa deportivo comunal. Hace presente que estaba a cargo de 29 profesores de 46 talleres; de las instalaciones del estadio; de la coordinación con las asociaciones de fútbol, juntas de vecinos, clubes deportivos y organizaciones comunitarias. Indica que su jornada de trabajo era de lunes a viernes y ocasionalmente sábados o domingos, en extensas jornadas que podían extenderse hasta las 23:00 horas. Da cuenta que durante la relación con la demandada, firmó sucesivos contratos, denominados de “Prestación de Servicios a Honorarios”, mediante los cuales trabajó ininterrumpidamente, sin solución de continuidad para la d
Fundamentos
Considerandos 19°, Rol ingreso Corte Suprema N° 41.760-2018 y 4° Rol ingreso Corte Suprema N° 42.760-2017). Previas citas legales, solicita tener por contestada la demanda y su rechazo, con costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don OCTAVIO LEONARDO ROJAS CANDIA; y entabla demanda por Declaración de Existencia de la Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y cobro de Prestaciones e Indemnizaciones, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, representada para estos efectos por su alcalde don LEONEL CÁDIZ SOTO, de acuerdo a los argumentos vertidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria, habiendo fracasado el llamado a conciliación, se fijaron los siguientes hechos: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que, la parte demandante inició relación con la demandada el día 1 de marzo de 2014, desempeñándose como encargado de fútbol Municipal en el Departamento de Deportes y Recreación de la DIDECO de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo. 2. Que, el actor extendió las últimas tres boletas de honorarios por la suma de $1.332.500 (un millón trescientos treinta y dos mil quinientos pesos). 3. Que, la demandada no pagó cotizaciones de seguridad social durante toda la vigencia de la relación que mantuvo con el actor. 4. Que, la demandada no ha pagado feriado proporcional. 5. Que, el día 28 de agosto de 2020 la Municipalidad de San Bernardo dictó el Oficio Interno N° 2060, en que pone término al contrato con el actor a partir del 31 de agosto de 2020. HECHOS A PROBAR: 1. Existencia de relación laboral entre las partes en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. TERCERO: Que, para acreditar sus asertos, las partes incorporaron los siguientes medios probatorios: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL (FOLIO 10): 1. Notificación de despido, de fecha 31 de agosto de 2020. 2. Contrato denominado "DE PRESTACION DE SERVICIOS A HONORARIOS”, de fecha 31 de diciembre de 2019, entre el demandante y la I. Municipalidad de San Bernardo. 3. Informes anuales de boletas de honorarios electrónicas entre los años 2014 y 2020. Se desestima, es un hecho pacífico la remuneración. 4. Boleta de honorarios de fecha 13 de marzo de 2014. Se desestima, es un hecho pacífico la remuneración. 5. Boleta de honorarios de fecha 06 de agosto de 2020. Se desestima, es un hecho pacífico la remuneración. 6. Correo electrónico, enviado por la Directora de Desarrollo Comunitario de la I. Municipalidad de El Bosque, doña Isabel Gálvez, a don Octavio Rojas, de fecha 20 de enero de 2016, con el asunto "Vacaciones profesores del futbol" y su respectivo archivo adjunto. Se desestima, en nada contribuye a la resolución del asunto. 7. Informe mensual Instructor-profesor departamento de deportes y recreación San Bernardo, de don Octavio Rojas, del mes de agosto de 2020. 8. Autorización para uso de estacionamiento de las de
Fallo
Por tanto, la sola circunstancia que el demandante haya tenido la función antes descrita, no significa que exista vínculo de subordinación pues las instrucciones que tal vínculo suponen requieren ser más o menos generales respecto a las labores que decían relación con las funciones respectivas. Adicionalmente, el demandante reconoce que fue contratado sobre la base de honorarios y en el hipotético caso que se considere probados los supuestos indicios de laboralidad, ello no es motivo suficiente para que pueda calificar la relación como laboral, toda vez que esta actuación iría en contra de la legalidad vigente en nuestro Derecho Público, pues la municipalidad es un órgano de la administración del Estado que se rige por el principio de legalidad o juridicidad estricta consagrada en el artículo 7° de la Constitución Política, según el cual los órganos públicos solo pueden hacer aquello para lo cual cuentan con una autorización legal expresa, directiva que no puede ser pasada “ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias” como dice el inciso 2° del artículo 7°. El inciso 3° del señalado artículo, complementa el principio constitucional en comento, expresando que “Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale”. En consecuencia, la demanda laboral no puede operar como un catalizador que por su solo mérito pueda transformar en legal - dentro del Juzgado de Letras del Trabajo - algo que fuera de él no lo es.
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San Bernardo, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don OCTAVIO LEONARDO ROJAS CANDIA, cesante, con domicilio en calle El Quisco 681, San Bernardo; y entabla demanda por Declaración de Existencia de la Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y cobro de Prestaciones e Indemnizacion
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