Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

CARABINEROS DE CHILE C/ DEIVY SAMIR CARABALI ROSALES

Rol

O-238-2022

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

PROPAGAR CONTAGIO A SABIENDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: con fecha veinticinco de julio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Franco Repetto Contreras, Nancy Alvarado González y Juan Daniel Pozo Araya se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los autos Rol Interno Nº - , seguidos por el Ministerio Público, representado por el fiscal Juan Zacarías Zepeda Elgarrista en contra de DEIVY SAMIR CARABALI ROSALES, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N° . . - , años, soltero, estudios medios, empleado, domiciliado en Salvador Allende N°171 , Iquique, representado por el defensor público Yon-Sin Esteban Sánchez Kong. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura, en los siguientes hechos: “El día 03 de abril de 2021, a las 23:50 horas, en el sector de Cerro dragón de la ciudad de Iquique, el acusado DEIVY SAMIR CARABALI ROSALES en compañía de los coimputados; CAMILA SEGOVIA SERRANO, GABRIEL HERNAN MILLA SILVA, y SEBASTIAN IGNACIO CORROTEA HURTADO, fue sorprendido por personal de la armada , transitando en la vía pública, no obstante que debía permanecer en cuarentena domiciliaria, en razón que el día 30 de marzo de 2021, había resultado ser un caso positivo al examen PCR, del cual fue notificado el día 01 de abril de 2021, siendo por tanto paciente confirmado por COVID-19, poniendo con ello a sabiendas, en peligro la salud Pública, contraviniendo las reglas dictadas por la autoridad en tiempos de pandemia y Estado de excepción constitucional, en orden a evitar la propagación del Covid-19”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 1 bis del Código Penal, encontrándose consumado. Agrega que al acusado le corresponde participación en calidad de autor de conformidad al artículo 1 Nº 1 del Código Penal; que concurre la circunstancia atenuante de respons

Fallo

por tanto paciente confirmado por COVID-19, poniendo con ello a sabiendas, en peligro la salud Pública, contraviniendo las reglas dictadas por la autoridad en tiempos de pandemia y Estado de excepción constitucional, en orden a evitar la propagación del Covid-19”. A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 1 bis del Código Penal, encontrándose consumado. Agrega que al acusado le corresponde participación en calidad de autor de conformidad al artículo 1 Nº 1 del Código Penal; que concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal prevista en el artículo 11 N° del Código Penal, antecedentes a partir de los cuales el persecutor solicitó la pena de años de presidio menor en su grado medio y multa de UTM, de conformidad a lo dispuesto en el artículo del Código Penal, más las JHKPXXXJWKR Juan Daniel Pozo Araya Juez oral en lo penal Fecha: 03/08/2022 13:16:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl penas accesorias del artículo del mis

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C/ DEIVY SAMIR CARABALI ROSALES DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA RUC: 2100322070-K RIT: Nº 238-2022 IQUIQUE, tres de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: con fecha veinticinco de julio del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Franco Repetto Contreras, Nancy Alvarado González y Juan Daniel P

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