BANCO DELESTADO DE CHILE/POOLEY
Rol
C-914-2019
Fecha
27 de febrero de 2020
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : C-914-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/POOLEY Angol, veintisiete de Febrero de dos mil veinte Vistos. A folio 1, comparece BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de crédito del estado, representada legalmente por su gerente general ejecutivo, actualmente, don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, Rut N° 9.096.866-1, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111,Santiago, quien en procedimiento sumario, interpone demanda de termino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de JUAN GERARDO POOLEY TOPALI, R.U.T. 5.756.082-7, chileno, agricultor, domiciliado en Calle Freire N° 221 de la comuna de Angol, por los antecedentes que a continuación se exponen. Sostiene que es dueño del inmueble rústico ubicado en la Comuna de Reinaco, que corresponde a la HIJUELA NUMERO TRES, del antiguo Fundo El Japón, ubicada en la cuarta subdelegación de la comuna y departamento de Angol, de ciento cuarenta y dos hectáreas de superficie, cuyo título rola Inscrito a fojas 1083 vta. N° 1434 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol, correspondiente al año 2007; Y además, los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, continuo, consuntivo y permanente del Río Bío Bío, equivalente a ochenta acciones, con uno coma cero setenta y tres litros por segundo, cada una, captada en la ribera Sur del Río Bío Bío, a la altura de Rucalhue, distribuidos por la red de sistema Bío Bío Sur y entregados por el Derivado Itraque Norte. Derechos de aguas que se adquirieron junto con el predio y se encuentran inscritos a fojas 125 vta. N°135 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara, correspondiente al año 2007. Luego, expresa que celebró con la contraria un contrato de arriendo sobre dicha propiedad y el derecho de aprovechamiento de aguas individualizados precede
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece BANCO DEL ESTADO DE CHILE quien demanda de termino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de JUAN GERARDO POOLEY TOPALI, sosteniendo básicamente, que celebró un contrato de arriendo con la contraria, quien habría dejado de pagar la renta correspondiente al día 30 de abril de 2019, incurriendo en un incumplimiento que lo habilita para solicitar la terminación del contrato, exigir la restitución del inmueble, el cobro de las rentas vencidas hasta la época de entrega efectiva de la cosa arrendada con el máximo recargo que la ley permita, además del pago de la cláusula penal convenida, de acuerdo a lo pactado y que consta mediante escrituras públicas de contrato de arriendo y su modificación, todo lo anterior, con costas. Por su parte, la contraria solicita el rechazo, alegando que se encuentran en negociación el pago de las rentas adeudadas. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en lo expositivo de este fallo, y que en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: El demandante, acompañó la siguiente prueba documental, no objetada: 1) Copia de escritura pública de contrato de compraventa y arrendamiento, de fecha 12 de diciembre de 2007 otorgada en la notaría de Angol de don Rubén Reinoso Herrera, repertorio N° 1.729, 2). Copia de la escritura pública de modificación Leasing por reprogramación, de fecha 28 de agosto del año 2017, otorgada en la 2° Notaría de Angol, ante la notaria suplente doña Rocío Del Pilar García Sepúlveda, repertorio N° 2.084, 3). Copia de Informe de deuda judicial contrato Leasing / operación activa, emitido por el Banco del Estado de Chile, con fecha 4 de julio de 2019, 4). Copia de certificado de hipotecas gravámenes, y dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara, respecto de los derechos de aprovechamiento de aguas inscritos a fojas 125 vta. N° 135, del Registro de propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Santa Bárbara del año 2007, 5). Copia de inscripción de dominio de fojas 1083 vta, N° 1434, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol, correspondiente al año 2007, 6) Certificado de deuda y calendario de pago del contrato de arrendamiento, de 11 de octubre de 2019. TERCERO: Por su parte, la contraria, no acompañó prueba alguna a estos autos. CUARTO: Que el artículo 1915 del Código Civil establece que: “El arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado” QUINTO: Que del mérito de la prueba acompañada, y valorada conforme a lo dispuesto en los artículos 1699,1700, 1701, 1706 del Código Civil , en relación a lo dispuesto en el artículo 342 N°2 del Código de Procedimiento Civil, relativa a las indicadas RIT« » Foja: 1 en los número 1,2, 4 y 5 del considerando anterior, se desprende que, efectivamente, las part
Fallo
se declara la terminación del contrato habido entre las partes, la restitución de la propiedad y el pago de las rentas con su respectivo interés reguladas en la cláusula décimo cuarta del contrato original, desde la fecha en que debieron realizarse hasta su pago efectivo, además de la indemnización pactada por las sumas que se señalarán en la parte resolutiva de esta sentencia. Por lo tanto y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1489, 1698, 1938 y siguientes del Código Civil y artículos 144, 160, y 170, del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE parcialmente la demanda de folio 1 y siguientes, y se declara terminado el contrato de arrendamiento materia de esta litis que fue suscrito por el actor y el arrendatario JUAN GERARDO POOLEY TOPALI, de 12 de diciembre del año 2007. II. Que se CONDENA a la demandada a restituir el inmueble ubicado el inmueble rústico ubicado en la Comuna de Reinaco, que corresponde a la HIJUELA NUMERO TRES, del antiguo Fundo El Japón, ubicada en la cuarta subdelegación de la comuna y departamento de Angol, de ciento cuarenta y dos hectáreas de superficie, cuyo título rola Inscrito a fojas 1083 vta. N° 1434 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Angol, correspondiente al año 2007; Y además, los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales, continuo, consuntivo y permanente del Río Bío Bío, equivalente a ochenta acciones, con uno coma cero setenta y tres litros por segundo, cada una, captada en
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Angol CAUSA ROL : C-914-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/POOLEY Angol, veintisiete de Febrero de dos mil veinte Vistos. A folio 1, comparece BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de crédito del estado, representada legalmente por su gerente general ejecutivo, actualmente, don Juan Cooper Álvarez, chileno
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica