Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP MP MP C/ PABLO ANDRÉS GRANDÓN SALAMANCA

Rol

O-182-2020

Fecha

3 de agosto de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Durante el día 26 de julio del año curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra PABLO ANDRÉS GRANDÓN SALAMANCA, cédula de identidad N°19.698.671-7, 24 años, nacido el 2 de abril de 1998, en Talca, soltero, cuarto básico, temporero agrícola, domiciliado en calle 16 Norte con 3 ½ Oriente A, casa N°1033, población José Miguel Carrera, de Talca. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal, don Francisco Soto Toro; y la querellante Ripley Store Limitada, representado por doña Pamela Palacios González, y la defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público, don Didier Torres Ascencio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: En cuanto a los hechos: “El día 27 de septiembre del año 2016, siendo aproximadamente las 18:45 horas, el acusado PABLO ANDRES GRANDON SALAMANCA, procedió a ingresar a la tienda comercial Ripley, ubicada en calle 8 Oriente N°1212, en compañía de la menor de edad Carolina Andrea Ríos Barrientos, y, una vez en su interior, procedieron a sustraer con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño, especies del referido local comercial, específicamente un bolso Nike, 4 chalecos marca Month, 2 chaquetas azul marca Next, 2 chaquetas flores marca Next, 4 pantalones marca Month, 5 poleras a rayas marca Month, 7 poleras blancas marca Month, 8 poleras marca Monter, y 5 short marca Month, todas especies avaluadas en la suma de $486.620 pesos, especies que procedieron a guardar al interior de un bolso deportivo, para posteriormente traspasar las antenas de seguridad de la tienda, dándose a la fuga por las escaleras mecánicas del recinto, con las especies en su poder, para posteriormente dirigirse a los estacionamiento del nivel menos 1, procediendo en el lugar a ser interceptados por los guardias de seguridad, detenido y posteriormente entregados a Carabineros”. Estima el Fiscal del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos, son constitutivos del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado; en el cual le atribuye participación al Código: JXMKXXKJPMR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 acusado en calidad de autor, en los términos que establece el artículo 15 Nº1 del mismo Código Penal Añadió que perjudica al encartado la agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie, y conforme a ello y las normas legales que cita, solicitó que se condene a Pablo Andrés Grandón Salamanca, a la pena de 818 días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 unidades tributarias mensuales, accesorias contempladas en el artículo 30 del Código Penal, se decrete el comiso de las especies incautada, y se le condene al pago de las costas de la causa. El Fiscal del Ministerio Público en su alegato de apertura señaló que acreditará los hechos materia de la acusación, que constituyen un delito de hurto simple, para ello presentará prueba que demuestre los mismos. En la clausura, pidió la condena del acusado, pues se acreditó que el acusado junto a una mujer ingresaron a la tienda Ripley y sustrajeron especies, con las cuales fueron al nivel de estacionamiento, menos uno, traspasado las paletas de seguridad ubicadas al lado del ascensor; la defensa sostiene que no salieron del local, por lo que el delito sería en grado de desarrollo imperfecto; se dijo que se detuvieron en el sector donde salen los autos, lo que pa

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 12 N°16, 14 N°1, 15 N°1, 18, 30, 49, 50, 432, 446 N°2, 449 N°2, 455 del Código Penal; 1, 45, 47, 295, 296, 297, 329, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se CONDENA a PABLO ANDRES GRANDON SALAMANCA, ya individualizado, como autor del delito consumado de hurto simple de especies, cometido en Talca, el día 27 de septiembre de 2016, en perjuicio de Ripley Store, a la pena de OCHOCIENTOS DIECINUEVE DIAS de presidio menor en su gado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y al pago de una multa a beneficio fiscal del equivalente a SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES. II.- Atendida la extensión de la pena privativa de libertad y dado que el condenado no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 18.216, según se argumentó en el motivo décimo tercero, ésta debe ser de cumplimiento efectivo. Se abonará al cumplimiento de la pena, el tiempo que el condenado estuvo privador de libertad por esta causa, esto es, 598 (quinientos noventa y ocho) días; cantidad que deriva de la detención que le afectó los días 27 y 28 de septiembre de 2016 , 3 y 4 de julio de 2019, 21 de octubre de 2019, y 14 de abril de 2020, y de los días que estuvo con arresto domiciliario total desde el 15 de abril siguiente a la fecha de dictación de esta sentencia, a los cuales se han descontado 47 días, por el tiempo que estuvo cump

Texto Completo (Preview)

1 Talca, tres de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Durante el día 26 de julio del año curso, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida contra PABLO ANDRÉS GRANDÓN SALAMANCA, cédula de identidad N°19.698.671-7, 24 años, nacido el 2 de abril de 1998, en Talca, soltero, cuarto básico, temp

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