1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

URRA/TRANSPORTES DORSAL LTDA.

Rol

O-7555-2020

Fecha

14 de agosto de 2021

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según expone: Afirma que su representado ingresó a prestar servicios para la demandada TRANSPORTES DORSAL LIMITADA, ya individualizada precedentemente, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, con fecha 01 de Enero del año 2004, a través de un contrato suscrito entre las partes. Dicha empresa fue quien pago sus cotizaciones previsionales hasta el mes de Noviembre del año 2015 y en el mes de Diciembre del mismo año existe un periodo sin información. Sin existir una modificación de contrato, comienza a informar y pagar sus cotizaciones previsionales la demandada SERVICIO TÉCNICO J.M.L. LIMITADA, ya individualizado. Asimismo destaca que su representado durante el tiempo que duró la relación laboral cumplió fielmente las tareas encomendadas por la empresa. Señala que con el contrato referido, su representado fue contratado para ejercer funciones de PEONETA y posteriormente modificándose el cargo al de CHOFER, debiendo desarrollar sus funciones en el lugar donde el empleador estimara necesario dentro del área metropolitana, siendo el primer domicilio en calle Dorsal número 805-C, comuna de Recoleta, luego en Avenida Zapadores número 0733, comuna de Recoleta y el último domicilio de la empresa en Avenida Padre Hurtado nº1090, comuna de Vitacura, esta última dirección es donde actualmente se encuentran las instalaciones de KENMORE CHILE S.A., empresa dedicada a la venta de Línea Blanca. Para efectos del artículo 172 del Código de Trabajo su remuneración ascendía a $609.250.- (seiscientos nueve mil doscientos cincuenta pesos), la cual se compondría de los siguientes haberes: a.- Sueldo Base de $350.000.- (trescientos cincuenta mil pesos); b.- Gratificación legal la suma de $109.250.- (ciento nueve mil doscientos cincuenta pesos); c.- comisión por trabajos técnicos realizados que de acuerdo a los últimos tres meses dan la suma de $150.0

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece BÁRBARA MORALES YÁÑEZ, Abogada, cédula de identidad número 15.162.469-3; y doña EVA DURAN VERDUGO, Abogada, cédula de identidad número 12.275.924-5, ambas mandatarias judiciales, con domicilio en calle Napoleón número 3.200, oficina 502, comuna de las Condes, Región Metropolitana, en representación convencional, de don MANUEL EDUARDO URRA MÉNDEZ, chileno, casado, Empleado, cédula de identidad número 11.958.699-2, domiciliado en calle José Joaquín Prieto número 10714, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, quien deduce demanda en Procedimiento de Aplicación General por Declaración de Unidad Económica, Subterfugio, Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Adeudadas, en contra de la empresa TRANSPORTES DORSAL LIMITADA, empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 77.986.630-0, representada en conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo por don JUAN LUIS MOROVIC INOSTROZA, cédula de identidad número 7.164.766-8, Factor de Comercio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Padre Hurtado Norte número 1090, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, SERVICIO TÉCNICO J.M.L. LIMITADA., empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.127.027-3, representada en conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo por don JUAN LUIS MOROVIC INOSTROZA, cédula de identidad número 7.164.766-8, Factor de Comercio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Padre Hurtado Norte número 1090, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, y en forma solidaria en contra en contra de la empresa KENMORE CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 96.946.750-K; representada en conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Código del Trabajo por don JUAN LUIS MOROVIC INOSTROZA, cédula de identidad número 7.164.766-8, Factor de Comercio, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Padre Hurtado Norte número 1090, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago; conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según expone: Afirma que su representado ingresó a prestar servicios para la demandada TRANSPORTES DORSAL LIMITADA, ya individualizada precedentemente, bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, con fecha 01 de Enero del año 2004, a través de un contrato suscrito entre las partes. Dicha empresa fue quien pago sus cotizaciones previsionales hasta el mes de Noviembre del año 2015 y en el mes de Diciembre del mismo año existe un periodo sin información. Sin existir una modificación de contrato, comienza a informar y pagar sus cotizaciones previsionales la demandada SERVICIO TÉCNICO J.M.L. LIMITADA, ya individualizado. Asimismo destaca que su representado durante el tiempo que duró la relación laboral cumplió fielmente las tareas encomendadas por la empresa. Señala

Fallo

Por tanto, afirma estamos frente a un despido indirecto, donde el trabajador decide auto despedirse de acuerdo a la facultad establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo, señalando como causal de separación el articulo 160 N°7 del Código del Trabajo, “incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, esto debido al no pago de cotizaciones de previsión social durante los extensos periodos detallados anteriormente, lo cual genera un perjuicio cierto y directo, produciéndose una apropiación indebida de parte de la remuneración del actor y generándose además lagunas previsionales en los fondos de capitalización de la demandante, retrasos en el pago de sus remuneración y entrega de sus liquidaciones, el no pago íntegro de las remuneraciones en los meses de Julio, Agosto y 21 Días de Septiembre todos del año 2020, y no otorgamiento del trabajo convenido. De manera tal que solicita se declare la concurrencia de la causal legal aplicada en base a los incumplimientos ya reseñados, ordenando el pago de las prestaciones e indemnizaciones debidas, incluido el recargo del 50% sobre los años de servicio. GRUPO ECONOMICO O UNIDAD ECONOMICA Luego de una lata exposición de doctrina sobre el particular señala que estamos frente a un grupo de empresas, cuando la relación de dependencia directa o indirecta de una o varias sociedades (dependientes) con respeto de otra (dominante) y el ejercicio de una dirección económica única de manera tal que “a pesar de la

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece BÁRBARA MORALES YÁÑEZ, Abogada, cédula de identidad número 15.162.469-3; y doña EVA DURAN VERDUGO, Abogada, cédula de identidad número 12.275.924-5, ambas mandatarias judiciales, con domicilio en calle Napoleón número 3.200, oficina 502, comuna de las Con

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