1er Juzgado de Letras de Coronel

HARUN/SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSERVERA SAN LAZARO LIMITADA

Rol

T-14-2019

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT T-14-2019, RUC 19-4-0229893-9 compareció el abogado RODRIGO AUGUSTO ALVIAL CHANDIA, en nombre y representación, de ANDRES MIGUEL HARUN ATIK, Patrón de Pesca de Alta Mar, cedula de identidad N°10.050.783-8, domiciliado en calle Antonio Varas N°292, comuna de Talcahuano, e interpuso una denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales e indemnización de perjuicios por daño moral ocasionado en sede contractual, en contra de COMERCIAL Y CONSERVERA SAN LAZARO LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.052.532-4, representada legalmente por JOSE MAURICIO RAMÍREZ OLIVARES, profesor, o por quien lo subrogue o lo represente legalmente, ambos con domicilio en Avenida Colon N°3761, Las Salinas, comuna de Talcahuano. En subsidio, dedujo demanda de nulidad del despido, nulidad de finiquito, despido injustificado, indebido e improcedente y el cobro de prestaciones, recargos e indemnizaciones que indica. Hechos: Funda su petición señalando que, desde el día 23 de octubre del año 2017, su representado comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Comercial y Conservera San Lázaro Limitada, en calidad de Capitán a bordo de la Nave Don José IV, con Puerto Base en la comuna de Coronel. En cuanto a la naturaleza del contrato suscrito, éste fue redactado por el empleador y denominado como “Contrato de Trabajo de Tripulante Eventual”, no obstante señalar en su cláusula octava que la contratación era por “obra /faena y tendrá una duración de 19.614 kilos de captura de crustáceos”. Refiere que la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas en turnos y con aplicación del artículo 38 Nº5 del Código del Trabajo, la remuneración mensual se componía del sueldo base bruto de un millón de pesos ($1.000.000), más bono productivo de monto variable proporcional a la captura de pesca, y gratificación legal. Relata que estas labores de captura de crustáceos a bordo de la Nave Don José IV se habrían agotado en el mes de diciembre del año 2017, llegando a su fin la relación laboral. Agrega que, a partir del 14 de enero del año 2018,

Fallo

se acuerda una nueva relación laboral, esta vez como Primer Oficial de Cubierta en el Pesquero de Alta Mar PAM Leopardo, contrato de trabajo que establece como Puerto Base la comuna de Coronel, contrato también redactado por el empleador como “Contrato de Trabajo de Tripulante Eventual”, pero esta vez para captura de 1.000.000.- de kilos de Jibia Fresca y Cefalópodos. Sostiene que, además de las disposiciones del Código del Trabajo para el contrato de los Trabajadores Embarcados o Gente de Mar, también son aplicables las disposiciones del Reglamento de Trabajo a Bordo de los Barcos Pesqueros, conforme su artículo 2, toda vez que el PAM Leopardo, CB 7977 matrícula Nº3093 del Puerto de San Vicente, sería una nave de pesca de arrastre de 38 metros de eslora y 9 metros de manga, con 554 TRG. Respecto a la remuneración pactada señala que era el sueldo base bruto mensual de $750.000, más gratificación legal, y bono productivo de pesca de $1.440, por cada tonelada de especies capturadas. En definitiva, agregando los bonos productivos y conforme a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, afirma que el promedio de la remuneración variable de los tres últimos meses de abril, mayo y junio de 2019 fue de $1.863.007. Hace presente que la relación laboral se suspendió durante los meses de julio a octubre de 2018, por diferencias con el empleador en cuanto al reconocimiento y respeto de derechos laborales, especialmente respecto al incumplimiento de jornada laboral a bord

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Coronel, trece de agosto de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT T-14-2019, RUC 19-4-0229893-9 compareció el abogado RODRIGO AUGUSTO ALVIAL CHANDIA, en nombre y representación, de ANDRES MIGUEL HARUN ATIK, Patrón de Pesca de Alta Mar, cedula de identidad N°10.050.783-8, domiciliado en calle Antonio Varas N°292, comuna de Talcahuano, e interpuso una denunc

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