1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESPEJO/SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA LTDA

Rol

T-1400-2020

Fecha

13 de agosto de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que solo cabe concluir que fueron premeditados o aprovechados por la empresa para poder despedirla. El día lunes 27 de abril de 2020, al no tener respuesta de la empresa, llamó nuevamente a la Sra. Javiera Cotapos. Después de varios intentos, logró contactarse con ella vía WhatsApp, quien le indica lo siguiente: “Hola Susan!, si, recuerda que te comenté que cuando volvieras te contactaras con Verónica para que te diga cómo conectarte, nosotros ya habilitamos tu ficha”. Frente a lo anterior le indica que ha tratado de contactarse con ella pero no contesta, frente a lo que la Sra. Javiera Cotapos le responde: “Insista porque ella es la supervisora y habilita a los usuarios” Así, entendiendo que el problema con su supuesta renuncia a la empresa estaba solucionado, le pregunta a Javiera Cotapos qué pasa con su tema en definitiva, y ésta insólitamente, y en una constante de contradicciones de la empresa denunciada, después de unos 20 minutos le contesta: “Susan lo acabo de revisar legalmente y lamentablemente no podemos hacer nada, la renuncia ya se cursó, en la Inspección del trabajo”. Frente a este abrupto cambio de postura de la empresa, le indica que a lo menos eso fue un error de ambas partes, que entonces cómo la van a reintegrar a la empresa?, frente a lo que Javiera Cotapos contesta la misma respuesta de tratarse de un tema ya revisado con el área legal y que no se puede hacer nada, ante lo cual le dice que todos en la empresa sabían que ella solo había renunciado al Sindicato, y que el documento que finalmente se presentó a la empresa lo redactó la misma empresa (por intermedio del abogado), ya que ella llevaba uno distinto que solo era su renuncia al sindicato, que nadie renuncia después de haber sufrido un accidente laboral, pero las respuestas fueron las mismas una y otra vez frente a su insistencia. Agrega que entró en una profunda angustia y depresión, sufriendo una serie de ataques de pánico el mismo día 27 de abril de 2020, situación por la cual

Fundamentos

motivos personales, estableciendo como forma de notificación de la carta personalmente, con el estado de las cotizaciones pagadas según lo acredita el propio certificado. Que, si bien es innegable la existencia de relaciones asimétricas que se generan en algunas áreas del Derecho, tales como en la presente, aun así, ello no puede implicar una suerte de irresponsabilidad y/o incluso inculcar cuasi un ánimo de incapacidad a la parte más débil, ya que atentaría contra la esencia de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, más allá de la retórica utilizada por la contraria en sus preguntas, es dable concluir que éstas pierden sentido si no se considera el contexto del caso de marras, por cuanto la ex colaboradora no puede desentenderse de lo que efectivamente estaba ocurriendo en su presencia y bajo su consentimiento. En cuanto a los “antecedentes” planteados por la actora en la parte final de este punto a lo largo de su demanda, que a lo largo de su relato la demandante de autos no reconoce ciertas limitaciones, restándole protagonismo y preponderancia al hecho de que es relevante que doña Susan Espejo, contaba con cierta conciencia y aptitudes de representación en el ejercicio de los derechos de los trabajadores, por lo cual se infiere que a lo menos ella dispone de información relacionada a su ex cargo, como secretaria del sindicato de trabajadores, lo que carece de lógica ante su propio relato alegar total ignorancia del contenido de su carta de renuncia. Así también, la segunda limitación que se auto impone la actora de autos a la largo de su relato se relaciona con una especie de irracionalidad imperfecta, desconociendo el deber y responsabilidad del hombre promedio a la hora de asumir una imposición de deberes a la hora de firmar un documento, el cual tiene efectos relevantes para las partes, garante y razón de las formalidades del mismo. Aclarar, que la renuncia de la actora de autos no fue ninguna instrucción forzosa, sino más bien, y a todas luces, una actuación voluntaria. De la misma manera, el contenido de la carta cumple de sobre manera con un nivel de transparencia deseable, lo que elimina la hipótesis, tesis, y argumento de que a la demandante no se le proporciona una información eficaz a la hora de firmar, siendo la actora de autos considerada bajo ningún efecto incapaz de tomar una decisión informada. Que la actora pretende transformar un acto de renuncia perfectamente ratificado en un despido injustificado, solicitando además la renuncia de dicho acto, no haciendo otra cosa con dicha actitud que abusar de sus propios actos de manera fraudulenta. Que no parece lícito, y es más bien poco loable, que una vez que doña Susan Espejo toma su decisión de renunciar, se arrepienta y, a la actualidad pretenda mediante acusaciones desprovistas de todo asidero, revertir la situación y obtener ventajas económicas derivadas de un despido a todas luces inexistente. Bajo esta hipótesis, en virtud de la buena fe, nadie puede legítimamente

Fallo

por tanto, solicita se desestime por completo esta pretensión. En cuanto a la supuesta violación de la integridad psíquica que la actora imputa haber sufrido, hace presente que, dichas acusaciones son completamente falsas e infundadas. Es más, no vislumbra cómo la controversia en cuanto a justificación de la renuncia voluntaria pueda causar un daño moral de las características señaladas por la demandante. Que la justificación de los hechos fundantes de su demanda carece de sustancia suficiente para justificar la tutela laboral que pretende conseguir la demandante, así como todos los hechos falsamente descritos. Indica que la demandante no señala cómo se determinó el vicio del consentimiento aludido, pues no se hizo cargo de los requisitos que establece el Código Civil, aludiendo la figura a descripciones vagas, las que tampoco relaciona con principios laborales. En cuanto a los Requisitos para que el dolo vicie el consentimiento, según el artículo 1.458 del Código Civil, claramente no concurren en autos. Además, debe ser obra de una de las partes, y este requisito estipulado en la norma mencionada, solo es exigible en los actos jurídicos bilaterales, lo que a todas luces no aplica al acto jurídico que busca cuestionar y revocar la demandante, ya que la renuncia voluntaria, como bien su nombre lo indica, es un acto jurídico unilateral. A pesar de lo anterior, la voluntad también puede estar viciada por dolo en los actos jurídicos unilaterales, pero en estos casos, necesariame

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil veintiuno. VISTO. PRIMERO: Comparece Susan Espejo Aguilera, dependiente, domiciliada para estos efectos en General Bustamante N°772, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nul

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